Relaciones del derecho internacional con el derecho interno
Enviado por karenpacheco546 • 19 de Junio de 2013 • Ensayos • 525 Palabras (3 Páginas) • 538 Visitas
Relaciones del derecho internacional con el derecho interno.
Para poder definir las relaciones existentes entre el derecho internacional y el derecho interno, es importante la conceptualización de los mismos:
El Derecho internacional: es la recopilación de motivos jurídicos internacionales que controlan la legislación de los estados y otros sujetos de derecho internacional, los cuales son representados por sus cortes supremas.
El Derecho Interno: es el grupo de normas que establecen las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado y viceversa.
Las relaciones entre las normas del derecho internacional y el Derecho interno, se han explicado a través de diversas teorías y modelos, tales como:
• Teoría del Dualismo: Según Carl Heinrich Triepel, existe una diferencia dual en lo referente al Derecho Interno e Internacional. En la primera disconformidad de carácter social el Derecho Interno fue establecido para regular las relaciones entre los individuos o instituciones de un Estado, en cambio el Derecho Internacional fue creado para regular las relaciones entre diferentes Estados; otra diferencia es la Fuente Jurídica, ya que el derecho Interno se define como la decisión o libre albedrío que le pertenece al Estado, en el Derecho Internacional se interpreta que las decisiones estarán sometidas o sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que deriva cada uno y su finalidad pretendida se diferencia una de otra. Es decir, esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno.
• Teoría del Monismo: Según Kelsen, no existe diferencia entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, pero sí diferencia de jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se sujeta al Internacional, que concreta la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. Es decir, esta teoría afirma que que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico. La teoría monista implica un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:
o Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una derivación del Derecho interno y queda sujeto a éste.
o Teorías monistas internacionalistas, para las que las normas internacionales se ubican en un nivel de jerarquía sobre la norma interna.
Según el Derecho Internacional,
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