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Régimen jurídico del derecho de autor y la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  Exámen  •  7.010 Palabras (29 Páginas)  •  599 Visitas

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Régimen jurídico del derecho de autor y la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor) este derecho protege lo que son obras literarias: como novelas, poemas, obras de teatros, documentos de referencias, periódicos y programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones, musicales y coreografías, obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y esculturas, obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores sino que los incentivará a seguir creando, y además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser un obstáculo a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

Considerando el valor que tiene el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, es importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesario en esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

Por eso la importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.

Al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece un reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la copia privada y las limitaciones del derecho de autor. Pero en el entorno digital también se plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la red. Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten para terceros.

Bases jurídicas del derecho de autor

En el ámbito internacional se encuentra la Convención de Berna, el más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), que es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

El autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas, etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el material en cuestión.

Base jurídica de la propiedad intelectual en Venezuela

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Además de considerar susceptible de propiedad las obras científicas, literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un libro de física o química, un poemario o una pintura, las cuales están definidas en la Ley como obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos de "concesión" que otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e industrial.

Un ejemplo de estos casos son los escritores o cantantes que al momento de crear un tema o escribir un libro tienen que registrarlo antes los entes competentes, como la denuncia que le realizo Jerry Rivera a Shakira por la utilización de la pista de una de sus canciones hasta que llegaron al acuerdo de que le dejaba la pista.

Así como ese caso se ve también el plagio que existe por parte de los estudiantes con los trabajos que copian de internet sin realizarle ninguna modificación o cita

Régimen jurídico del Derecho de Autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad

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