Resumen Titulo I Y II Ley De Contabilidad Gubernamental
Enviado por sistor • 3 de Diciembre de 2012 • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 823 Visitas
TÍTULO PRIMERO
Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1-. Este artículo nos menciona que la presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y emitir toda la información financiera de los entes públicos.
Es de observación obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
Artículo 2-. En general este articulo hace mención a que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos para lo cual deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera
Artículo 3.- La contabilidad gubernamental deberá determinar la valuación del patrimonio del estado y su participación en los estados financieros
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen,
II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras
III. Comité: el comité consultivo
IV. Consejo: el consejo nacional de armonización contable
V. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;
VI. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos
VII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;
VIII. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IX. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;
X. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
XI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XII. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
XIII. Gasto devengado el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas
XIV. . Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio
XV. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;
XVI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
TÍTULO SEGUNDO
De la Rectoría de la Armonización Contable
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley
Artículo 8.- El consejo se integra por
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo
II. Los
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