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Reglas De Origen


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  982 Visitas

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La regla de origen permite establecer la nacionalidad de un producto, se utiliza para determinar dónde fue elaborado. Es un conjunto de características que debe reunir un producto para ser considerado originario de un país.

En el caso de los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, la regla de origen es importante porque la eliminación de aranceles sólo aplica a los productos originarios de los países que forman parte del mismo.

La regla de origen busca que el producto sea fabricado con materias primas del mismo país o de los países que son miembros del TLC.

Los Gobiernos negocian procedimientos que aplican a productos de manera que tengan una regla de origen que favorezca la producción del país.

Por lo tanto, ¿Para qué son las Reglas de Origen? Las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto. Las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza bajo los acuerdos de libre comercio. La tendencia de los acuerdos de libre comercio se dirige hacia establecer reglas de origen regional, es decir, exigir que un producto tenga un determinado porcentaje de componentes o insumos de la región.

El objetivo primordial de las reglas de origen es evitar que terceros países capturen preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad, es decir, un aprovechamiento desleal por parte de un tercer país de ventajas concebidas en el marco de acuerdos comerciales que no ha negociado.

En general las reglas de origen obligan a cumplir 3 grandes requisitos:

Ser originarios del país beneficiario.

Los productos son originarios de un país si son totalmente producidos en él, esto significa que el producto ha sido elaborado en el país beneficiario sin ningún insumo importado.

Si son suficientemente elaborados o procesados en él. Esto significa que son productos que tienen componentes importados pero presentan diferentes criterios de aceptación.

Transportados directamente.

Para ser consideradas originarios, los países otorgantes de los beneficios o preferencias arancelarias exigen que las mercaderías deban ser expedidas directamente.

Presentar una prueba válida del origen.

Es necesario que los exportadores presenten una “Prueba de Origen” para que sus exportaciones puedan acogerse a los beneficios arancelarios, usualmente son:

Certificado de Origen Formato A (para países desarrollados) o Formato ALADI (para preferencias latinoamericanas).

LA Declaración de la Factura Comercial.

Otros certificados que el país otorgante pueda exigir.

Un bien será originario cuando:

a) Sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes.

b) Sea producido en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de una o más de las Partes.

c) Sea producido en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,

d) sea producido en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un requisito de valor de contenido regional,

e) sea producido en el territorio de una o más de las Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional.

REGLAS DE ORIGEN

Autoridad responsable: Secretaría de Economía.

www.economia.gob.mx

1. Definiciones

A nivel internacional existen dos tipos de reglas de origen: las reglas de origen del tipo no preferenciales y las reglas de origen preferenciales.

Las primeras comprenden todas las normas utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como en la aplicación del trato de nación más favorecida, de los derechos antidumping y de los derechos compensatorios, de las medidas de salvaguardia, e incluso para compras del sector público y el establecimiento de las estadísticas comerciales.

Por otra parte, las reglas de origen preferenciales tienen como objetivo la determinación del país de origen de un bien que es elegible para un trato arancelario preferencial previamente negociado entre uno o más países a través de un Acuerdo o Zona de Libre Comercio.

Regla de origen: Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.

Bien originario: Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.

Bien no originario: Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes.

En México, la Ley de Comercio Exterior (LCE) es el ordenamiento principal encargado de regular las reglas de origen.

Según el artículo 9 de la LCE, el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen del producto podrá ser nacional, si se considera un solo país o regional, si se considera a más de un país.

La creación de las reglas es competencia de la Secretaría de Economía, previa consideración de los tratados o convenios internacionales en vigor suscritos por México.

Los criterios base para la elaboración de una regla de origen según el artículo 10 de la LCE son: cambio de clasificación arancelaria, contenido nacional y regional, y producción, fabricación o elaboración, especificando en este caso el tipo de operación o proceso productivo que confiere origen a la mercancía sin perjuicio de los criterios adicionales que pueda establecer la Secretaría de Economía.

2. Reglas de origen no preferenciales

Las reglas de origen no preferenciales se rigen por el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y reformado los días 11 de noviembre de 1996; 12 de octubre de 1998; 30 de julio de 1999; 30 de junio de 2000; 1¡, 23 de marzo y 29 de junio de 2001; 6 de septiembre de 2002;

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