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SENTENCIA T-359 DE 2011


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  10.044 Palabras (41 Páginas)  •  1.509 Visitas

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Sentencia T-359/11

Referencia.: expediente T-2.815.439

Demandantes:

Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodríguez, Teresa de Jesús Martínez Villalba, María Yuly Sánchez y Onei Izquierdo Martínez

Demandados:

Alcaldía Municipal de Montería, Elkin Eduardo Aristizábal Tovar, Ada del Carmen Álvarez Bedoya, Jairo Londoño Ortiz y Vicente Romero

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., 5 (cinco) de mayo dos mil once (2011).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

En la revisión del fallo dictado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Montería, el 10 de junio de 2010, que confirmó el proferido por el Juzgado 3° Penal Municipal de Montería, el 16 de febrero de 2010, dentro de la acción de amparo constitucional instaurada por Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodríguez, Teresa de Jesús Martínez Villalba, María Yuly Sánchez y Onei Izquierdo Martínez.

La presente acción de tutela fue escogida para revisión por la Sala de Selección número Doce, mediante Auto del 10 de diciembre de 2010, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporación para su decisión.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Arminda Susana Mestra de Ruiz, Gilberto Ruiz Rodríguez, Teresa de Jesús Martínez Villalba, María Yuly Sánchez y Onei Izquierdo Martínez presentaron acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Montería para la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad, a la dignidad humana y a la salud, que consideran vulnerados por la entidad accionada debido a la omisión en ejercer los controles necesarios para evitar la perturbación de tales derechos por cuenta de la actividad desarrollada en el establecimiento comercial Salón de Juegos Dubai.

2. Integración del contradictorio

La actuación inicialmente adelantada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería Córdoba, y que culminó con sentencia de 29 de diciembre de 2009, fue anulada por el Juzgado 1° Penal del Circuito, el 2 de febrero de 2010, debido a que el a quo no había vinculado a los propietarios de los estaderos Sol Caribe 1 y Sol Caribe 2, quienes podían tener un interés directo en la decisión.

Como consecuencia de lo anterior, por medio de auto del 3 de febrero, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería Córdoba, vinculó a Elkin Eduardo Aristizábal Tovar y Ada del Carmen Álvarez Bedoya en calidad de propietarios de los estaderos Sol Caribe 1 y Sol Caribe 2, a Jairo Londoño Ortiz, en calidad de arrendatario o tenedor del estadero Sol Caribe 1 y a Vicente Romero, en calidad de arrendatario o tenedor del estadero Sol Caribe 2. Así mismo, ordenó que estas personas rindieran informe bajo la gravedad de juramento relacionado con los hechos.

3. Hechos

Manifiestan los demandantes que en el Municipio de Montería funciona el establecimiento de comercio denominado Servicentro Sol Caribe (actualmente Salón de Juegos Dubay), de propiedad de los particulares accionados, en el cual se realizan actividades de venta de comidas rápidas, servicio de restaurante, venta de gaseosas, jugos, cervezas, licores para consumo dentro y fuera del mismo. Para dichas actividades, se ocupa la acera con parasoles, mesas y sillas.

Expresan, así mismo, que los clientes del mencionado local, en estado de ebriedad, propician riñas y escándalos públicos; utilizan las propiedades aledañas como baños públicos, basurero y parqueadero; hablan en voz alta utilizando un léxico vulgar y juegan dominó, produciendo ruido tirando fuertemente las fichas sobre la mesa.

Aducen los accionantes que para el funcionamiento del citado local comercial se utilizan equipos de sonido con altoparlantes a gran volumen.

No obstante que el establecimiento se encuentra en zona comercial, colinda con el sector residencial en el que habitan los demandantes.

El Municipio de Montería, a través de la Secretaría de la Salud y Seguridad Social, realizó visitas al Servicentro Sol Caribe, el 17 de febrero, 4 de abril y el 5 de mayo de 2006 con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 232 de 1995. Así mismo, efectuó mediciones de presión sonora los días 3, 9 y 25 de junio de 2006, sin precisar la hora en la que se efectuaron. Como resultado de esa actividad se manifestó que todas las mediciones realizadas reportaban emisiones de presión sonora por debajo de los niveles máximos permitidos para zonas comerciales. El 2 de julio de 2010 realizó una visita al establecimiento Salón Dubay, de propiedad del Señor William José Romero .

4. Fundamento de la acción

Manifiestan los accionantes que principalmente los fines de semana se perturba su tranquilidad, intimidad, salud y el derecho a la dignidad humana, especialmente en horas de la noche cuando el sonido sobrepasa el nivel de decibeles permitido en las zonas residenciales, razón por la cual no pueden dormir, ni descansar, ni escuchar televisión y dentro de sus casas deben hablar gritando dado el sonido estridente de la música, la bulla y la algarabía que este tipo de negocios promueve.

Arguyen que la Alcaldía de Montería no ha ordenado el cierre de los estaderos demandados ni tampoco ha logrado controlar el volumen de la música, a pesar de las continuas quejas que han interpuesto desde el año 2006. Dado que el resultado de las visitas y las mediciones sonoras efectuadas por la Secretaría de Salud y Seguridad Social arrojó como resultados emisiones de presión sonoras por debajo de los niveles máximos permitidos para zonas comerciales.

Por su parte, la Policía Nacional, ante las constantes denuncias verbales y formales desde el año 2006, de los vecinos del referido establecimiento, manifiestan que se le sale de las manos el control debido a que

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