ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reporte De Actividad 1 - Actos Jurídicos Unilaterales


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  1.148 Visitas

Página 1 de 6

Reporte de actividad 1 – Actos jurídicos unilaterales

Instrucciones de la actividad:

Analiza el siguiente planteamiento:

En un lote de terreno baldío ubicado en la Colonia la Joya, una persona fija un letrero que dice: "Compro este terreno” Teléfono: 123456789.

Con base a mi razonamiento, doy respuesta a las siguientes preguntas planteadas en esta actividad a desarrollar:

Actividad 1

Respondiendo y argumentando en el Código Civil Federal:

1.- ¿Qué figura jurídica se actualiza? Las figuras jurídicas que entiendo del planteamiento sugerido son dos; el que tiene intención de ser comprador y el propietario del inmueble. Digo intención de ser comprador porque no hay aún documental de contrato celebrado, simplemente tiene intención de la compra del inmueble y lo manifiesta al fijar el letrero de compra, sin haber obligaciones para las partes, por tanto no hay un derecho subjetivo para las partes, ni contraviene a la ley.

Como propietario del inmueble cito del código civil federal, al CAPITULO III , De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen, los siguientes artículos:

Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Respecto al CAPITULO IV, De los Bienes Mostrencos, cito como referencia a los siguientes artículos:

Para el caso de no saber quién es el dueño o no existir dueño del predio a través del acto, cito los siguientes artículos:

Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Artículo 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Artículo 779.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Artículo 780.- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 778, con deducción de los gastos.

Artículo 781.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

Artículo 782.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

2.- ¿Cómo se identifica al sujeto que hace la oferta? Como prospecto para comprar del bien inmueble, sin ser comprador ni adquirir obligación alguna aun, puesto que no existe contrato alguno.

Al no haber jurídicamente obligación alguna, no hay en el código sustento de reconocer la identificación del prospecto para la compra, pero si puede en caso de no haber dueño del inmueble proceder sobre los bienes vacantes según el CAPITULO V, De los Bienes Vacantes, bajo el sustento de los siguientes artículos:

Artículo 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Artículo 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Artículo 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Artículo 788.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.

Artículo 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com