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Segundo Parcial de SIP-1


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  239 Visitas

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Segundo Parcial de SIP-1

Lea atentamente el caso que se le presenta a continuación:
El joven Matías Gálvez de 21 años de edad concurrió hace seis meses  con un grupo de amigos a un al local bailable “Chocolate”  sito en calle Corrientes  de la ciudad de Buenos Aires, al tratar de ingresar al mismo y tras un confuso episodio, Matías resultó agredido físicamente por el Sr. José Quinteros de 35 años de edad, quien se desempeñaba como personal de seguridad del lugar. De acuerdo al relato de los hechos, cuando los jóvenes estaban por ingresar al local bailable se produjo una fuerte discusión con el Sr. Quinteros quien les impedía el paso. Fue en  ese momento, cuando el Sr. Quinteros le propinó a Matías un  golpe de puño en  la cara con tal fuerza que Matías quedó tendido en el suelo. En seguida fue socorrido por sus amigos, quienes llamaron a un servicio de emergencia, siendo trasladado el joven a un Centro de salud, donde se lo asistió y se le practicó una cirugía, quedando en reposo por el término de 60 días. Como consecuencia del golpe Matías sufrió serias lesiones en su rostro: traumatismo de maxilar y fractura de mandíbula con secuelas incapacitantes en forma permanente.

Otros datos: José Quinteros trabaja en el local bailable como guardia de seguridad  desde hace dos años e  integra la Federación Argentina de Box. Matías Gálvez estudia Ciencias Económicas y trabaja en un estudio contable.
En la causa penal se determinó que el autor de las lesiones sufridas por Gutiérrez fue el Sr. Quinteros en las circunstancias narradas supra.

Concurre al Estudio Jurídico que Ud. integra el Sr. Matías Gálvez, acompañado de sus padres y  le manifiesta que si bien ya se resolvió la cuestión penal, el quiere hacer un reclamo civil por los daños y perjuicios que sufre. A los fines de responder la inquietud de su cliente, elabore un dictamen técnico que contenga los siguientes ítems:

1) Determine si se verifican en el caso planteado los distintos presupuestos de la responsabilidad civil
2) Formule el encuadre jurídico y señale las normas jurídicas de aplicación
3) Indique quien o quienes pueden resultar responsables.
4) Determine el/los  factores  de atribución en relación a cada supuesto responsable.
5) Analice si opera algún eximente de responsabilidad con relación a quien o quienes indicó como responsables.
6) Determine los daños sufridos por su cliente.
7)
 Indague en Doctrina y Jurisprudencia cuál es el tratamiento que se le da a supuestos como el presente. Transcriba sólo los párrafos que considere pertinente. Realice la cita en forma completa consignando los datos de publicación, fuente consultada, etc. Conforme esta indicado en el CD de la materia.
Advertencia: El punto 7 es de suma importancia. Podrá buscar información en los tomos de Jurisprudencia de las distintas colecciones que se publican en forma impresa o en las páginas jurídicas de Internet.  


Quines, 6 de junio del 2009.

Señor Matías Gálvez.

Presente.

De mi mayor consideración

El caso planteado puede resumirse así: usted fue víctima de lesiones, causadas dolosamente por el Señor José Quinteros, al intentar ingresar en el local bailable Chocolate sito en la calle Corrientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a su encuadre jurídico se trata de un caso de:

-Daños y Perjuicios por el hecho propio, responsabilidad directa, lesiones, delito (el señor Quinteros) O

-Daños y Perjuicios por responsabilidad indirecta y refleja del principal por el hecho del hecho del dependiente. (Su principal)

Entrando al estudio del caso debemos decir que se encuentra configurado el requisito de la existencia de una conducta antijurídica, ya que el solo acaecimiento del hecho dañoso evidencia que se ha violado el principio de no dañar (1109 Código Civil.) El cual es un Principio de Responsabilidad Civil por el hecho propio.

Estamos en presencia de un hecho dañoso porque lo es en la sentencia penal. La sentencia penal declaró existencia la acción antijurídica y la autoría al señor Quinteros. Por lo tanto no podrá cuestionarse ni la existencia del hecho ni la autoría del seño Quinteros porque son cosa juzgada. Así lo dispone el artículo 1102 del Código Civil: “Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado. “

En este sentido, el autor Bustamante Alsina opina:

“El esquema de responsabilidad en el caso considerado puede ser descrito diciendo que cuando un sujeto imputable actúa dolosa o culpablemente fuera del ámbito de sus propios derechos subjetivos, está obligado a reparar el daño que incida sobre la situación jurídica subjetiva de otro, causando al respectivo titular un perjuicio inmediato y directo. Es así que el fundamento puede hallarse en el neminem laedere, de tal suerte de quien por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio (artículo 1109, Código Civil). La acción ilícita del tercero actuando en las condiciones de imputabilidad mencionadas, al lesionar un interés legítimo de otro, impone responsabilidad por este perjuicio, que reúne los requisitos del daño resarcible.” Jorge Bustamante Alsina, Teoría de la Responsabilidad Civil, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, p. 634.

Es preciso considerar además quien debe responder por los daños causados y hasta dónde se es responsable, hay que saber si hay nexo causal entre el hecho dañoso y el autor del Señor Quinteros. La sentencia penal, lo ha confirmado, el Señor Quinteros es el autor del hecho, el hecho ocurrió, el hecho ocasionó daños y por lo tanto el Señor Quinteros deberá reparar el daño que usted injustamente ha sufrido. Debido a que su acción antijurídica fue idónea para la producción del resultado dañoso. Aunque el Señor Quinteros podría intentar probar que existe algún eximente de su responsabilidad. Podría alegar culpa a usted, que interfirió un tercero por el que no debe responder o un caso fortuito. Por la sentencia penal y por lo que usted me ha relatado en este caso no hay eximentes de responsabilidad.

El autor Bustamante Alsina opina  “La condena criminal del autor del hecho no sólo hace cosa juzgada respecto de él, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1113. Es natural que así sea, porque la suya es una responsabilidad refleja, que depende de la del autor del hecho, si éste es culpable, ello responden”. Jorge Bustamante Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997, p. 595.

En cuanto al factor de atribución es decir aquello que nos permite fundamentar porque se responde, en esta hipótesis, estamos frente a lo que se denomina un daño un proveniente del actuar doloso del Señor Quinteros. Debido a que el Señor Quinteros es Boxeador Federado y por ello conocía las lesiones y demás daños físicos que a usted le provocaría el golpe, artículo 1072 del Código Civil.

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