ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SISTEMA JURIDICO Y ORDEN JURIDICO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  5.195 Palabras (21 Páginas)  •  2.646 Visitas

Página 1 de 21

Unidad 2. Sistema Jurídico y Orden Jurídico

Unidad 2. Sistema Jurídico y Orden Jurídico

Contenido

• Unidad 2 Sistema Juridico y Orden Juridico

• Presentación de la unidad

• 2. Sistema Jurídico y Orden Jurídico

o 2.1. Sujeto de derecho

o Actividad 1. ¿Y tú quién eres?

o Actividad integradora. Enriquece tu vocabulario jurídico

o 2.2 Hechos Jurídicos

o 2.3 Actos Jurídicos

o

 Actividad 2. Hechos o Actos

o 2.4 Sistema Jurídico

o Actividad 3. Encuentra las diferencias

o 2.5. Orden Jurídico

o

 Actividad 4. Poniendo orden

o 2.6. El proceso de creación del derecho

o 2.7. Aplicación del Derecho

• Autoevaluación

• Evidencia de aprendizaje 2. La actuación de las autoridades de seguridad pública ante hechos que transgreden el marco jurídico

• Cierre de la unidad

• Fuentes de consulta

• Bibliografía secundaria

Presentación de la unidad

Como vimos en la unidad pasada, el derecho está presente en todos los ámbitos de nuestra vida. Ahora veremos cómo a partir de todas esas reglas y normas se crean los órdenes y sistemas jurídicos, y por supuestos cuáles son sus diferencias. Para ello, abordaremos algunos conceptos jurídicos fundamentales que nos permiten a comprender mejor a aquéllos y que es necesario que conozcas.

El derecho, como un sistema, está vinculado con los criterios para la identificación de las normas jurídicas, es decir, aquellos criterios que nos permiten saber cuáles son las normas que pertenecen a determinado conjunto normativo, al que generalmente se le denomina orden jurídico. Este está predominantemente vinculado con las conductas de las personas o sujetos de derechos derivadas de dicho sistema, mismos que pueden dividirse en hechos y actos jurídicos. Éstos últimos son elementos instrumentales del derecho.

En síntesis, distinguir entre sistema y orden jurídico nos permite entender qué norma será aplicable en cada caso concreto o frente a qué tipo de orden o sistema nos encontramos. Además, nos ayuda a contestar preguntas como ¿cuáles son los hechos y actos que importan al derecho?, ¿quiénes son los que realizan éstos?, ¿cómo se realizan las normas?, ¿qué es la aplicación del derecho? Estas interrogantes serán despejadas en el desarrollo de la presente unidad.

Propósitos de la unidad

La presente unidad tiene como propósito que distingas los diferentes sistemas y órdenes jurídicos de una sociedad, a fin de que comprendas cuándo se aplica una norma u otra y las implicaciones que esto tiene así como las implicaciones de éstos y sus implicaciones; para ello abordaremos algunos otros conceptos jurídicos fundamentales, como son personas jurídicas, hechos jurídicos y actos jurídicos.

Lo anterior es relevante, ya que a lo largo de tus estudios de la Licenciatura en Seguridad Pública tendrás que analizar diversos sistemas y órdenes jurídicos, así como las consecuencias de los actos de las personas que son de interés para el derecho, como aquellos que son ilícitos.

Competencia específica

Distingue el sistema y el orden jurídico de una sociedad mediante el estudio de las estructuras y funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación del derecho para identificar los ámbitos en los que éstos inciden.

2. Sistema Jurídico y Orden Jurídico

Ahora que tenemos una noción de qué es el derecho, sus diferentes ramas y ámbitos de validez, veamos cómo se organizan sus elementos. Pero antes aclaremos a quién se aplican estas normas y qué hechos o actos interesa al derecho normar.

Al distinguir y diferenciar los diversos sistemas y órdenes jurídicos entenderás que también existen diferentes sistemas jurídicos que conviven en el orden jurídico mexicano. También te permitirá obtener elementos para que en el futuro puedas comprender los sistemas u órdenes normativos de otros países y sus diferencias en cuanto a su aplicación en la Seguridad Pública.

2.1. Sujeto de derecho

El derecho y las normas jurídicas regulan la vida del hombre desde que este ha vivido en sociedad. Esta regulación, sostiene Alemán (2010) “consiste tanto en la protección jurídica como en las actividades personales, empresariales y sociales de las personas; desde que el ser es concebido pero no nacido; durante el periodo de incapacidad jurídica; cuando el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento, después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del derecho. El hombre, entonces, es un ser con derechos y deberes de los cuales deriva su dimensión jurídica”

En otras palabras, el derecho es indispensable al hombre porque regula jurídicamente su vida desde que éste es concebido, hasta su muerte.

¿Cuántas veces haces uso del Registro Civil?

Como podrás apreciar los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se establece, el derecho no puede existir sin los sujetos. Desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le denomina sujeto de derecho. Vemos pues que, a primera vista, el término sujeto de derecho tiene dos sentidos:

Olaso y Cassal (2008) indican qué, “desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes que las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos”. De esta manera, vemos que el hombre, en el ámbito del derecho, no es sólo el ser humano biológico, sino el ser humano entendido como ente racional y autodeterminado, responsable de sus propios actos y destino.

Según menciona García Máynez (1992. p.271), se da el nombre de sujeto o persona, a todo “ente capaz de tener facultades o deberes”, en este sentido las personas se dividen en dos grupos personas físicas y personas morales”.

Persona Física.

Es el sujeto jurídico individual, es decir cualquier hombre o mujer.

Persona Moral.

Se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad como un sindicato o una sociedad mercantil por ejemplo. Esta es colectiva.

Lee con detenimiento el siguiente enunciado:

La persona “es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos”.

Moto (2010)

Bajo esta premisa, toda persona, independientemente si se trata de un ser humano o una institución, tiene una personalidad que la hace apta o idónea para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Cabe destacar que las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una ficción del derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico. Estas tienen por atributos el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica. (Soto 2008).

Todas las personas físicas, por simple hecho de serlo, tienen personalidad, la cual tiene varios atributos que son cualidades de los seres que los caracterizan, distinguiéndolos unos de los otros. Estos son algunos de dichos atributos:

1.- Capacidad

Se divide en: capacidad de goce, entendida como la aptitud de ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones y capacidad de ejercicio, que supone la posibilidad jurídica de hacer valer él mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. Pérez nieto (2009).

2. Nombre

Denominación verbal o escrita para distiguirla de los demás que forman el grupo social. Haciéndolo inconfundible (Moto, 2010).

3. Domicilio

Lugar donde reside habitualmente una persona, y a fata de éste, el lugar de asinto principal de sus negocios; en ausencia de éstos, simplemente el lugar donde reside, y en su defecto el lugar donde se encuentre (Moto, 2010).

4. Estado civil

La relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado), respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento (Moto, 2010).

5. Patrimonio

Conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero (Moto,2010).

6. Nacionalidad

Vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece (De Pina, 2003 P378).

Actividad 1. ¿Y tú quién eres?

1. Participa en el foro: ¿Y tú quién eres?, respondiendo las siguientes preguntas.

a) ¿Cuáles son las diferencias entre sujeto de derecho individual y colectivo? ¿Cuál crees que es la importancia de unos y otros?

Da al menos dos ejemplos de cada uno de ellos. Si no tienes clara la respuesta, realiza una investigación documental en internet, haciendo uso de fuentes reconocidas (evita utilizar enciclopedias no especializadas o textos de autoría desconocida). Cita la fuente en la que te basaste al final de tu participación.

2. Comenta las participaciones de tus compañeros si consideras que puedes aportar nuevas ideas.

Para ingresar al foro: En la ruta (parte superior izquierda del aula) da clic en Derecho. Se enlistarán las actividades de la unidad, da clic en la Actividad 1 ¿Y tú quién eres?

Actividad integradora. Enriquece tu vocabulario jurídico

2.2 Hechos Jurídicos

Estamos de acuerdo en afirmar que, como lo dice Moto (2010), “la vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la voluntad humana, bien de las circunstancias ajenas a la mismas”. Muchos de estos actos, sino que la gran mayoría, tienen que ver con el Derecho, que es donde se producen las consecuencias.

Así encontraremos dos tipos de hechos, aquellos que son de relevancia para el derecho y los que no lo son, a partir de las consecuencias que estos provocan. Los primeros serán hechos simples y los segundos serán los denominados hechos jurídicos los cuales serán motivo de estudio central en la presente unidad.

Para fines prácticos atenderemos a la clasificación de los hechos jurídicos realizada por Pereznieto (2009):

Positivos

1. Naturales. Suceso o acontecimiento de la realidad o de la naturaleza que benefician a la persona.

2. Involuntarios. Vinculadas a la voluntad humana, sin la intención de producir consecuencias jurídicas.

3. Voluntarios. Existe una intención en la conciencia del individuo. Tiene consecuencias jurídicas hay voluntad libre.

Negativos

1. Naturales. Fuerza mayor, caso fortuito, que impiden o dificultan el ejercicio de la volunta de la persona.

2. Involuntarios. Vinculados a la voluntad humana. Sin la intención de provocar daños a otras personas u objetos.

3. Voluntarios. Aquellos hechos ilícitos que causan daños a terceros.

Para que los puedas comprender mejor la clasificación de Péreznieto, veamos los siguientes ejemplos:

POSITIVOS

• Aquí podemos señalar el ejemplo clásico del aluvión. Pensemos en las fuertes lluvias de las que hemos tenido noticias últimamente, sabemos que éstas hay inundado partes y arrastrado entre sus corrientes fragmentos de tierra que se han ido depositando paulatinamente en las orillas de los terrenos cercanos a los ríos, este acrecentamiento de tierras se les atribuye a sus dueños. Es un suceso natural que beneficia a la persona.

• Pensemos en la cantidad de movimientos que hacemos hoy a través de la banca electrónica. Supongamos que hacemos una operación por este medio, pero por haber “tecleado” mal un número, hacemos un depósito en la cuenta de otra persona, quien ha recibido un beneficio equivocado. Ahora tendremos que realizar las aclaraciones o acciones correspondientes para que ese dinero sea devuelto.

• Pensemos que pronto será tu graduación como licenciado en seguridad pública y con tus compañeros organizan una fiesta por lo que tú firmarás un contrato para rentar un salón de fiestas para ello. Es acto jurídico (tema que veremos a continuación) forma parte de este tipo de hechos.

NEGATIVOS

• Regresemos al ejemplo de las recientes inundaciones. En el estado de Veracruz, muchos cultivos se han perdido por esta causa, supongamos que tú había firmado un contrato de promesa de venta es decir había decido vender el fruto de tus cultivos a una persona pero por motivos de fuerza mayor como es el caso de las inundaciones no podrás hacerlo. La fuerza mayor se asocia con las fuerzas de la naturaleza.

• Regresemos al ejemplo de las recientes inundaciones. En el estado de Veracruz, muchos cultivos se han perdido por esta causa, supongamos que tú había firmado un contrato de promesa de venta es decir había decido vender el fruto de tus cultivos a una persona pero por motivos de fuerza mayor como es el caso de las inundaciones no podrás hacerlo. La fuerza mayor se asocia con las fuerzas de la naturaleza.

• Un ejemplo aquí es que cometieras algún hecho ilícito. Un delito cualquiera podría serlo.

2.3 Actos Jurídicos

Entendemos acto jurídico como un subconjunto de los hechos jurídicos, pero ¿qué son los actos jurídicos y como se diferencian de aquéllos?, veámoslo:

Para Moto (2010, p. 22) “los hechos jurídicos más importantes son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene generalmente la voluntad”.

El hecho jurídico es un concepto muy importante para el derecho, ya que a partir de éste se determina si un hecho que sucedió en la realidad es previsto por la ley y cómo se vincula con las normas jurídicas que lo prevé. En ellos puede intervenir o no la voluntad humana. En los actos jurídicos las personas buscan las consecuencias jurídicas de los actos que realizan. Por ello, uno de los puntos centrales de éstos últimos es la voluntad.

La existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales: la voluntad, el objeto y las solemnidades. (Moto, p. 24).

La voluntad, es la facultad de querer. En sentido jurídico es la disposición de realizar un acto jurídico. Para ser válida tendrá que expresarse plenamente por quien pueda obligarse jurídicamente y tendrá que responder a la intención de quien la ha expresado.

El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual debe existir en la naturaleza, tiene que ser determinada o determinable (es decir de puede pesar o medir o contar) y estar en el comercio, es decir, sujeto a compra o a venta.

En cuanto a la solemnidad: además de que el acto a realizar se exprese la voluntad y haya un objeto lícito, debe existir una formalidad en particular al momento de celebrarlo. Por ejemplo, en el caso del matrimonio, los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.

Actividad 2. Hechos o Actos

1. En un documento de Word, realiza un mapa conceptual partiendo de los hechos jurídicos y su relación con los actos jurídicos, describiendo sus tipos y divisiones.

2. Al final de dicho documento, indica cuáles son sus diferencias e importancia.

3. Finalmente, guarda tu mapa con la nomenclatura ID_U2_A2_XXYZ, sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno, y envíala a la sección de tareas para recibir la retroalimentación de tu Facilitador(a).

Para enviar tu documento: En la ruta (parte superior izquierda del aula) da clic en Derecho. Se enlistarán las actividades de la unidad, da clic en Actividad 2. Hechos o actos.

2.4 Sistema Jurídico

Las diferentes normas de cualquier Estado siempre tienen un orden y jerarquía como lo hemos desarrollado a lo largo de la primera unidad; por tanto, coincidimos con Álvarez al decir que “las normas que integran el derecho de un país no se encuentran aisladas ni meramente agrupadas, sino asociadas, integradas unas con otras, constituyendo una unidad conclusa, finita, cerrada, que integra un sistema u ordenamiento de normas” (1995).

Para tratar este tema primero definiremos que es un sistema.

El sistema jurídico es un conjunto unitario de normas positivas y objetivas leyes creadas por órganos de poder jerarquizadas de tal manera que unas leyes fundan su validez formal en otras de mayor rango de modo sucesivo y coherente, para regir a un pueblo en determinado tiempo y espacio (Rojas, 2000).

¿Recuerdas la “Pirámide de la Jerarquía de las Leyes”? los sistemas jurídicos pueden representarse con esa pirámide cuya base ahora será una constitución y de allí de derivan todas las demás, en otros subsistemas también debidamente organizados por la materia a la que se refieren, los cuales perteneces a un territorio y tiempo determinados.

En el Sistema Jurídico:

La jerarquización de las normas del sistema implica que a partir de una ley fundamental constitución general, que representa el mayor rango, derivan en forma escalonada las leyes propiamente dichas, los derechos, los reglamentos y en la cúspide las normas individualizadas. El sistema debe prever los derechos y obligaciones, tanto de las personas públicas como de las privadas y las relaciones entre una y otras y debe prever también la forma de interpretar las disposiciones jurídicas y las reglas procedimentales que habrá de observarse para dirimir las controversias que surjan para mantener el equilibrio en la regulación de las conductas, para lograr finalmente que el sistema sea eficaz y que los valores jurídicos queden satisfechos. (Rojas 2000, p. 183-184).

Las normas

1.- Derivan en forma escalonada de una norma superior: constitución.

2.- Rigen en un espacio y tiempo determinado.

3.- Prevén los derechos y obligaciones de las personas públicas como privadas y sus relaciones entre sí.

4.- Prevén también la forma de interpretar las disposiciones jurídicas y las reglas procedimentales para la resolución de las controversias.

Pueden existir, y de hecho existen, distintos modelos de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y de sistema social en particular en que se basen. En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y Raz, debido a su importancia.

Para identificar las diferencias entre los distintos sistemas, traeremos su exposición en el siguiente documento.

Da clic en el icono para descargar el documento “Modelo kelseniano”.

Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico

Kelsen fue el primero que planteó la concepción del derecho como un sistema. En su teoría el derecho puede estudiarse desde dos puntos de vista: el estático y el dinámico. En el primero estudia al derecho en sí mismo, como una norma aislada, en el segundo como al sistema normativo que establece los procedimientos de su propia creación. El resultado fue la teoría de la pirámide jurídica (Berumen, 2003).

En este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas particulares. La norma fundamental o constitución establece directa (para el caso de las normas generales) o indirectamente (para el caso de las normas particulares), los procedimientos para la creación de las nomas restantes del sistema y determina su contenido. Las normas generales (leyes federales o locales y tratados) establecen los procedimientos (leyes adjetivas) para la creación de las normas y determina su contenido (leyes sustantivas).

Las normas particulares (sentencias, contratos, etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad, existencia) si han sido establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por las leyes o normas generales y por la constitución o norma fundamental. Las leyes o normas generales sólo tendrán validez jurídica si han sido creadas o establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por la constitución o norma fundamental.

Las normas particulares, las normas generales y la norma fundamental están, ordenadas jerárquicamente en un sistema descendente de validez.

El modelo de sistema jurídico de Raz

(Berumen, 2003). En contraposición con Kelsen,Raz considera que el sistema jurídico no se integra, únicamente con normas, son con otros tipos de disposiciones, además de las normas. Para éste autor, el sistema jurídico se integra con disposiciones, es decir, con razones para actuar. Y las normas no son las únicas razones para actuar en que consiste un sistema jurídico. El sistema jurídico también contiene disposiciones que no son normas, tales como los principios, entre otros (Berumen, 2003).

Las funciones de un sistema jurídico es la de proporcionar criterios para identificar las disposiciones que pertenecen al mismo. Las disposiciones que no son normas para que se considere que pertenecen al sistema jurídico necesitan encontrarse vinculadas con alguna norma del sistema. De no ser así pueden ser, simplemente disposiciones, o razones para actuar, de naturaleza política o económica pero no una disposición jurídica.

Podemos distinguir cuando menos, dos tipos de disposiciones jurídicas que no son normas: los principios jurídicos y la ideología jurídica.

Los primeros han sido tomados en cuenta para argumentar desde la antigüedad, modernamente se les conoce como principios generales de derecho. Los principios ideológicos constituyen razones para actuar jurídicamente, y también son guías para la aplicación de las disposiciones que son normas. Ambos funcionan como criterios para la selección, interpretación, argumentación y aplicación de las disposiciones jurídica que son normas.

Actividad 3. Encuentra las diferencias

1. Participa en el foro “Encuentra las diferencias” respondiendo las siguientes preguntas:

a) ¿Cuáles son las diferencias que encuentras en cada uno de los modelos de sistemas jurídicos?

b) ¿Cuál sistema crees que se apega a la realidad del sistema jurídico mexicano y por qué?

2. No olvides comentar al menos el trabajo de dos de tus compañeros.

Para ingresar al foro: En la ruta (parte superior izquierda del aula) da clic en Derecho. Se enlistarán las actividades de la unidad, da clic en la Actividad 3: Encuentra las diferencias.

2.5. Orden Jurídico

Para diferenciar al orden jurídico del sistema jurídico, empezaremos también por tomar algunas definiciones del diccionario:

En este tenor, al aludir a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas, la idea del ordenamiento arranca desde un momento lógica y materialmente anterior a las normas (Álvarez 1995, p.149).

Para Rojas (2000) el orden jurídico tiene las siguientes características:

El orden jurídico

El orden jurídico es la dimensión fáctica del fenómeno jurídico en la que se afirma o se niega la eficacia de un sistema jurídico.

Es el conjunto de conductas que se adecuan a las prescripciones de un sistema jurídico.

Es la manera como la sociedad cumple las normas de un sistema jurídico en vigor.

El orden jurídico se altera en la medida que las personas no acatan la legislación vigente.

El orden jurídico se identifica con la realidad social que resulta del cumplimiento o imposición de las disposiciones jurídicas de un sistema.

La sociedad requiere que el orden jurídico sea pacífico y armonioso, cumpliendo cada quien sus deberes y ejercitando lícitamente sus derechos.

Alude a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas.

El orden jurídico está representando por las conductas que constituyen un derecho vivo, no solamente previsto en las disposiciones jurídicas. Es el sistema jurídico, pero en su plena observancia, lo que resulta de aplicar de hecho las normas del sistema.

El orden jurídico se encuentra en el plano de la conducta regulada por el sistema. En cambio el sistema jurídico se encuentra en el plano de la regulación de la conducta. El primero son conductas; el segundo son normas.

El orden jurídico, como el sistema, es elemento instrumental del derecho.

Actividad 4. Poniendo orden

1. Ingresa al foro: “Poniendo Orden” y escribe tu respuesta a las siguientes preguntas:

a) ¿Cuáles crees que son las similitudes y diferencias entre sistema jurídico y orden jurídico?

b) ¿Por qué crees que es importante estudiar y entender cuáles son las diferencias y similitudes entre el sistema y el orden jurídico?

c) ¿Qué idea te da la expresión pluralismo jurídico y cómo crees que se relaciona con el tema de la unidad?

2. Comenta, al menos, dos de las participaciones de tus compañeros.

Para ingresar al foro: En la ruta (parte superior izquierda del aula) da clic en Derecho. Se enlistarán las actividades de la unidad, da clic en la Actividad 4: Poniendo orden.

2.6. El proceso de creación del derecho

Como hemos establecido a lo largo del desarrollo de la presente asignatura la principal fuente de Derecho para nuestro sistema jurídico es la legislación. Pero ¿cómo se crean las leyes en nuestro país? Veamos de manera sintética este proceso.

El acto de legislar comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país. Las fases del proceso legislativo son las siguientes:

Iniciativa. Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.

Discusión. Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. La Cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley es llamada Cámara de origen, y a la que conoce en segundo término se le designa como Cámara revisora.

Aprobación. La aprobación consiste en que las Cámara de su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley.

Sanción. Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente de la República manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa del ley aprobada por la Cámaras. Dicho funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto.

Publicación. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.

Vigencia es cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley, a partir de cuándo es exigible su cumplimiento.

2.7. Aplicación del Derecho

Una vez que vimos que son las normas, qué es el derecho, cuál es su clasificación, cómo se organiza y a quién o quienes aplican, ahora veamos qué es la aplicación del derecho, algo esencial al considerar un sistema jurídico existente.

Se dice que el derecho se aplica de manera pacífica cuando las personas ajustan sus conductas a las normas que aquel establece, pero generalmente nos enfocamos más a la aplicación cuando estas normas no son observadas y se da noticia de ello a los órganos que el Estado tiene (la mayoría de las veces a través de tribunales) para la resolución de esos conflictos, esto es aplicar el derecho para el caso en concreto.

Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que la aplicación del derecho “implica tanto la aplicación como la interpretación del derecho” y la aplicación del derecho es una función regular del orden jurídico, a través de la cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) determinan que un caso concreto del tipo definido en la norma general se ha presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual actualizan las consecuencia previstas. En cambio, la interpretación jurídica, es la actividad por la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho.

Como podrás apreciar la aplicación del derecho consiste no sólo en aplicar el derecho al caso concreto sino también en la interpretación de las normas y principios de derecho.

Autoevaluación

Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que te presentamos a continuación.

Para realizar el cuestionario: En la ruta (parte superior izquierda del aula) da clic en Derechos. Se enlistarán las actividades de la unidad, da clic en Autoevaluación.

Evidencia de aprendizaje 2. La actuación de las autoridades de seguridad pública ante hechos que transgreden el marco jurídico

Es momento de realizar la segunda Evidencia de aprendizaje. Por medio de ella, describirás la función de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, a partir de la identificación de las características de un hecho y el marco legal aplicable, demostrando con ello el logro de las competencias de las asignaturas Introducción a la Seguridad Pública e Introducción al derecho.

1.A partir de un problema de inseguridad que se busca revertir mediante una política pública de las previstas en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elabora un cuadro sinóptico en el que describas de manera específica los siguientes elementos:

•Resumen de la situación prevaleciente

•Tipo de hecho y su denominación común en la sociedad.

•Marco jurídico (federal o estatal) que prevé el hecho y lo tipifica como delito, señalando nombre de la legislación, artículo, elementos del cuerpo del delito y sanción por la conducta.

• Autoridades que intervienen en la investigación de los hechos, en el ejercicio de la acción penal, en la aplicación de las penas y en la vigilancia de la ejecución de la pena, señalando su ámbito de actuación.

2. A continuación, enuncia las acciones específicas a desarrollar por las autoridades de seguridad pública, donde identifiques el programa gubernamental específico del cual se desprende, detallando el marco jurídico que prevé las facultades y atribuciones para dichas autoridades, el nombre de la legislación y los artículos correspondientes.

3. Por último, describe un programa de prevención del delito y participación del delito que haya implementado el gobierno federal para el combate a ese tipo de delito específico, agregando datos estadísticos de su implementación, desarrollo y resultados, así como desde tu óptica, sus fortalezas y debilidades.

4. Esta evidencia te servirá para las asignaturas Introducción a la Seguridad Pública e Introducción al Derecho, no obstante, tus facilitadores te asignarán calificación de acuerdo a los indicadores específicos de cada una, por lo que deberás de enviarla al Portafolio de evidencias con la siguiente nomenclatura para Introducción al Derecho : IDE_U2_EU_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

Para enviar tu documento: en la ruta (parte superior izquierda del aula) da clic en IntroDerecho. Se enlistarán las actividades de la Unidad da clic en Evidencia de aprendizaje 2. La actuación de las autoridades de seguridad pública ante hechos que transgreden el marco jurídico.

Da clic en el icono para descargar el documento.

Cierre de la unidad

A lo largo de la presente unidad hemos establecido la relevancia de los actos de las personas para el derecho y como es que estos se vinculan con el sistema jurídico y orden jurídico y las implicaciones de su inobservancia, es decir hicimos referencia a la aplicación del derecho. Ahora veremos qué órganos son los encargados de la aplicación del derecho y cómo el Estado a través de sus órganos es el ente encargado de ello. Por tanto en la siguiente unidad entraremos al estudio del Estado, sus componentes, en general al Derecho en México.

Fuentes de consulta

• Álvarez Gardiel, Ariel, Manual de Introducción al derecho, Juris, Argentina, 1995.

• Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.

• Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.

• Fondo de Cultura Económica, Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild Ed. Última edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.

• Berumen Campos Arturo, Apuntes de filosofía del Derecho, Cárdenas, México, 2003.

• De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.

• Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.

• García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

• García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.

• Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002

• Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

• Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.

• Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010

• Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford UniversityPress, 6a. Ed. México, 2009.

• Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

• Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

• Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho, Ed. 2008.

• Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008

• Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.

• Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A., Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires, 2003.

• Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.

• Witker Velázquez, Jorge, Metodología de la investigación jurídica, Mc Graw Hill, México 2005.

Bibliografía secundaria

• Recaséns Siches, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa.

• Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil. Parte general, segunda edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1984.

• Academia de Profesores de Derecho, FCA. Fundamentos de Derecho. Parte I, México, ECASA, 1987.

• Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971.

• Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla.

• Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª ed. Actualizada, editorial Porrúa, México, 1998.

• Montero Montiel, Gabriela, Coord. Gral., Licenciatura en Administración, Apuntes para la asignatura Nociones de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, Fondo Editorial FCA, primera edición, noviembre, 2005.

...

Descargar como  txt (34.7 Kb)  
Leer 20 páginas más »
txt