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Resumen De La Ley Federal De Educacion 1994


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  757 Visitas

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Ley Federal de Educación en la República Argentina

Índice

1. Legislación vigente del sistema educativo argentino

3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación

4. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley federal de educación

5. Finalidades y funciones

6. Bibliografía

1. Legislación vigente del sistema educativo argentino

La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.

La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...".

El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: "...de enseñar y aprender...".

Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...".

2. Aplicación de la ley federal de educación

Una ley para una nueva educación argentina

En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de Educación (24.195), cuya aplicación producirá cambios profundos en todas nuestras escuelas.

Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional para elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos.

Nueva Estructura Del Sistema Educativo Argentino

La cual será implementada en forma gradual y progresiva:

EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último año. Incluye el Jardín Maternal (menores de 3 años).

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y es obligatoria, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de edad.

EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3 años como mínimo.

EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y académica de grado, cuya duración será determinada por las diversas instituciones.

EDUCACIÓN CUATERNARIA

El Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales que no pudieran ser satisfechos por la estructura básica, tales como Educación Especial, Educación de Adultos y Educación Artística.

La concertación como mecanismo para avanzar en la aplicación de la Ley

La Ley establece la administración de la de la educación como responsabilidad concurrente del Poder Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las provincias y la MCBA.

Presupone, al mismo tiempo, un sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la misión de fijar la política educativa y unificar criterios entre las jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, a través de la concertación, el consenso y el acuerdo.

El Consejo Federal de Cultura y Educación está integrado por los ministros de Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación.

Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones concertadas entre el Poder Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo federal de Cultura y Educación se constituye en el ámbito prioritario de concertación de la política educativa nacional, de preservación de la integridad del sistema y de consolidación de la Identidad cultural de la Nación.

La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa ha coordinado las acciones para iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se acordó la metodología que garantiza el proceso de concertación y que asegura los mecanismos para los Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.

Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo esté funcionando en su totalidad la nueva estructura del Sistema Educativo Nacional.

3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación

Le compete promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en torno a los aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas razones:

Preservar la unidad nacional, los argentinos tenemos similares necesidades, intereses, y sobre todo, un destino compartido.

Promover la competitividad internacional a partir del incremento de la productividad nacional, aprovechando las ventajas de las regiones nacionales y de los diversos sectores y actividades económicas, y de potenciarlas por medio de un proyecto educativo de excelencia.

Consolidar y profundizar la democracia, proceso de construcción permanente que requiere previsiones que comprendan contenidos y acciones educativas de alcance en todo el territorio Argentino.

Promover la justicia social y la equidad en todo el territorio nacional

Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales, para potenciar las posibilidades de mejoramiento de la educación en todo el territorio nacional.

Las migraciones de docentes y alumnos son frecuentes en nuestro país, por lo tanto es necesario garantizar la libre circulación de la población por el territorio, sin inconvenientes irreparables en sus oportunidades de trabajo y en su trayectoria educacional.

La ley dispone (art. 66) la necesidad de acordar en un plazo no mayor de un año, aspectos prioritarios para su aplicación. Las autoridades educativas nacional y jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la ciudadanía, si no emprendieran el proceso de concertación de acuerdos que respondan a las previsiones de la Ley.

¿Qué aspectos debe acordar el Consejo Federal de Cultura y Educación?

El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los aspectos prioritarios sobre los cuales se elaboran los acuerdos y están referidos a:

Estructura del sistema educativo nacional

Gradualidad de la implementación

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