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Remuneraciones y Asignaciones


Enviado por   •  12 de Agosto de 2018  •  Tareas  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Remuneraciones y Asignaciones

Juan Luis Villegas Robledo

Estatuto Administrativo

Instituto IACC

Lunes, 06 de agosto de 2018.-


Los derechos de los funcionarios públicos (IACC, página 14, Semana 6) fueron agrupados para una mejor comprensión de ellos en cuatro macrocategorías. Dentro de las cuales, encontramos: Los derechos de Naturaleza Económica, que se encuentran contenidos y descritos en los artículos 94 al 97 del Estatuto Administrativo, a saber:

  • erecho a percibir remuneraciones, tanto sueldo base como asignaciones.
  • Derecho a ocupar casa habitación del servicio.

Ahora bien, se nos pide explicar con nuestras propias palabras: el primero de los señalados precedentemente, distinguiendo: remuneración (sueldo base) y asignaciones.

Todo funcionario público, ocupa posición de poder dentro de la relación jurídica y sitúa a la autoridad en la posición de deber. En otras palabras pueden ser exigidos incluso en sede judicial.

  • Se entiende por remuneración: la compensación económica a que tiene derecho todo funcionario público que haya servido en un trabajo o tarea en alguna Institución Pública. Dichas remuneraciones serán percibidas desde el día en que asume en propiedad el cargo. Con excepción de que sus labores tengan que ser cumplidas en un lugar distinto de su domicilio o fuera del país, en cuyos casos serán percibidas desde el día en que inicie el viaje a su destino nacional, o bien, 15 días antes del viaje si es en el exterior. Las cuales, serán canceladas en sumas iguales y vencida mes a mes.

Si, fuere el caso estas pueden ser embargadas, no más allá del 50% de ellas, en los siguientes casos:

  • Para cumplir con su responsabilidad civil, debido a conductas que hayan contravenido su deber funcionario. Exigido, por la Institución en la que se desempeña.
  • Para cumplir con alguna obligación exigida por el Fisco.
  • Para cumplir con una sentencia judicial por alimentos.

Tampoco pueden efectuarle retenciones que no correspondan al pago de impuestos o cotizaciones que las leyes establecen. No obstante, el trabajador puede solicitar por escrito al jefe superior del servicio o a quien corresponda le sean autorizadas retenciones destinadas a, por ejemplo, préstamos o ahorros. Las cuales, no podrán superar el 15%. Porcentaje que incluye las obligaciones con el sistema de bienestar, si existieren.

Finalmente, no existe en el sistema público la figura del: “anticipo”. En consecuencia, las remuneraciones son canceladas íntegramente el día que el Servicio o Institución para la que trabaja lo tenga dispuesto. Por ejemplo, los días 19 de cada mes para los funcionarios del Congreso Nacional y los días 22 de cada mes para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Se entiende por asignación: toda aquella compensación económica que deba percibir un funcionario, debido a su empleo o función. Son específicas y son percibidas sólo y exclusivamente por quienes cumplan con los requisitos establecidos para ello. Se extinguen al momento de perder el funcionario el requisito habilitante para impetrarla. Cabe señalar, además, que su cobro prescribe (pierde el derecho a reclamarlas) al cabo de 6 meses de que pudieron ser cobradas.

Quienes las perciban en forma dolosa o fraudulenta, tanto remuneraciones como asignaciones serán condenados a la restitución de los montos indebidamente percibidos o cobrados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le corresponde por su conducta impropia.

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