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Sentencia Laboral De La Suprema Corte De Justicia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  672 Visitas

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Sentencia laboral de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia impugnada: Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, del 27 de octubre de 2011.

Materia: Laboral.

Recurrentes: Panadería Vásquez y Rafael Silfrido Vásquez.

Abogados: Dres. Alexander Cuevas y Elvis Rodolfo Pérez Féliz.

Recurrido: Julio Féliz Matos.

Abogado: Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte.

TERCERA SALA

Rechaza

Audiencia pública del 28 de diciembre de 2012.

Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Panadería Vásquez y su representante Rafael Silfrido Vásquez, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0009636-6, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez, núm. 22, Barahona, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Luis Emilio Cáceres, en representación de los Dres. Alexander Cuevas y Elvis Rodolfo Pérez Féliz, abogados de los recurrentes Panadería Vásquez y su representante el señor Rafael Silfrido Vásquez;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 18 de noviembre del 2011, suscrito por los Licdos. Alexander Cuevas Medina y Elvis Rodolfo Pérez Féliz, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 018-0035932-3 y 018-0007603-4, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2011, suscrito por el Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0010470-3, abogado del recurrido Julio Féliz Matos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 20 de diciembre de 2012, por el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado Robert C. Placencia Alvarez, Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 7 de noviembre del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente, Edgar Hernández Mejía, Sara I. Henríquez Marín y Francisco Antonio Ortega Polanco, asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral incoada por Julio Féliz Matos en contra de Panadería Vásquez, la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictó el 21 de marzo del 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válida la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido injustificado, intentado por el señor Julio Féliz Matos, quien tiene como abogado legalmente constituido y apoderado especial, al Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte, en contra de Panadería Vásquez y su representante, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, desestima la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido injustificado, incoada por el señor Julio Féliz Matos, a través de su abogado legalmente constituido y apoderado especial Licdo. Domingo De los Santos Gómez contra Panadería Vásquez y su representante, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Condena a la parte demandante señor Julio Féliz Matos al pago de las costas, con distracción de las mismas, en provecho del Licdo. Alexander Cuevas Medina, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Dispone que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas; Quinto: Comisiona al ministerial Iván Danilo Arias Guevara, Alguacil de Estrados de este tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Acoge como bueno y válido el presente recurso de apelación en su aspecto formal, por haber sido hecho de conformidad al procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia laboral marcada con el núm. 00073/2011, de fecha 21 del mes de marzo del año 2011, dictada por la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, y por orden de consecuencia, declara injustificado el despido ejercido por el representante del empleador Panadería Vásquez, señor Rafael Silfrido Vásquez, en contra del trabajador recurrente señor Julio Féliz Matos, por tales motivos condena a la parte recurrida Panadería Vásquez, a pagar a favor del trabajador recurrente señor Julio Féliz Matos, las siguientes indemnizaciones por concepto de prestaciones laborales: a) 28 días de salario a razón de RD$108.22 diario, ascendente a la suma de RD$3,030.16; por concepto de preaviso; b) 315 días a razón

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