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Fundamentacion. Tesis Suprema Corte De Justicia


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  1.392 Visitas

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FACULTADES DISCRECIONALES.- APRECIACION DEL USO INDEBIDO DE LAS CONCEDIDAS A LA AUTORIDAD.- La base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre dos o mas decisiones, que ello signifique o permita la arbitrariedad ya que esa actuación de l a autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el articulo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.

Contradicción de Tesis 2/97 entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal colegiado en materia administrativa del Primer circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 29 de julio de 1998.Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortes Galván. El tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó con el numero LXII/1998, la tesis aislada que antecede; y determino que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de agosto de 1998.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, NO EXISTE CUANDO EL ACTO NO SE ADECUA A LA NORMA EN QUE SE APOYA.

Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, de manera que si los motivos o causas que tomó en cuenta el juzgador para dictar en proveído, no se adecuan a la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse, no se cumple con el requisito de fundamentacion y motivación que exige el articulo 16 constitucional, por tanto, el acto reclamado es violatorio de garantías. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 383/88 Patricia Eugenia Cavazos morales. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro.21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente. Maria Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo directo 518/96. Eduardo Frausto Jiménez. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 578/ 97. Calixto Cordero Amaro. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Véase. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo VI, Materia común, pagina 175, tesis 260, de rubro. “FUNDAMENTACION Y MOTIVAVCION.”

Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo: XIV, Noviembre de 2001 Tesis: 2ª/j. 57/2001 pagina: 31 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

“COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL MANDAMEINTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRESICION EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCION

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