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Secuestro


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  6.452 Palabras (26 Páginas)  •  218 Visitas

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El Secuestro en México

Historia del secuestro

Situación jurídica actual del secuestro

Impacto social

Realidad Social Internacional

Conclusiones

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

"El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifiéstase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado".

La anterior definición del vocablo "Derecho", hecha por Castellanos, muestra la finalidad de esta ciencia. Puede llamársele de diferentes manera como "hacer posible la vida gregaria" o "buscar el bien común", pero al final se llega a la conclusión de que el derecho busca la vida pacífica dentro de la comunidad. Tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente"

Cuando los miembros de la sociedad no siguen las normas dictadas por ella se hacen acreedores a una pena. Debido a que las personas tienden a romper las reglas existe el derecho penal, el cual, como su nombre lo índica, se dedica a tipificar las conductas haciéndolas acreedoras a un castigo.

En el siguiente trabajo vamos a analizar un delito que ha tenido un significativo crecimiento en su ejecución en los últimos años: el secuestro. Una definición de la palabra "secuestro" es: "El apoderamiento ilegal de una persona por medio de la violencia para privarle de su libertad y exigir la recompensa o un fin político o social, del secuestrador."

En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros dedican gran parte de sus espacios a mostrar los distintos secuestros que se suscitan.

Por si fuera poco, las aprehensiones de los dirigentes de las bandas de secuestradores son sucesos muy importantes por parte de las autoridades. Estos lideres mafiosos llegan a crear fama, como en el caso de Daniel Arizmendi y otros que gracias a sus grandes rescates y la crudeza de sus "modus operandi" muestran que la eliminación de este problema se ve lejana.

El siguiente trabajo tendrá como fin analizar el delito de secuestro en nuestro país, conforme al Código Federal de la materia. Este tema puede llevar a distintas ramas de investigaciones, y aunque este trabajo tocará otros puntos como la situación ética y psicológica que se genera con este fenómeno, además de la realidad social de su existencia, la perspectiva de análisis central será el porqué de ésta figura jurídica.

Dentro del contenido de esta investigación se estudiará al secuestro desde sus orígenes, haciendo un recorrido histórico de este delito. Después se hará un análisis de la forma en que está tipificado en estos momentos conforme al Código Penal Federal. De la misma manera se estudiarán cuáles son las condiciones para que se realice el delito y las consecuencias que se presentan conforme a la forma en que éste se realizó. Como complemento a este análisis se presentará una perspectiva de la realidad social del secuestro, conforme a las sanciones establecidas y a la incertidumbre que genera la gran cantidad de secuestros llevados a cabo en la sociedad mexicana moderna.

I. Historia del secuestro

El delito de plagio contiene diferentes aspectos de carácter histórico que es necesario analizar para llegar a un total entendimiento del tema. Como ya se mencionó, el secuestro mantiene como condición privar a una persona ilegalmente de la libertad, por lo que es conveniente presentar un concepto de ella:

"Por libertad se entiende la ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto". Así al privar de la libertad a algo o alguien no le permitimos moverse más haya de un rango muy pequeño. Este delito ha tenido algunos cambios conforma al transcurso del tiempo".

Los cambios en las costumbres y la creación de nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito, el cual tiene su origen en el paganismo, donde el desconocimiento de la personalidad en todos lo seres humanos era una práctica común. Al existir la personalidad, a diferencia de tener la condición de humano, se llegó a la posibilidad de que el hombre fuera sujeto de apropiación, es decir, se convirtió en un bien. De ahí la existencia de la institución de la esclavitud, una práctica casi universal en los pueblos de la antigüedad. Según Jiménez Huerta, la esclavitud tiene como base el desconocimiento de la naturaleza espiritual del hombre y de la igualdad de su estirpe, y en la negación de la fraternidad humana. El origen del secuestro, como se puede inferir, proviene del robo de las personas, convirtiendo a éstas en esclavos. De esta manera podrían ser vendidas y obtener una compensación monetaria, o en el caso que se quisiere conservar, se mantenía una servidumbre por parte de la persona y de sucesores por muchos años.

De la misma forma era posible el caso del robo de un esclavo, el cual se podría constituir como una venganza primitiva, es decir, el hacer justicia particular con un menoscabo al patrimonio. Durante el imperio romano esta práctica estaba tipificada y se le conocía como "plagium".

Debido a la frecuencia con que se presentaba esta conducta, fue necesaria la tipificación universal del plagio, con afán de proteger de alguna manera a todos lo seres humanos. Al eliminarse la esclavitud de todas las leyes modernas, el delito de plagio tuvo que cambiar. No desapareció debido a la efectividad de éste, en lugar de mantenerse como una venganza al patrimonio de las personas se constituyó como un delito en contra de la libertad.

El delito de secuestro es una práctica común entre los delincuentes que desean una fuente de dinero rápida. Uno de los antecedentes más importantes del incremento de este delito ocurrió en España durante el pasado siglo. Un fragmento de la época muestra la situación que se presentaba en ese país durante ese tiempo:

"La primera sensación de estupor. Luego, de alarma, cuando la epidemia comienza a correrse, pasando a las provincias colindantes. Acá y allá, de improviso, desaparecían las personas. Misterioso mensajes plateaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que se hacia preciso conseguir en gestiones difíciles a breve plazo. Los niños no escapaban a la codicia cruel de estos nuevos monstruos invisibles; antes bien, eran fácil presa del más subido valor."

Al leer esto se puede apreciar que la situación de inseguridad que se vive en la actualidad no es exclusiva de estos tiempos, o de este país. Ya en México el secuestro ha tenido periodos de auge, en los que era más común la incidencia de este tipo de delitos.

Durante muchos años, el rapto fue práctica común en nuestro país. El rapto consistía en el plagio de una persona con el fin de casarse con ella. Esto proliferó en el caso de las mujeres. De hecho, se pueden observar varias películas que recuerdan la época cuando una gran cantidad de matrimonios se producían a raíz de que el hombre secuestraba a la mujer. Actualmente, en el Código Civil se acepta esta práctica y se valida el matrimonio, con algunas condiciones. Aunque esta situación se puede observar como un hecho con tintes románticos, la realidad es que sólo refuerza la facha de macho y no es sino una práctica denigradora que por mucho tiempo fue aceptada.

El secuestro con el fin de obtener una compensación monetaria al entregar a la persona, se presentó con cierta frecuencia durante la revolución mexicana, ya que el país vivía una situación de inestabilidad política que provocaba que varios crímenes quedaran impunes. Además, existieron grupos de "revolucionarios" que muchas veces se financiaron gracias a la realización de secuestros a personas adineradas.

A partir del término de la revolución se vislumbró un periodo de estabilidad política en el país, con el cual se restableció el estado de derecho. Existen numerosas pruebas que hacen pensar que durante esta época la mayoría de los secuestros se presentaron con el fin mantener a algunas personas sometidas y no por obtener una ganancia; el secuestro de lideres revolucionarios que estaban en contra del gobierno, por sus ideas políticas o acciones eran una práctica común. La llamada "guerra sucia" fue sustentada en gran parte por el delito del secuestro.

Existen casos famosos de empresarios que fueron secuestrados con el fin de obtener un rescate que pudiera financiar las campañas políticas y militares de algunos lideres rebeldes.

Uno de los más famosos secuestradores revolucionarios fue Lucio Cabañas, quien se hizo conocido por estas acciones. Este singular rebelde realizaba secuestros, aunque él siempre mantuvo su postura de que éstos se cometían contra personas que fueran adineradas por medio de métodos deshonestos o por la explotación de clases oprimidas, de esta manera se constituía como una especie de Robin Hood.

Al analizar la forma en que evolucionó este delito en nuestro país, se puede llegar a la conclusión que el secuestro es una práctica delictiva que de alguna manera se practica con frecuencia, aunque los motivos y finalidades de ésta han cambiado con el paso del tiempo.

II- Situación jurídica actual del secuestro

La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de las garantías individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la protección de las leyes frente a los castigos aceptando solo los impuestos por las autoridades; estas se encuentran descritas en los artículos 11 y 14 de la Constitución.

"Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto otros requisitos semejantes..".

"Art. 14. ... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..."

El secuestro es considerado un delito, por lo que se encuentra dentro del código Penal, durante este trabajo se analizará la tipificación del secuestro según el Código Penal Federal. Este cuerpo legislativo mantiene el supuesto de secuestro dentro del libro segundo en el título vigésimo primero el cual esta denominado "Privación de la libertad y de otras garantías", el cual cuenta con un capítulo único y se constituye desde el artículo 364 hasta el 366 quáter.

Como se puede deducir a partir de la lectura del título en esta parte del código se plantean los diversos delitos en contra de la libertad de los individuos. El artículo 364 se encarga de estudiar la figura de la privación ilegal de la libertad, esta es condenada cuando se presenta en un tiempo menor a cinco días con el supuesto que se realice de manera ilegal, existe la posibilidad de que esa conducta este permitida.

"Sobre la detención de una persona, el artículo 16 de la Constitución del país permite a los particulares detener a una persona en casos de flagrante delito, aunque señalándose la obligación de ponerlos sin demora a disposición de la autoridad inmediata."

Aunque mantiene muchas similitudes con el plagio esta conducta no es en si el delito analizado en este trabajo, ya que no se menciona el rescate o la acción a cambio de la libertad de la persona privada, la distinción de este delito es evidente con el secuestro en el momento en que se tipifican los dos de diferente manera, el código especifica las condiciones y las penas para las diferentes variaciones del delito de privación ilegal de la libertad.

"Privar de la libertad, aquí significa eliminar la libertad ambulatoria, restringir la libertad de movimiento del pasivo, o sea con los propósitos o mediante los actos aludidos en este artículo".

De hecho este delito de alguna forma es la base del secuestro:

"para que exista el delito de plagio o secuestro, se requiere como supuesto indispensable que se reúnan las características legales de la privación de la libertad".

Por su parte el articulo 365 del mismo ordenamiento se dedica a la tipificación de la libertad de trabajo, esta mantiene distantes diferencias en relación con el secuestro por lo que no es necesario nombrar estas. De la misma manera el articulo 365 bis se encarga de la protección de otro tipo de libertad, en este caos la sexual.

El artículo que regula el delito de secuestro es el 366 del código. Debido a su longitud se analizará por partes. La primera fracción menciona:

"Artículo 366

Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener rescate;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra."

En realidad durante este artículo no menciona la palabra secuestro describiendo a este delito no obstante este se acopla perfectamente a la clásica definición de secuestro o plagio, de hecho es acorde a la primer definición otorgada en este texto aún cuando dicha definición fue realizada en Colombia. En la jurisprudencia sí se menciona este delito como secuestro, a continuación se presenta una jurisprudencia que complementa la definición tratando el tema de los elementos subjetivos y objetivos de este tipo.

"PLAGIO O SECUESTRO, DELITO DE. El plagio o secuestro es una figura delictiva cuya tipicidad depende, no sólo del elemento material (externo) de la conducta, sino también de la concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea de un elemento subjetivo del injusto, según la terminología empleada por la ciencia penal tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas "violaciones dirigidas hacia un resultado que está más allá de los hechos externos de ejecución del delito", por lo cual es suficiente para la consumación del delito que el sujeto activo haya tenido en mente, al privar de la libertad al ofendido, la finalidad de obtener el rescate, sin que interese que este objetivo se concrete."

La principal diferencia de este delito y la privación ilegal de la libertad común es la condición presentada, esta puede consistir en el rescate o en una acción u omisión por parte de las autoridades u otras personas.

Para una mejor compresión Díaz de León define al rescate y el termino causar daño de manera que no se llegue a mal interpretar este precepto legal.

"Por rescate (fracc. I) se comprende el propósito de lucro del agente, quien pone precio )dinero o alguna cosa como condición exigida para dejar en libertad a la persona privada ilegalmente de su libertad."

"Por causar daño se entiende menoscabar el patrimonio y por perjuicio, impedir se obtengan los frutos que legalmente correspondan o se originen gastos, ya sea a la víctima o a un tercero (fracc. I)."

La siguiente fracción del articulo 366 específica algunas situaciones especiales en relación a las penas correspondientes en dichos casos.

"II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;

c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

d) Que se realice con violencia, o

e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de uno a cuatro años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I anterior, las penas de prisión aplicables serán hasta de tres a diez años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa."

El tema tratado en esta fracción del artículo es la forma en que se llevo a cabo le detención ilegal, al tomar en cuenta las ventajas que pueden haber tenido los secuestradores con relación al secuestrado el código atempera la pena y esta se vuelve más grave, en este caso lo considerado es la violencia o la ventaja de los secuestradores. Al tratar el tema del plagio Rene Gonzáles de la Vega plantea:

"El artículo prevé el delito de plagio o secuestro (conceptos que en esta materia denotan lo mismo), que consiste –en términos generales- en la privación ilegal de la libertad (ver Art. 364, fracción I, del C.P.), acompañada de móviles o medios peligrosos, que fundamentan el grave aumento de penalidad. (Ver Diario Oficial de29 de julio de 1970.)"

En esta cita se trata el tema del aumento en la pena según sea el caso, lo cual es el objetivo de la segunda fracción del artículo a analizar. La tercera fracción por su parte estipula lo siguiente:

"III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa."

Este último supuesto se encontraba al final del artículo antes que este fuera reformado, existe jurisprudencia que amplia un poco más la forma en que se constituye esta condición de liberación.

"El supuesto en la parte final del artículo 366 del Código Penal Federal, no configura el delito de plagio o secuestro que el propio dispositivo en su fracción I tipifica, sino que sólo trascienda a la penalidad que deberá aplicarse a los responsables de dicho ilícito, cuando el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente antes de tres días y sin causar ningún perjuicio grave, por lo que toda alegación que el inculpado haga apoyándose en tal supuesto no es de tomarse en consideración, por ser inoperante, si lo que se debate es la formal prisión, pues no es el momento de penar, sino de determinar o señalar el delito por el que se seguirá el proceso, de conformidad con lo que dispone claramente el artículo 19 de la Constitución de la República."

La fracción tercera concluye expandiendo mencionando otras circunstancias que hacen variar la pena:

"En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa."

Tratando el desistimiento es necesario que sea autónomo para que se aplique lo mencionado en esta fracción.

"Más si el secuestrador pone en libertad a la persona secuestrada, por la activa ingerencia de la Policía y él mismo declara que "se vió precisado" a conceder la libertad, el elemento espontaneidad, atenuante de la pena, no se satisface."

Considero que el punto más importante en relación con esta fracción, es cuando habla del homicidio del secuestrado, esta situación se observa con continuidad por lo que es importante que la pena sea más alta en comparación con el secuestro normal o el homicidio.

Las últimas cuatro fracciones de este artículo presentan condiciones en las que cambian la sanción o se configura de diferente manera el delito. Tratan sobre las cuestiones de los rehenes, el secuestro por parte de un grupo, el robo de infante y la detención en un camino solitario lo cual constituye una desventaja para el posible secuestrado.

"IV.- Si se detiene en calidad de rehén a una persona y se amenaza con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquélla o a terceros, si la autoridad no realiza o deja de realizar un acto de cualquier naturaleza;

V.- Si la detención se hace en camino público o en paraje solitario;

VI.- Si quienes cometen el delito obran en grupo; y

VII.- Si el robo de infante se comete en menor de doce años, por quien sea extraño a su familia, y no ejerza la tutela sobre el menor."

El bien jurídico tutelado en relación a la condición de paraje solitario es de alguna manera la libertad de transito, por lo que se hace mas dura la pena en este caso.

"En la interpretación de la frase "camino público" debe imperar la descripción contenida en el articulo 165 del propio Código Penal. " Se llaman caminos públicos –según precepto- las vías de transito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere. Por paraje solitario ha de entenderse cualquier sitio, lugar o estancia que en el momento de ejecutarse la detención estuviere despoblado o deshabitado."

Para complementar lo mencionado por el autor se anexa jurisprudencia que define el concepto de paraje solitario

"ASALTO, DELITO DE; CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). Para integrar el delito de asalto que exige, entre otros elementos, que se realicen los hechos en despoblado o en paraje solitario; la idea de "despoblado" es una noción puramente topográfica; describe un lugar carente de casas habitadas.

El concepto de "paraje solitario", no atiende a la topografía del lugar, pudiendo ser poblado o despoblado, sino al hecho de que, a la hora en que acontecen los hechos, se encuentre por cualquier circunstancia, sin la presencia de personas, ya sean autoridades o particulares, que pudiesen auxiliar al ofendido impidiendo el daño que se le tratase de causar."

Las características esenciales del secuestro es que es un delito doloso, permanente y de daño. No es necesario que se de la aprehensión ya que existe la figura de tentativa en este delito, tampoco es necesario que se cumpla el propósito del delito para que este sea penado, en relación con la característica de delito permanente la jurisprudencia dicta.

"El delito de secuestro es de ejecución permanente y, por lo tanto, puede haber participación cuando se está ya en el período ejecutivo consumativo, pues la conducta que lo integra se sigue realizando."

"La ley contiene la noción del delito permanente, al hablar de la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia en el resultado durante el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su consecuencia."

Un dato interesante en cuanto a la penalización de este delito es la dureza con la que el legislador tipificó algunos de los supuestos, tratando el tema Jiménez Huerta describe:

"Inmediatamente conmueve el sentimiento jurídico, el máximo de cuarenta años establecido en el párrafo primero del artículo 366 para la pena de prisión, pues un máximo de esta naturaleza representa exactamente el doble fijado en el 307 para el delito de homicidio simple intencional y es igual al mínimo señalado en el artículo 320 para el reo de homicidio calificado. Y aunque proclamemos la intensidad jurídica que encierra el delito de plagio o secuestro, entendemos que no puede exceder en el doble a la del delito de homicidio simple intencional ni parificarse con la del homicidio calificado"

Paralelamente a las penas ya mencionadas el artículo 366 Bis marca algunas otras disposiciones en relación con el secuestro, estas están encaminadas a todas las posibles participaciones que se puede tener en el ilícito.

"Artículo 366 Bis

Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima;

II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;

IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;

V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y

VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes."

La figura delictiva del secuestro es muy grave por lo que es necesario que se mencionen todas las posibles implicaciones, el hecho de comunicar, encubrir o realizar actos en pro de la realización del secuestro es merecedor a una pena.

III- Impacto social

Como ya lo había mencionado en mi propuesta de entrega, realicé este trabajo debido a mi interéspersonal en relación con el tema. La proliferación del secuestro ha ocasionado un impacto muy importante dentro de la comunidad nacional, las comparaciones con otros países se presentan y de ninguna manera es sano para cualquier sociedad la inseguridad e incertidumbre de sus habitantes.

Al crecer la ejecución de este delito se deben analizar las causas por las cuales los delincuentes realizan esta práctica. El secuestro moderno y el más usual se presenta con el fin de pedir un rescate de las personas. Por lo regular se analiza la forma de vida de esta gente, se busca a una víctima y se le plagia. Después se hace saber a la familia del secuestro y se solicita una cantidad en dinero, por lo general para que ésta sea liberada. En el caso de que se logre juntar la cantidad y sea pagada, se procede a su liberación, aunque no es inusual que los secuestradores maten a la persona aún con la condición cumplida.

Al solicitar una cantidad monetaria a cambio de la vida se amenaza uno de los bienes jurídicos más importantes, tal vez el más importante. Simplemente se utiliza el valor que tiene la persona para sus familiares y se extorsiona consiguiendo dinero rápido y sin ningún esfuerzo. Existen diversas organizaciones criminales que se dedican a monitorear y a secuestrar personas. Algunas se han logrado desmembrar, pero no todas, y lo peor es que en algunos casos ciertas autoridades se ven inmiscuidas.

El golpe que los secuestros ocasionan en la sociedad es simplemente muy grande.

El hecho de que cualquier persona vea en peligro su libertad y muy posiblemente su vida por salir de su casa puede ocasionar histeria colectiva, la cual es alimentada por las televisoras, que con el afán de vender crean una situación psicológica en la población, lo que ocasiona que aunque algunas personas no sean secuestradas o nunca tengan contacto con el secuestro, sean afectadas mentalmente por la gran publicidad que genera este delito.

El secuestro no es limitativo de clases pudientes, de hecho muchos de los secuestros se realizan en las colonias de escasos recursos, aunque estos por lo regular son realizados por personas inexpertas. Las organizaciones criminales se encargan por lo regular de amenazar y plagiar a la gente de clase acomodada, esa es la causa por la que muchos personajes de la farándula o empresarios famosos son secuestrados. Nuestra condición como humanos nos brinda la importancia de creer que las personas son mucho más valiosas que los bienes materiales, lo cual es aprovechado en modo de chantaje e ahí la efectividad del secuestro.

El principal problema del secuestro no se encuentra en su tipificación, ésta ya esta realizada, y de hecho al contar con diferentes penas para cada unas de las condiciones se podría decir que esta tipificado satisfactoriamente. El problema del secuestro es su alta frecuencia. Es sabido que los delincuentes no estudian el Código Penal para conocer la pena que tendrían en caso de que cometieran el delito, de hecho la mayoría de los delincuentes se preocupan de las penas hasta que son detenidos. La alta frecuencia en un delito de esta clase crea una histeria colectiva que daña la estructura social, ya que las personas no se sienten seguras en su comunidad. Debido a esta situación especial, las autoridades buscan la forma en que este delito no sea tan común.

Existen varios proyectos para este objetivo, uno de ellos es el propuesto por el propio Presidente de la República, Vicente Fox, en el que designó a una persona encargada en específico de este delito (Subprocurador de secuestros), demostrando así que la importancia de un delito de este tipo no es cuestionada.

Otro intento por lograr una eficacia con relación a la administración de justicia en los secuestros, fue la propuesta realizada por los Procuradores Generales Locales, en la cual se solicitaba que todos los Códigos Penales del país mantuvieran una armonía en relación a las penas del secuestro. Además, se buscaba una mejor cooperación interna entre las entidades federativas con el fin de mantener una eficacia total en las investigaciones a lo largo de todo el territorio nacional.

"La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia prepara una propuesta para unificar las penas por secuestro en todo el país y que sea eliminado cualquier beneficio legal para los plagiarios. De acuerdo con el Proyecto Tipo, obtenido por Grupo REFORMA, los 33 Códigos Penales que existen en el país tendrían el mismo capítulo para el delito de secuestro, que sería castigado en las modalidades de simple, agravado, atenuado y equiparables de secuestro. Las condenas irían de 20 a 50 años en casos de secuestro simple y agravado."

Esta solo es una muestra más de la gravedad del problema. Para mostrar estas diferencias en los códigos punitivos se menciona que en Baja California Sur la pena para el delito de secuestro es de 8 a 20 años, esta diferenciación se hace apreciable al analizar la pena por el mismo delito en Baja California donde es de 20 a 40 años, por su parte Nuevo León plantea una pena de 15 a 40 años.

Junto con esta propuesta realizada se buscaba que las familias que pagarán un rescate o que tuvieran conocimiento del secuestro y que no notificarán a las autoridades, se culparían de copartícipes del delito.

"Para frenar el número de secuestros en el país, Procuradores de tres Estados propusieron ayer establecer como delito el pago de rescate a los plagiarios. Los Procuradores de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz; de Puebla, Carlos Arredondo, y de Tlaxcala, Eduardo Medel, presentaron la propuesta para establecer la corresponsabilidad en el delito de secuestro a los familiares que paguen un rescate."

Esta histeria colectiva es perceptible en gran parte de nuestro país, los casos de secuestro se pueden observar desde la delegación de Iztapalapa en la ciudad de México hasta San Pedro en Nuevo León. La forma en que éstos son realizados cambia y los rescates solicitados varían mucho en cantidad, pero la esencia es la misma, se solicita un monto a cambio de que una persona querida permanezca con vida.

No pedimos que se aumenten las penas. Esto ha sido sugerido por varios grupos, pero en lo personal no estoy ni acuerdo ni en desacuerdo con la propuesta. Las penas actuales son suficientes, pero no en todas las ocasiones se logra que los delincuentes paguen su deuda con la sociedad. Como ya se mencionó, los delincuentes no se preocupan mucho por las penas, por lo que el hecho de aumentarlas simplemente sería una falsa solución que solo engañaría a la sociedad en general, creyendo que por aprobar esta reforma los delitos disminuirían.

La solución al problema del secuestro no se encuentra en la forma de su tipo, sino en los hechos que hacen las autoridades para disminuir su ejecución. Hasta estos momentos se han dado importantes golpes a algunas bandas dedicadas de secuestradores, aunque no se han logrado desarticular del todo. El proceso ha comenzado, sin embargo, la efectividad policíaca no será cuestión de este trabajo ya que se considera un tema muy extenso y que además desviaría el tema central.

Como en todo delito, existen formas de prevención al secuestro. Éstas no son totalmente efectivas, pero bien pueden brindar cierto grado de seguridad psicológica. Los consejos básicos son:

No brindar información personal a extraños

Mencionar el lugar del destino y el horario posible de llegada al salir de casa

Mantenerse alerta y en calma

Notificar inmediatamente si se sospecha que alguna persona está acosándolo

En caso de que se dé el secuestro, denunciarlo a las autoridades

Estos simples consejos pueden de alguna manera hacer más difícil el trabajo para los secuestradores, pero no es la solución al problema. El intentar buscar las causas al delito del secuestro es tanto como buscar las causas a cualquiera de los delitos: la injusticia social, la mala educación, la baja moralidad, la mala ética y los desordenes mentales son sólo algunos de los posibles orígenes. Este delito es cometido con frecuencia por su efectividad, la cual esta sujeta a las grandes sumas de dinero y al poco tiempo que se requiere para realizarlo.

Realidad Social Internacional

El secuestro es un problema grave dentro de la sociedad, México es solo uno de los países donde se ha proliferado esta dañina situación; Colombia es otro de ellos. En los últimos años debido a la inestabilidad política, social y económica Colombia ha sufrido como ningún otro los problemas que ocasiona el secuestro.

Existen distintos grupos y subgrupos de la guerrilla colombiana que se mantiene gracias a los rescates que obtiene de este delito. Entre los principales están las FARC, el ELN, el EPL, y el grupo JBC. Los conflictos internos y el daño psicológico social ha hecho que fuera necesario una ley especial antisecuestro la cual fue promulgada en 1996.

"1.- El secuestro extorsivo. Tiene prisión de veinticinco (25) a cuarenta años y una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales.

En la misma pena incurrirá quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte una personalidad de reconocida notoriedad o influencia pública.

2.- Secuestro simple. Tiene prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y una multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

Si el propósito del agente es contraer matrimonio u obtener una finalidad erótico sexual, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Para proceder en este caso se requiere de querella de parte"

Para visualizar mejor la gravedad de este delito en Colombia y en México se anexan estadísticas que muestran el crecimiento de la tasa delictiva a loa largo de los últimos años.

Conclusiones:

Conforme al o mencionado se concluye:

1.- En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país.

2.- Los cambios en las costumbres y la creación de nuevas situaciones han mantenido una evolución en este delito.

3.- La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de las garantías individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la protección de las leyes frente a los castigos aceptando solo los impuestos por las autoridades.

4.-El delito de secuestro se encuentra ampliamente tipificado, de manera que el Código Penal contempla diferentes penas en relación con las posibles variantes del crimen.

5.- El problema de la proliferación en México no es culpa de la legislación, la seguridad social se ve comprometida pero por aspectos externos como la posible mala administración de la justicia o la inefectividad deseada en los cuerpos policíacos.

6.- La República Mexicana no es el único país que sufre esta situación, de hecho Colombia mantiene un estado de inseguridad peor al nuestro, lo cual no es orgullo para ninguna de las dos naciones.

7.- La posible solución a esta ola delictiva se ve muy lejana analizando que aunque los esfuerzos se han realizado las bandas criminales han demostrado su superioridad, por lo que no se observa práctica la baja significativa de este delito en nuestro país.

Bibliografía

Carranca Rivas Raul, Código Penal anotado, 11ª ed. México, Porrúa, 1986.

Castellanos Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 21a ed. México, Porrúa, 1985.

Cortes Miguel Ángel, Derecho Penal, 3ª ed. México, Porrúa, 1987.

Díaz de León Marco Antonio, Código Penal para el Distrito Federal Comentado. 1ª ed. México, Porrúa, 2001.

El norte

García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 52ª ed. México, Porrúa, 2001.

González de la Vega Rene, Comentarios al Código Penal, 51ª ed. México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1999.

Jiménez Huerta Mariano, Derecho Penal Mexicano, 3ª ed. México, Porrúa, 1978.

Programa Presidencial para la lucha contra el secuestro y demás delitos atentatorios contra la Libertad Personal (Colombia). Fonde Libertad, 1999.

Quiros y Ardilla Bernaldo, El Bandolerismo, 1ª ed. España, 1931.

Villalobos Ignacio, Derecho Penal Mexicano, 4ª ed. México, Porrúa, 1983.

Jurisprudencia

Amparo en revisión 349/76.-Rubén Carlos González Yeatón.-15 de octubre de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Semanario Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado del Octavo Circuito Séptima Época Volumen 91-96 Página 164.

Amparo directo 619/67. Juan Luna Damián. 4 de agosto de &nbsp1967. 5 votos. Ponente: Alberto González Blanco. Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época Volumen CXXII Página 11.

Amparo directo 2518/83.-Alejandro Maciel Vázquez.-7 de agosto de 1985.-5 votos.-Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Semanario judicial de la Federación. Séptima Época Volumen 199-204 Página 45.

Amparo directo 2818/71.-Roberto Villarán Venegas.-16 de junio de 1972.-5 votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario judicial de la Federación. Séptima Época Volumen 42 Página 44.

Amparo directo 4660/56.- Beatriz Limón Vivanco.- 4 de septiembre de 1957.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario judicial de la Federación Sexta Época Volumen III Página 72.

Amparo directo 5675/62. Oscar Hernández Sacramento. 19 de abril de 1963. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alberto R. Vela. Semanario judicial de la Federación Sexta Época Volumen LXX Página 21.

Amparo directo 7605/65.-José López Alfaro.-21 de noviembre de 1974.-Unanimidad de 4 votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Semanario judicial de la Federación. Séptima Época Volumen 71 Página 56.

Legislación

Código Penal de Baja California

Código Penal de Baja California Sur

Código Penal Federal

Código Penal de Nuevo León

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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