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Resolucion de recurso de revision n° 001/12


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  492 Visitas

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RESOLUCION DE RECURSO DE REVISION N° 001/12

Vistos:

El Recurso de Revisión presentado el día 05 de diciembre de 2012 por Adolfo lopez mateo contra la Resolución PFC. C.B.1 22/000849-2012 de la DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES de fecha 01 de diciembre de 2012, a fin que se deje sin efecto la presente resolución;

Que, la aseguradora fundamenta su recurso en (i) el supuesto error que este colegiado habría cometido al momento de evaluar la segunda página de las Condiciones Particulares de la Póliza, que según afirman aparece en dicho documento que “el vehículo asegurado (totalmente identificado e individualizado en su marca, modelo, año y demás características) es considerado expresa y literalmente como vehículo de alto riesgo, motivo por el cual se establece un deducible mayor (20% para el caso de robo total) en caso no cuente con GPS y sufra un siniestro cuando tenga menos de 3 años de antigüedad”, por lo que no es corrector afirmar que no existe una calificación suficiente y clara; (ii) asimismo, la compañía aseguradora manifiesta que el asegurado no tacho ni desconoció en forma alguna la calificación de alto riesgo que efectuó la compañía de su vehículo y que usando la diligencia ordinaria pudo haber conocido tal calificación perfectamente; (iii) que el cuestionamiento del asegurado de la falta de información o información suficiente por parte de su corredor de seguros no puede ser atribuido a la aseguradora; (iv) que por otro lado, sostiene que en la cláusula de inspección de alto riesgo se menciona al modelo Dakar de la marca Mitusbishi y adjunta una prueba nueva en la que el concesionario de Mitsubishi, Automotriz San Blas S.A., señala que el modelo DAKAR corresponde al mismo modelo y tipo de vehículo denominado L200, asimismo, adjuntan copia de unas fotografías de varios vehículos modelos L200 en el que se consigna la inscripción “Dakar”; (v) finalmente, la aseguradora señala que la carta de fecha 07 de diciembre de 2007 no representa la calificación de alto riesgo del vehículo asegurado por cuanto asegura se trata de una “invitación” a todos sus clientes y fue cursada a los vehículos que tenían la calificación de alto riesgo previamente en sus pólizas;

Habiéndose corrido traslado a la reclamante del recurso de revisión interpuesto por ..., presenta sus descargos el 09 de abril de 2008, en la cual en resumen manifiesta que (i) en la segunda página de las condiciones particulares de la póliza no se considera expresa ni literalmente al vehículo asegurado como de alto riesgo, como la empresa ... equivocadamente trata de confundir a este Colegiado; (ii) que únicamente se hace un detalle general y/o para todo cliente de los deducibles que rigen por todo concepto o tipo de seguro contratado, (iii) que dentro de la marca Mitsubishi existe el modelo Dakar y el modelo L200 y que ambos modelos no son lo mismo o son vehículos con características totalmente particulares y distintas; iv) que ni la compañía ni el broker le comunicaron que su vehículo era considerado de alto riesgo al momento de contratar la póliza;

Por sus fundamentos, y considerando además:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, en el recurso de revisión debe indicarse el motivo, vicio o error en que se sustenta el recurso.

Que en el recurso de revisión presentado la aseguradora afirma que existe error del colegiado en la evaluación de las Condiciones Particulares de la Póliza debido a que el vehículo asegurado se encuentra “considerado expresa y literalmente como un vehículo de alto riesgo;

Sobre el particular, este Colegiado considera que los argumentos presentados por la aseguradora carecen de fundamentos sólidos, y reitera la opinión vertida en la resolución recurrida, debido que lo consignado en dicho condicionado constituye una enunciación de los deducibles a aplicar en caso de siniestro, indicándose que para algunos casos es el 10% del monto a indemnizar y en casos de alto riesgo sin GPS hasta 3 años de antigüedad 20% del monto total del siniestro, pero en ningún momento constituye una “expresa y literal” calificación de que el vehículo asegurado es una camioneta de alto riesgo, por lo que de la lectura de tal enunciado el asegurado, usando una diligencia ordinaria, no podría haber conocido que el deducible aplicable a su camioneta asegurada era del 20% en todos los casos y no del 10% por haber sido calificada por la compañía como un vehículo de alto riesgo;

Que, conforme a derecho, las cláusulas generales de contratación en las que una de las partes las ha redactado de manera previa y general, la doctrina reconoce que, en caso de duda, debe estarse a lo que resulte más favorable a quien no redactó las cláusulas generales de contratación, en este

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