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SUMILLA : INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  4.460 Palabras (18 Páginas)  •  394 Visitas

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Expediente        :

Esp. Legal        :                                 

Escrito                :      01                

SUMILLA        : INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE TURNO DE TALARA:

EDISON HERBERT ZAPATA  AGURTO, Identificado con D.N.I. N° 42419097, con domicilio real en A.A.H.H. Elieane Karp Mz. B-01-Talata Alta y señalando domicilio procesal en Sub-Lote B3-C, (Oficinas de C.A.C. CREDIAHORRO TALARA Ltda.), ubicado en Av. Mártires Petroleros- Zona Central de Talara, en donde también lo constituyo al letrado que autoriza el presente y a quién designo como mi Representante en todas las instancias del proceso, de conformidad con el Artículo 80° del N.C.P.P., Con Casilla Electrónica N° 47044; a Usted me presento y respetuosamente digo:

  1. OBJETO  Y  PETITORIO:

Invocando interés y acreditando legitimidad para obrar; sobre la base de los Derechos al Honor y a la buena reputación, prescrito por los  Artículos 1º y 2° inc. 7) de la Constitución; en ejercicio del Derecho de Acción prescrito por el Artículo 2° inc. 2) de nuestra Carta Magna concordante  con lo prescrito por los  Artículos 107°, 108°, 109° y  Artículo 459° incisos 1), 2), 3)  del Código Procesal  Penal  y en ejercicio del Derecho resarcitorio, prescrito  por los  Artículos 92°, 93° incisos. 2) y 95°  del Código  Penal FORMULO QUERELLA contra  PEDRO ARICA MENDIVES  como autor del delito contra el honor, en la modalidad típica de CALUMNIA y DIFAMACIÓN, tipos penales prescritos en los Artículos 131° y 132° del Código Penal vigente; en tal sentido SOLICITO se le imponga al hoy denunciado: 120 días Multas por el Delito de Calumnia y  2 años de Pena Privativa de la Libertad con ciento veinte días multas por el delito de Difamación, así como el pago de una Reparación Civil Ascendente a la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), cantidad estimada suficiente para resarcir el grave daño moral y económico y el sufrimiento causado al recurrente querellante; debiéndosele notificar conforme a los Artículo 155° y siguientes del C.P.C., aplicables supletoriamente al Proceso Penal a falta de norma expresa. En atención a los siguientes fundamentos Facticos y Jurídicos que a continuación expongo:

  1. INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE:

La presente acción la dirijo contra el Sr. PEDRO ARICA MENDIVES , a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en A.A.H.H. Eliane Karp Mz. A-08–Talara Alta, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara y Departamento de Piura.

  1. QUERELLANTE PARTICULAR:

En calidad de ofendido, al amparo de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 459° y siguientes del N.C.P.P en concordancia con los artículos 107°, 108°, y 109° del mismo cuerpo de leyes., recurro a Vuestro Despacho, a efectos de Constituirme en QUERELLANTE PARTICULAR. 

  1. PRETENSION PENAL, MODALIDAD, PENA ACCESORIA Y JUSTIFICACIÓN:

Que, la Querella que estoy presentando, va dirigida contra: PEDRO ARICA MENDIVES por la comisión del delito de  Calumnia y Difamación, previsto en el Artículo 131°, y en ese mismo sentido en consonancia con lo prescrito en el Artículo 132° del Código Penal.

4.1. COMO PRETENSIÓN PENAL: Se le sancione al Querellado con una pena privativa de la libertad de dos años y con 120 días multa; Debido a que asintiendo a lo prescrito en el Artículo 46° de nuestro C.P., se tiene que se debe determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, debiendo el juez atender la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, además debe tomarse como circunstancia con comitante que existan o no circunstancia atenuantes o agravantes en el hecho punible o en su caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

        En este orden de ideas y para el caso de autos se tiene que no existen circunstancias atenuantes en el denunciado, contrario sensu existen circunstancias agravantes en el ilícito penal anunciado como son la disfunción de daño o peligro causado, por cuanto las frases e imputaciones realizadas por el querellado han causado un gran perjuicio no solo en el querellante sino también en los miembros de mi familia, entre ellos mis hijos que son menores de edad; Por tanto, por estas circunstancias es que se fundamenta y solicita ante su Despacho que se le imponga al futuro condenado la pena de 2 años de pena privativa de libertad y el pago de cien días multa los cuales deberán pagar en el plazo de 10 días, tal como lo establece el cuerpo legal de la materia.

4.2. COMO PRETENSIÓN CIVIL: Debe tenerse presente Sr. Juez los criterios ya conocidos para atribuir responsabilidad civil en el presente caso al denunciado querellado, por ello en este orden de ideas se debe tomar en cuenta lo siguiente:

A.-DAÑO ECONÓMICO: Se ha causado Daño Económico al Querellante, atendiendo a que mi persona para defender mi honor, he tenido que recurrir a un profesional en el Derecho, al cual obviamente he tenido que pagar sus honorarios profesionales, así mismo por el Daño Causado por el Querellado he tenido que perder varias horas por temor de salir a la calle y recibir de mis vecinos, amigos, quejas de la calumnia y difamación del Querellado, considerando el Daño Económico en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 

B.- DAÑO MORAL: Para el caso de autos se debe esgrimir que el querellante es una persona cuya moral es incólume, quiere decir que la persona del querellante jamás se ha visto involucrado en hechos obscenos que resquebrajen su capacidad moral, en ese mismo sentido se debe tener presente que el querellante nunca se ha visto inmerso en acto difamatorio alguno y/o problema alguno, contrario a ello el querellante es una persona que mantiene una buena relación con sus vecinos, con sus familiares y con toda la gente de su entorno en este sentido en ello se fundamenta nuestra protección civil respecto al daño moral. Considerando el Daño Moral en la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 

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