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Responsabilidad Del Estado Por Riesgo Excepcional


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  579 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL

El presente trabajo tiene como finalidad demostrar cómo, a raíz de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad extracontractual del Estado se modificó, en el sentido en que ostenta como único fundamento el elemento daño , lo cual lleva a que sea menos importante o necesario el elemento intencional o subjetivo del autor del daño y cobra mayor relevancia, tanto para efectos de determinar el régimen de responsabilidad aplicable, como para indemnizar los perjuicios sufridos por la víctimas, el resultado dañoso que experimenta el ofendido en su patrimonio, como en la ámbito extramatrimonial. Por ende la importancia de la teoría del Riesgo Excepcional, como sub-especie de la responsabilidad objetiva descrita en el artículo 90 de la Constitución pues es menester aclarar que el daño antijurídico del cual se desprende la responsabilidad objetiva del Estado, es aquel que dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio, en cabeza del Estado.

TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL

Es una subespecie de la responsabilidad objetiva. Existe un desequilibrio de las cargas públicas, se rompe el principio de igualdad establecido en el artículo 13 de la C.P.C, generando un riesgo de naturaleza excepcional y ello es lo que conduce, en el momento en que se produzca un daño a que se configure la responsabilidad del estado. La teoría del “riesgo excepcional” ha sido empleada por el consejo de estado colombiano usualmente, en relación con los daños causados por la conducción de energía eléctrica; lo que podría confundirse con el daño causado por el ejercicio de “actividades peligrosas”, pero la doctrina y la jurisprudencia han llegado a la conclusión que en esta lo que se presenta es una PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD, mientras que en aquella se presenta un rompimiento de la igualdad en las cargas públicas que debe soportar el particular y ello es lo que determina la responsabilidad del estado, en caso de causarse un daño. El consejo de estado ha precisado: “Según esta teoría, el Estado compromete su responsabilidad cuando quiera que en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio, desarrollados en beneficio de la comunidad, emplea medios o utiliza recursos que colocan a los administrados, bien en sus personas o en sus patrimonios, en situación de quedar expuestos a experimentar un “riesgo de naturaleza excepcional” que, dada su particular gravedad, excede notoriamente las cargas que normalmente han de soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que derivan de la ejecución de la obra o de la prestación del servicio...”

No se trata,

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