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SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA PENAL Y LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  763 Visitas

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Derecho penal

SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA PENAL Y LA TEORÍA DE

LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS

Carlos R. Frías Salcedo

Licenciado en Derecho por la UAZ;

Doctorado en Derecho en la UNAM

Algunas anécdotas que referiré a ustedes en forma directa me hicieron reflexionar hace tiempo en la necesidad que hay de interiorizarnos, conocer y aplicar más y mejor la hermenéutica jurídica penal y en buscar que la aplicación de sanciones a los delitos culposos sea más objetiva que subjetiva y por ende más justa que arbitraria.

El artículo 14 constitucional, por todos nosotros conocido, a la letra dice: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.- En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.- En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ley se fundará en los principios generales del Derecho".

Por otra parte, cabe mencionar que el artículo en cita es uno de los pocos que permanece intacto, que no ha sido reformado.

El artículo 14 de la Constitución de 1917 ocupa lugar principal entre los derechos subjetivos públicos que se encuentran consagrados en la llamada parte dogmática de la Carta Fundamental del país, en el capítulo I del título primero, bajo el nombre de "Garantías individuales".

El precepto en cuestión tiene singular importancia porque su aplicación asegura la efectividad de los demás derechos de libertad, igualdad y propiedad, reglamentados por otros artículos de la Ley Fundamental.

El primer párrafo del artículo 14 dispone que ninguna ley puede, sobre situaciones creadas con anterioridad a la expedición de ella, surtir efectos que ocasionen perjuicio a cualquier sujeto de derecho.

En su segundo párrafo condiciona la privación de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos de una persona a que medie juicio ante tribunales previamente establecidos, y a que en dicho juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y aplicables exactamente a esto.

En el lenguaje usual se denomina a tal derecho "garantía del debido proceso legal", que a su vez se descompone en el derecho de toda persona para ser oído por la autoridad (garantía de audiencia) y para utilizar en su defensa los elementos que las leyes pongan a su alcance.

En el tercer párrafo del artículo 14 se estipula la llamada "garantía de aplicación exacta de la ley" en materia criminal o penal, consistente en que la pena que se imponga a la comisión de un delito debe estar incluida en una ley aplicable, precisamente, al delito de que se trate, sin que quepa, en el caso, imponer, por analogía o por mayoría de razón, pena distinta a la indicada en la ley aplicable.

Finalmente, en el párrafo cuarto y el último del artículo 14 se establece la denominada "garantía de exacta aplicación de la ley en materia civil", según la cual en los juicios civiles la sentencia final deberá apegarse a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y en defecto de ésta habrá de fundarse en los principios generales del derecho.

La gran trascendencia de la "garantía de exacta aplicación de la ley" queda de manifiesto si se toma en cuenta, por una parte, que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Carta Fundamental toda persona puede demandar ante los tribunales competentes el amparo y protección de la justicia de la Unión en contra de actos de autoridades que violen los derechos subjetivos públicos; y por la otra, que toda resolución judicial (y por interpretación jurisprudencial, también administrativa) que se aparte de la letra de la ley o de su interpretación jurídica puede considerarse violatoria del derecho público individual otorgado por el artículo 14 en cuestión, y en tal virtud dará pie para que la persona afectada demande de la justicia de la Unión el amparo y protección correspondiente. De este modo y merced a la gran amplitud del derecho consignado en tal artículo, el juicio de amparo asegura el respeto de las autoridades no sólo a la Constitución general de la república sino también a la integridad de las leyes ordinarias, lo mismo federales que del orden local. Es tal el alcance del artículo 14 que su violación suele ser invocada, junto con la del 16 de la propia Constitución, en la mayor parte de las demandas de amparo.(1)

En lo referente al párrafo tercero del artículo 14, que al efecto es el que nos interesa en esta mesa de discusiones y análisis, se ha hecho en múltiples ocasiones una interpretación errónea del mismo, llegando a negarle por una parte la interpretación o hermenéutica jurídica en materia penal, y por otra al hacer una interpretación inexacta o incorrecta de la expresión "exactamente aplicable al delito de que se trate".

En cuanto al primer problema, cabe señalar que la hermenéutica jurídica es un sistema "tópico" o sea un sistema auxiliar para resolver los problemas que

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