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Reglamento tecnico de trabajo seguro en alturas


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  6.267 Palabras (26 Páginas)  •  1.171 Visitas

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PROTOCOLO PARA EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL DE INGRESO PARA ASPIRANTES QUE VAN A REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS.

AJUSTADO A LA RESOLUCION 3673 DE 2008 DEL MPS

REGLAMENTO TÉCNICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

De acuerdo a la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, se considera trabajo en altura el realizado a partir de 1.5 metros desde el piso al punto inferior de la superficie de trabajo. Una de las causas más frecuentes de accidentes laborales mortales es la caída desde alturas, en muchos casos debida al no uso de equipos y protección personal y en otros casos al mal uso de los mismos o a problemas de salud no detectados en las evaluaciones médicas realizadas, bien sea por no haberse ordenado las pruebas complementarias requeridas o por una falta de información del perfil de la ocupación y las tareas a desarrollar.

Es importante tener en cuenta que el uso de los diferentes elementos de seguridad y los cambios en el equilibrio y el funcionamiento orgánico que generan estos trabajos aumenta en la medida que aumenta la altura y el tiempo dedicado a estas tareas en la jornada laboral.

Existen muchos precedentes de trabajadores que se han visto impedidos de prolongar su actividad laboral por múltiples problemas de salud como diabetes, hipertensión, vértigo o enfermedades cardiovasculares con un impacto negativo para la realización de estas actividades, por lo que la evaluación médica debe enfocarse en evidenciar su existencia y posibles consecuencias.

Se establece además en la Resolución 3673 de 2008 que son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras, las siguientes: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

Por todo ello, el reconocimiento médico deberá constar de una historia médico ocupacional que debe cumplir con los criterios y condiciones definidas en la Resolución 2346 de 2007 y de las pruebas complementarias necesarias para establecer que el trabajador cumple con los requisitos psicofísicos mínimos para el desarrollo normal de su ocupación, para lo que se requiere evaluar:

1. Evaluación de antecedentes de accidentes con compromiso osteomuscular y de la existencia de secuelas, enfermedades metabolicas y degenerativas, vértigos, crisis de epilepsia actuales o previas, el consumo de sustancias psicoactivas o alcoholismo, para lo que se debe aplicar una encuesta de general de declaratoria de antecedentes y estado de salud que le debe entregar la Empresa y otra específica para antecedentes que puedan afectar de manera directa la realización de trabajos en alturas.

2. Durante la evaluación médica se deberá verificar la información de los cuestionarios y se hará énfasis en el componente osteomuscular, estado de desarrollo muscular, preservación de los arcos de movimiento de las extremidades y la columna y en caso de presentar limitaciones, evaluar el posible impacto de ellas.

3. Se deberá tener en cuenta también el peso del evaluado, el cual puede ser como minimo 59 kg, con un máximo 110 kg y con los equipos y herramientas de trabajo hasta 140 kg). Con relación al indice de masa corporal (IMC) se establece como nivel de riesgo 30 con un maximo nivel de tolerancia de 32, que evaluado con los demás elementos sirve para estructurar los criterios de riesgo para establecer restricciones.

4. A todos los trabajadores, como parte de la evaluación médica, se le deben realizar pruebas clínicas de equilibrio estático y dinámico, por tener un riesgo aumentado de vértigos.

5. Los trabajos en alturas están asociados en muchas ocupaciones a la exposición a ruido por lo que es mecesario la realización de una Audiometría Tamiz, previo al inicio de actividades, lo cual adicionalmente permite verificar las capacidades de comunicación.

6. La realización de una visiometría para establecer alteraciones de la agudeza visual (mayor de 20/30), del campo visual, lesiones orgánicas o alteraciones en la percepción del color y la visión de profundidad y si estan corregidas o no es posible hacerlo.

7. La realización de pruebas de Laboratorio Clínico permite evidenciar patologías que se pueden asociar a vértigos, mareos o alteraciones de la conciencia:

• Glicemia en ayunas, para descartar problemas del metabolismo del azúcar

• Hemoglobina y hematocrito para descartar anemia.

• Prueba tamiz para valoración del consumo de Sustancias Psicoactivas.

• Para personas mayores de 40 años o con patologías asociadas de hipertensión o dislipidemia, se debe verificar el control de estas mediante un examen de control de Colesterol total y trigliceridos.

7. De acuerdo al criterio clínico del Médico evaluador, se podrán pedir adicionalmente exámenes opcionales para corroborar la existencia de patologías que puedan afectar su aptitud, tales como:

• Pruebas de función tiroidea TSH y T4.

• Pruebas de función hepatica como Bilirrubinas

• Pruebas de función renal como Creatinina o BUN.

• Espirometría clínica.

• Evaluación oftalmologica u optometrica.

• Otros estudios de acuerdo con los hallazgos clínicos.

Es importante tener en cuenta que será el médico evaluador quien deberá definir si la realización de examenes complementarios o evaluaciones especializadas son un prerequisito para poder definir la aptitud del aspirante a realizar trabajos en alturas o si es posible gestionar su realizacición por medio de su EPS.

Acorde con estos criterios se establece el siguiente Protocolo de referencia para trabajos en alturas:

PROTOCOLO DE VIGILANCIA MÉDICA PARA TRABAJOS EN ALTURAS

Este es un trabajo de alto riesgo que requiere una verificación de condiciones específicas de salud y la exclusión de patologías neurológicas, lo cual requiere la realización de exámenes o evaluaciones técnicas específicas.

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