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Regulación Constitucional del Territorio Nacional o el Capítulo Geográfico de la Constitución


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  30.920 Palabras (124 Páginas)  •  303 Visitas

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"Regulación Constitucional del Territorio Nacional" o el Capítulo Geográfico de la Constitución

Capítulo 8: "EL TERRITORIO"

  1. Consideración Introductoria
  • Vocablo: La palabra territorio proviene del latín territorium, tierra.
  • Históricamente: el Territorio de un país ha estado ligado al sentimiento de la patria.
  • Griegos: El territorio es la tierra sagrada de la patria.
  • Significado para los Antiguos de la palabra Patria: la tierra de los padres.
  • Fustel de Coulangesera: PATRIA: "parte del terreno que su religión doméstica o nacional había santificado, la tierra donde reposaban los huesos de sus antepasados, y ocupada por sus almas".
  • Patria Mutilada: aquella que ha perdido parte de su territorio.
  • México:  
  1. Patria grande: Territorio integro de un país.
  2. Patria chica: Provincia donde se nace.
  • Geopolítica: "influencia del territorio - clima, ríos, montañas, litorales, sobre la política y, por ende, sobre el Estado. Montesquieu, precursor de esta ciencia, asegura: " no depende menos de la influencia del clima la servidumbre política que la civil y la doméstica".
  • Montesquieu: La libertad o esclavitud de un hombre depende del clima; los pueblos de zonas cálidas son más fijos y por eso han sido esclavos casi siempre y por el clima de países fríos se han mantenido libres los habitantes.
  • Horacio: Dulce est decorum est pro patria mori (es dulce y decoroso morir por la patria

      2. El territorio como elemento físico del Estado.

  • George Jellinek:
  1. ESTADO: "Corporación territorial dotada de un poder de mando originario"
  2. TERRITORIO:" tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico significa el espacio sobre el cual el Estado puede desenvolver su actividad específica, o sea la del poder público".
  • Kelsen: "territorio no es sino el ámbito espacial de validez del Estado". Dicho espacio tiene tres dimensiones: "La validez y eficacia del orden jurídico no sólo se extienden a lo ancho y a lo largo, sino también en la altura y profundidad; la tierra es un globo- el espacio estatal es un cono invertido. El vértice es donde se encuentran los espacios cónicos: los territorios de los Estados".

  • Tres dimensiones:
  1. ancho y largo.
  2. altura.
  3. profundidad.
  • Jellinek: significación jurídica en dos planos:
  1. Negativa: prohíbe a cualquier otro poder no sometido al el Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo.
  2. Positiva: las personas en el territorio quedan sometidas al poder del Estado.
  • Territorio desmembrado: al mismo Estado pertenecen partes de espacio que no tienen contigüidad física, sino que se encuentran separadas entre sí por territorios que pertenecen a otro Estado. (vg. Hawái (antiguas islas Sándwich, situadas en el Pacífico) desde 1959 pertenecen a Estados  Unidos.

       3. Relación del Estado y su territorio

  • Jellinek: "Jamás puede el Estado directamente, sino por la mediación de sus súbditos ejercer dominio sobre el territorio".
  • Dominio desde el punto de vista del derecho público: No es dominium, sino imperium.
  • Laband: El derecho del Estado sobre el territorio es un derecho real de naturaleza pública.
  • Nacimiento del territorio mexicano: Al nacer el Estado mexicano cuando se consuma la independencia nacional, en el mismo momento nace el territorio nacional construido por el que había pertenecido a la Nueva España. No puede existir, es de concluirse, un Estado sin territorio.

        4. Tesis del Constituyente de Querétaro

  • Artículo 27 constitucional: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, construyendo la propiedad privada.
  • ¿Cuál fue la tesis que sirvió de sustentación doctrinaria e histórica al artículo 27 aprobado por el Congreso Constituyente de Querétaro?: Su formulación se encuentra en la exposición de motivos de la iniciativa que se presentó ante el constituyente por un grupo de diputados, encabezados por el Ing. Pastor Touaix , en la sesión del 25 de enero de 1917, la cual sirvió de fundamento para el primer párrafo del 27 transcrito arriba:

            "El principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de las personas y de los bienes de sus súbditos, dio a la propiedad sobre todos esos bienes el carácter de precaria. El rey era el dueño, a título privado, de las tierras y aguas, como cualquier particular puede disponer de los bienes de su patrimonio; pero dentro de ese derecho de disposición concedía a los pobladores ya existentes y a los nuevamente llegados, derechos de dominio".

  • González Schmal: La Nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su Territorio, y sólo reconoce u otorga a los particulares el dominio directo en las mismas condiciones en que se tuvo, por los mismos particulares, durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha reconocido u otorgado.
  • La tesis anteriormente expuesta ha sido rechazada por algunos autores, no obstante, una ejecutoria de la Suprema Corte la acogió expresamente. (t XXXIII: Semanario Judicial de la Federación).
  • En la iniciativa presentada ante el constituyente del 97 respecto al artículo 27 se consideró que el artículo 27 tendría que ser el más importante de todos los que la Constitución elabore derivado las exigencias de justicia social que dieron origen a la revolución mexicana en el plano agrario y laboral favoreciendo a los actores principales de la Revolución: campesinos y trabajadores.
  • La propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas se utiliza en la vida práctica en dos casos:
  1. Al sustraer la propiedad privada, para incorporarlos al dominio directo de la nación ciertos bienes, especialmente substancias del subsuelo.
  2. Autorizar la imposición de modalidades de la propiedad privada.
  • Nuestra Constitución actual sustenta un nuevo concepto de derecho de propiedad: una propiedad a la que se le designa una función social, que supera la condición meramente individualista de la misma: El derecho a la propiedad privada es un derecho natural secundario o derivado y le asigna el carácter de derecho primario u originario al destino universal de los bienes.
  • Burgoa: El concepto de propiedad originaria no debe interpretarse como equivalente al de propietario común pues el Estado no usa, disfruta o dispone de tierras y aguas dentro del territorio como un propietario corriente. La propiedad originaria implica lo que suele llamarse dominio eminente.

      5. El dominio directo de la nación o del Estado

Artículo 27:

Primer Párrafo: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares

Cuarto Párrafo: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales.

Quinto Párrafo: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales.

Sexto Párrafo: El dominio de la nación sobre dichos bienes es inalienable e imprescriptible.

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