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Rentas De Cuarta Categoria - Tributario


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  326 Visitas

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Rentas de 4ta Categoría

01. Rentas afectas

Son Rentas de cuarta categoría (Rentas Brutas):

1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.

IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria.

No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.

2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elgido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta.

02. Renta Bruta y Renta Neta

RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UITs. Dicha deduccíón no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siente (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por una vez.

IMPORTANTE: Las rentas de cuarta categoría tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de quinta categoría, aplicándosele tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categoría

03. Retenciones y Pagos a cuenta

1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 10% del importe total del recibo por honorarios.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 10% sobre la renta bruta abonada.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO REFERENCIA MONTO

NO SUPERIOR A: NO SE ENCUENTRAN

OBLIGADOS A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/. 2,771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,217 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensíón de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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