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Seguridad y protección de instalaciones básicas y estratégicas


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del poder popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada

Núcleo, Delta Amacuro

Asignatura: Defensa integral

Seguridad y protección de instalaciones

1.- Seguridad y protección de instalaciones básicas y estratégicas.

Desde el mismo comienzo, de su misma creación la Guardia Nacional, ha tenido esa noble misión de brindarle seguridad a determinadas instalaciones. Ahora bien, en transcurrir de su crecimiento la Guardia Nacional, ha adquirido una serie de misiones de Seguridad de Instalaciones. La Guardia Nacional ha tomado una excelente ejecución de este servicio, tanto es así que la función de Seguridad de Instalaciones aparece en Ley Orgánica. Y considerándose que hoy por hoy no existe una Institución el Electoral. Esto trae como reflexión, la importancia que tiene la Guardia Nacional en el desempeño de la actividad de Seguridad de Instalaciones. Al efecto, tendremos que capacitarnos más, especializarnos para que sus ejecutorias tengan o lleven un desarrollo de calidad, de excelencia.

2.- Concepción de servicios .La Guardia Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes áreas que se encuentran agrupadas en los siguientes sectores:

• 2. A) Penitenciario;

• B) Vial;

• C) Fronteras, Rural y Control Migratorio;

• D) Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil; así como en la materia que nos ocupa;

• E) Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas; cuyas dos primeras, del último renglón, por su solo nombre son comprendidas las industrias que comprende.3.- Fundamentos legales.

• A.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (1.995).Título I. Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales. Capítulo I. Las Fuerzas Armadas Nacionales. Su Objeto. Deberes de los militares. Sección I.Disposiciones Generales.Articulo 12.“A las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras fuerzas enla defensa terrestre, naval y aérea del Territorio Nacional y tendrán además de lasfunciones que les atribuye el artículo 8º, las siguientes:g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos,industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica;h) Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos”.B.- Código Penal (2000).Titulo X. Delito contra la Propiedad.Capítulo I. Del Hurto.Articulo 453.“Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharsede él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, serápenado con prisión de seis meses a tres años.Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto deuno a tres meses (...).” [1]

• 3. Articulo 454.“La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se hacometido:1. º En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosaconservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.(...)”.Articulo 455.“La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casossiguientes: Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio debuenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entreel ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo talescondiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que leofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particularesdel hurtado. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delitode noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, hadestruido, roto, demolido o trastornados los cercados hechos con materiales sólidospara la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento oruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto lascerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose dela verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamentehabida o retenida. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servidode una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo parapenetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que nopodían salvarse si no a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario públicoen virtud de la ley, o por orden de la autoridad. Si el delito de hurto se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas, usandohábito religioso o de otra manera disfrazada. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

• 4. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionariospúblicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a lapública reparación o alivio de algún infortunio.Si el delito estuviese revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en losdiversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis adiez años”.Capítulo II. Del Robo.Articulo 457.“El que por medio de la violencia o amenazas de graves daños inminentes contrapersonas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar deldelito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, serácastigado con presidio de cuatro a ocho años.”Articulo 458.“En la misma pena del artículo anterior incurrirá en individuo que en el acto deapoderarse de la coso mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso delas violencias amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en ellugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, enfin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que hayaparticipado del delito.Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será deprisión de seis a treinta meses.”4.- Resolución

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