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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  3.122 Visitas

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Contenido

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS 2

INTRODUCCION 2

DESARROLLO 2

CONCEPTO 2

FUNCIONES 3

TIPOS DE REGISTROS 4

PUBLICIDAD 6

COMENTARIO 9

REFERENCIA 9

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS

INTRODUCCION

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado y autónomo del sector justicia, que se constituye, conforme a ley, como el ente rector del sistema nacional de los registros públicos a nivel nacional. Fue creada el 16 octubre de 1994 mediante ley N° 26366.

Tiene por finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos. Está encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional y que han tenido acogida al cumplir los requisitos de Ley.

• Este se divide en Sede central, 13 zonas registrales, 58 oficinas registrales, 30 oficinas receptoras y 1625 trabajadores, los cuales están divididos en diferentes provincias del Perú.

DESARROLLO

CONCEPTO

La institución registral, tiene su trascendencia en todo estado organizado por cuanto debe cumplir con otorgar seguridad jurídica al intercambio de bienes, al tráfico inmobiliario, mercantil, y al universo de actos jurídicos susceptibles de inscripción; de allí, la importancia de los servicios inscriptorios y de publicidad que ofrecen en su organización y desarrollo económico en el país es indiscutible.

Esta institución, en la actualidad se halla bajo la administración de la sunarp, formando parte del sistema nacional de los registros públicos, que persigue mantener y preservar la unidad de la función registral en todo el país, vinculando lo jurídico registral a los registros de todos los sectores públicos

La SUNARP tiene como finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los registros públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el sistema nacional y que han tenido acogida al cumplir los requisitos de ley.

Es un organismo descentralizado autónomo del sector justicia y ente rector del sistema nacional de los registros públicos.

Posee:

• Personería jurídica de derecho público.

• Patrimonio propio.

• Autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa.

Misión

Otorgar seguridad jurídica al ciudadano a traves del registro y publicidad de derechos y titularidades en forma eficiente y transparente.

Visión

Ser una institución referente a nivel internacional, altamente tecnificada, proactiva confiable y con presencia efectiva en todo el territorio nacional. Brindando servicios registrales de calidad a satisfacción del ciudadano.

FUNCIONES

La sunarp tiene las funciones y atribuciones generales siguientes:

a. Dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los registros públicos que integran el sistema nacional.

b. Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el sistema.

c. Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los registros que forman parte del sistema.

d. Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los registradores públicos y demás personal de los registros que integran el sistema.

e. Aprobar la estructura orgánica de los registros que conforman el sistema.

f. Normar y ejecutar las actividades de procesamiento de datos y racionalización administrativa.

g. Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado, nacional, internacional o de cooperación técnica internacional, con el propósito de promover, desarrollar proyectos relacionados con el sistema registral del país.

h. Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el inciso.

i. Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven el cumplimiento de los objetivos de la sunarp o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

j. Las demás que establezca la ley.

TIPOS DE REGISTROS

Conforme lo establece el artículo segundo de la ley 26366 de creación del sistema nacional de los registros públicos, esto son:

a. Registro de personas naturales: Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros:

• Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos.

• Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.

• Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada.

• Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos.

• Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.

• Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.

b. Registro de personas jurídicas, Es el Registro encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. unifica los siguientes registros:

• Registro de Personas Jurídicas: En el que se inscriben las asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otras, y los actos relacionados a ellos.

• Hidrocarburos: En este Registro se inscriben entre otros actos los contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, así como los contratos de servicios de explotación.

• Registro de Sociedades: Se inscriben sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros.

• Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en el cual se inscriben la constitución de estas empresas y nombramiento de gerentes entre otros.

c. Registro de propiedad mueble: En el cual se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros:

• Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculacion del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores.

• Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc.

• Registro de Embarcaciones Pesqueras: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros.

• Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.

• Registro mobiliarios de contratos.-

Se inscriben todos los actos a los que se refiere el artículo 32º de la Ley de Garantía Mobiliaria, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes. Ley Nro. 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, en su quinta disposición final, modifica los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.

d. Registro de bienes inmuebles: Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc.

El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:

• Registro de Predios (*): unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros.

• Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.

• Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.

PUBLICIDAD

Principio de Publicidad:

Por este principio se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran archivados.

Hay dos clases de publicidad.

i. Publicidad Material. Es la contenida en el enunciando mismo del principio; está "in re" en el Texto mismo del principio; por lo que nadie puede alegar su desconocimiento.

ii. Publicidad Formal. la misma que se hace realidad con la obligación de los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del contenido de las inscripciones y títulos archivados; se da dos maneras.

Publicidad Formal Directa. Es decir directamente en las oficinas de los registros públicos a la que se puede acudir cualquier persona y pedir que se exhiban los tomas y/o fichas.

Publicidad formal Indirecta. El usuario puede solicitar cualquier certificado que requiere como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc. Previa la presentación de una solicitud y el pago de los derechos correspondientes. Nuestro código incorpora este principio en su artículo 2012.

Servicio de Publicidad Registral a Domicilio

La Superintendencia de los Registros Públicos, siempre pensando en llevar adelante políticas de descentralización, ha implementado el Servicio de entrega de publicidad registral a domicilio.

La publicidad otorgada a través de este servicio comprende:

a) Copia Literal de partidas de los Registros de Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas, de Personas Naturales y del Registro Vehicular.

b) Certificado Negativo / Positivo de Sucesión Intestada.

c) Certificado Negativo / Positivo de Registro Personal.

d) Certificado Negativo / Positivo de Persona Jurídica.

e) Certificado Negativo/ Positivo de Propiedad Inmueble.

f) Certificado Negativo / Positivo de Propiedad Vehicular.

Puede solicitar estos servicios, sobre actos o contratos que se encuentren inscritos en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

PUBLICIDAD FORMAL

La publicidad formal se entiende simplemente como la facultad que tiene el usuario de solicitar la información referente al contenido de los asientos registrales que sea de su interés.

CARACTERÍSTICAS:

• Es amplia y absoluta, con la finalidad de asegurar la publicidad erga omnes de las inscripciones, y de los documentos que obran en el registro. Único requisito, pago de arancel registral.

• No requiere expresión de causa.

La publicidad formal se materializa a traves de las simples consultas directas o exhibición de los asientos registrales y de las certificaciones que expide el registro.

• Constituye uno de los principios fundamentales de nuestro sistema, y consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de aquel que inscribe, el cual aparece protegido por presunciones de exactitud, integridad, actuando unas veces con presunción juris tantum y en otras como jures et de jure.

• Tiene una labor protectora sobre las relaciones y tráfico jurídico, que se realizan al amparo del registro y que como tal necesita de otros principios para producir los efectos jurídicos deseados

PUBLICIDAD MATERIAL

Constituye uno de los principios fundamentales de nuestro sistema, y consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprende en beneficio de aquel que inscribe, el cual aparece protegido por presunciones de exactitud, integridad, actuando unas veces con presunción juris tantum y en otras como jures et de jure.

Tiene una labor protectora sobre las relaciones y tráfico jurídico, que se realizan al amparo del registro y que como tal necesita de otros principios para producir los efectos jurídicos deseados

PUBLICIDAD REGISTRAL

Es la certidumbre que otorga el estado mediante la publicidad de situaciones jurídicas, a fin de que puedan ser oponibles los derechos adquiridos bajo su amparo, así como da tutela y brinda seguridad jurídica al tráfico que se genera en torno a ella; esto se exterioriza a través de una institución llamada registros públicos.

OBJETO

• Su objeto es publicitar situaciones jurídicas que por su naturaleza tienen vocación de oponibilidad para hacerlas conocidas la generalidad de personas que no son parte en tales situaciones, pero que recurren a ella en busca de certidumbre, para contratar al amparo de ella.

COMENTARIO

Se puede deducir las consecuencias de estas practicas ; por ejemplo : No se trata de que el Juez recurra con frecuencia al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de que el Registrador denuncie al Juez por abuso de autoridad. No defendemos ni el úkase del Juez ni las aclaraciones arbitrarias del Registrador.

Sugerimos Investigaciones más completas en lo que concierne a este problema, porque sucede que Las inscripciones presuponen el cumplimiento de determinados requisitos. Muchas personas mal asesoradas legalmente utilizan los procesos judiciales para lograr inscripciones que no cumplen con las normas registrales, como si la autoridad judicial tuviera la potestad de incumplir con la ley y los reglamentos.

REFERENCIA

• http://www.sunarp.gob.pe/

• http://es.wikipedia.org

• http://www.serviciosalciudadano.gob.pe

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