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DERECHO PENAL LA INTEGRIDAD DE LA PERSONAL EL DELITO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  1.061 Visitas

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INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

La integridad, como cualidad personal, se refiere a la total o amplia gama de aptitudes poseídas. Es siempre estar de un mismo humor, actitud. Una persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, sino que se mueve por las distintas áreas del conocimiento. Un gran ejemplo de persona íntegra es Leonardo Da Vinci, quien se destacó como pintor artístico, escultor, arquitecto, ingeniero, filósofo, escritor, músico y anatomista. La integridad fue característica en el hombre. Una persona integra es aquella que siempre hace lo correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás personas.

En cuanto al Derecho, tenemos que, como derecho fundamental, la integridad personal se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad Personal, protegido jurídicamente a través de la acción de Habeas Corpus.

LAS LESIONES. DEFINICION

Definición Judicial de Lesión:

Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo).

Lesión: Daño a la integridad física de una persona.

En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.

En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

Lesiones Personales: se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código Penal

CLASIFICACION: OBJETIVA, SUBJETIVA Y LEGAL

Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión.

Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 C.P. encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 C.P. Las lesiones culposas.

La segunda clasificación se mide por el resultado. El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art. 413 C.P.), L Gravísimas (Art. 414 C.P.), L Graves (Art. 415 C.P.), L Leves (Art. 416 C.P.) y L Levísimas (Art. 417 C.P.); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.

LESIONES GRAVÍSIMAS, Art. 414 C.P.

Del texto de este artículo inferimos que el hecho (lesión) debe causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal (física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque esta allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad puede ser probablemente incurable; o ocasionó la perdida de un sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años.

LESIONES GRAVES, Art. 415 C.P.

En este artículo baja la pena (uno a cuatro años de prisión) con relación al artículo 414 C.P., y la lesión debe causar: Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara (caso más grave que el anterior), enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada

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