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SUCESIÓN EN TIERRAS EJIDALES CON DESIGNACIÓN


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  252 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

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SUCESIÓN EN TIERRAS EJIDALES

CON DESIGNACIÓN

El ejidatario podrá suceder los derechos inherentes a su calidad de ejidatario mismos que deberán cumplir las siguientes formalidades:

• Realizar una lista en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia.

(cónyuge, concubina(o), un hijo, un ascendente o cualquier otra persona).

• La lista se deberá depositar en el RAN o formalizarse ante Fedatario Público. (Artículo 17 LA)

Nota.- La lista puede modificarse por el ejidatario cubriendo las mismas formalidades, siendo válida la posterior.

SIN DESIGNACIÓN

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o los existentes en la lista estén en imposibilidad material o legal, los derechos se transmitirán con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

Para los casos previstos en la fracción III, IV y V; si existiera 2 o más posibles herederos estos contaran con un plazo de 3 meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir entre ellos quien adquiere los derechos, en el supuesto de que no se decidan el Tribunal Agrario realizara venta en subasta pública y repartirá lo obtenido en partes iguales entre los que tengan derecho a heredar.

(Artículo 18 LA).

ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD

La calidad de ejidatario se acredita:

• Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

• Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

• Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

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