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Sentencia Interdicto


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  455 Visitas

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SENTENCIA 17/2009

Expediente: Nº 860/2009

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión y Accion Reconvencional de Interdicto

de Retener la Posesión

Demandante: Rosenda Marquina Romero

Demandado: Denis Edgardo Claure Marconi

Distrito: Cochabamba

Asiento Judicial: Quillacollo

Fecha: 3 de septiembre de 2009

Juez: Dr. José Edwin Pérez Mejia

Dentro el proceso oral agrario en la demanda de Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por Rosenda Marquina Romero contra Denis Edgardo Claure Marconi y posterior Accion Reconvencional; mayores de edad, hábiles por derecho y vecinos de esta.

VISTOS: Los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 6 de mayo del 2009 de fs. 4 a 6 y acompañando fotografías Rosenda Marquina Romero demanda el Interdicto de Retener la posesión, exponiendo lo siguiente: Refiriéndose primeramente al Art. 1462 del Código Civil y el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil así como los Art. 30 y 39 de la Ley 1715 y detallando los antecedentes y fundamento de hecho señalando que inicialmente hace un año el Sr. Denis Edgardo Claure Marconi alegando ser dueño de una hectárea donde funcionaba una granja de pollos misma que tenia a mi cuidado sin ningún orden legal emanado de Autoridad competente me despoja de la propiedad en forma totalmente violenta que por mi ignorancia por falta de recurso económicos en su momento no plantee ninguna accion legal para poder recobrar la posesión del mencionado predio que tenia a mi cuidado por mas de 25 años y ahora resulta que también pretende despojarme de otras 11 has, que poseo igualmente por mas de 25 años. Resulta que hace 25 años el Sr. Walter Soriano Lea Plaza era propietario de dos fracciones de terrenos entrego los predios rústicos a mi esposo el Sr. Hernán Ala Heredia y a mi persona para que podamos trabajar y cultivar los mencionados lotes de terrenos y desde aquella fecha mi persona juntamente con mis hijos en forma continuada e ininterrumpida nos encontramos en posesión real y corporal de 2 fracciones de terreno la primera fracción de 6 has. Y la segunda fracción con una superficie de 5 has, de lo que originalmente fue de 6 has, una hectárea fue arrebatado por el Sr. Denis Edgardo Claure Marconi reitero aproximadamente hace un año, los limites de la primera fracción de 6 Has. Son los siguientes: Al Norte con el Camino Ayoma y rió Seco, Al Sud con el camino a Urinsaya, al Este con familia Galvarro y Al Oeste con el camino Ayoma, la segunda fracción de 5 Has, con los siguientes limites: Al Norte con el camino Ayoma y rió seco al Sud con el camino a Urinsaya, al Este con la familia Galvarro y al Oeste con el rió seco, demostrando por mi parte el animus y corpus sobre la propiedad rustica, lote de terreno que nos sirve para el cultivo de maíz, para zanahoria y alfa alfa, predios que cumple una función social economica y una actividad agraria efectiva y estable. Actualmente en la fracción primera se encontraba sembrado maíz, haba con cebada, avena y en un pedazo existe alfa alfa y el resto de terreno se encuentra con yerba para la alimentación de mi ganado vacuno, en la segunda fracción se encuentra sembrado también maíz, haba con cebada, avena, además casi una hectárea se encuentra arado en proceso de mejoramiento de tierra para poder sembrar según su época, al mismo tiempo indicar que la propiedad también sirve para poder alimentar a mi ganado vacuno, por contar en ellos con un barbecho en abundancia; empero lamentablemente el Sr. Denis Edgardo Claure Marconi colaborado por otras personas, quienes de manera arbitraria el día 12 de abril del año en curso en la fracción primera estos señores sin ninguna autorización jurisdiccional hicieron el arado de una parte de mi lote de terreno en el cual se encontraba sembrado alfa alfa casi en una media hectárea; en la fracción segunda casi en las cinco hectáreas el Sr. Denis Edgardo Claure Marconi, procedió alambrárselo con alambre de púas y malla milimétrica en fecha 1ro de abril del año en curso al promedio las diez de la mañana y lo peor señor Juez este señor sin respetar ningún principio moral, quebrantando todo principio legal procedió arar casi media hectárea de las 5 has., de terreno donde se encontraba sembrado zanahoria a punto de cosechar, de esta manera

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