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Seguridad Social En Chile


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  4.579 Palabras (19 Páginas)  •  242 Visitas

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MINUTA:

Materia: La Seguridad Social Chilena, bajo la perspectiva del Convenio N°102, de la OIT: Norma mínima de seguridad social. Aspectos centrales.

Norma Mínima de Seguridad Social determinada por la OIT. Perspectiva Constitucional.

La Organización Internacional del Trabajo, a través de su Convenio N ° 102, de 1952, estableció la Norma Mínima de Seguridad Social, es decir, se ocupó de explicitar los contenidos mínimos que los Estados deben recoger e implementar en el contexto de sus respectivos sistemas de seguridad social, vinculados, en lo fundamental, con estados de necesidad tales como enfermedad, incapacidad para trabajar, vejez, situación de la familia sobreviviente, desempleo, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y prestaciones familiares.

En el caso de nuestro país, se trata de un Convenio que, respecto de las contingencias que establece, se ve suficientemente recogido por su sistema de seguridad social, comenzando por la propia Constitución Política vigente, que reconoce y consagra, en calidad de garantías constitucionales, tanto del Derecho a la Seguridad Social como el Derecho a la Salud.

En efecto, el artículo 19 N°18 de nuestra Carta Fundamental, consagra el Derecho a la Seguridad Social, sobre la base de los siguientes aspectos fundamentales:

Establecer que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”.

Establecer que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social, deben ser de quórum calificado.

Señalar que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Disponer que el Estado deberá supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

Por su parte, el N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política, asegura a todas la personas “el derecho a la protección de la salud”, señalando que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. El precepto constitucional en comento, dispone, además, que “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”, agregando que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea éste estatal o privado”.

La Norma Mínima de Seguridad Social: Estados de necesidad, perspectiva legal y reglamentaria en Chile.

Al revisar la normativa existente en Chile, es posible constatar que ella da cuenta suficiente de cada uno de las contingencias o estados de necesidad a que alude el antes citado Convenio N°102. Lo anterior, en términos generales, del siguiente modo:

“Asistencia Médica” y “Prestaciones Monetarias de Enfermedad”. (Partes II y III del Convenio).

En materia de enfermedades comunes, coexisten en Chile, un Sistema Público y un Sistema Privado de Salud.

En cuanto al Sistema Público de Salud: pueden ser beneficiarios del mismo tanto trabajadores dependientes como independientes, ya sea del sector público como privado, además de sus cargas familiares. Dentro de los beneficiarios del Sistema cabe señalar, además, a los pensionados; titulares de pensiones básicas solidarias; causantes de subsidio familiar; personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sean causantes de subsidio familiar, mujeres embarazadas, que no tienen previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo e indigentes.

El Sistema Público de Salud, desde el punto de vista de su operatoria, se encuentra a cargo del Fondo Nacional de Salud (FONASA), entidad pública de carácter descentralizada, que tiene como misiones básicas las de recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sistema público.

Las prestaciones de salud, tanto las de carácter secundarias como terciarias, son proporcionadas por Servicios de Salud, entidades autónomas, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, que llevan a cabo su labor a través de diversos establecimientos hospitalarios a lo largo del país. En cuanto a la atención primaria de salud, ella es proporcionada por Centros de Atención Primaria (consultorios, postas rurales, etc.), entidades que, además, cumplen un importante rol en lo concerniente al fomento de la salud y la prevención de enfermedades.

En nuestro país, todos los trabajadores dependientes tienen la obligación de cotizar un 7% de sus ingresos al sistema de salud, cotización que puede ser realizada en FONASA, en cuyo caso el cotizante y su grupo familiar, quedan adscritos al sistema público de atención de salud, pudiendo tener acceso a las siguientes modalidades de atención:

Modalidad institucional, a la que pueden acceder todos los afiliados a FONASA y que les permite obtener prestaciones médicas en los establecimientos públicos de salud (consultorios, centros de referencia de salud -CRS-, centros de diagnóstico terapéutico –CDT- y hospitales públicos).

Modalidad de Libre elección: a la que pueden acceder sólo aquellos beneficiarios cotizantes de FONASA, quienes, para obtener prestaciones médicas, pueden elegir entre un conjunto de oferentes privados asociados con dicho Fondo.

En cuanto a los costos asociados, resulta necesario precisar que los beneficiarios de FONASA, tienen derecho a atención y medicamentos gratuitos, en los consultorios de atención primaria, sin embargo, para acceder a establecimientos hospitalarios, deben efectuar un copago cuyo monto dependerá del arancel establecido para cada prestación y del nivel de ingreso del usuario.

Los Afiliados a FONASA pueden acceder a prestaciones tanto médicas y curativas como pecuniarias. Entre éstas últimas, cabe citar, por ejemplo, el subsidio con el que aporta el Estado en el caso del copago, financiando parte del valor de la prestación médica a que se accede, préstamos que puede otorgar el Estado para financiar dicho copago y subsidios por incapacidad laboral, que corresponden al monto pecuniario que se paga al afiliado cuando hace uso de licencia médica.

Entre las prestaciones a que pueden acceder los afiliados, se debe mencionar a aquellas

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