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Servicio de Administración Tributaria


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  197 Visitas

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Artículo 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador o agente aduanal.

RCE Reglas: 1.8.1.

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

LA Artículos: 38

Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores y los agentes aduanales cuando el despacho aduanero se haga por su conducto, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.

LA Artículos: 159 RCE Reglas: 1.8.2.

Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $210.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Párrafo Reformada D.O.F. 29/12/2014

LA Artículos: 168 | 194 RCE Reglas: 1.8.3.

Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías, deberán prevalida los pedimentos que presenten al sistema electrónico aduanero, con las personas autorizadas conforme a este artículo.

Reglas de carácter general

1.8.1. Para los efectos del artículo 16-A de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud ante la ACNA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos”.

Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la ACNA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para prestar los servicios de prevalidación de las operaciones propias de sus clientes, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar solicitud formulada en los términos de esta regla.

Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 1.8.2., fracciones III, V, VI, X y XII.

Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en la regla 1.8.2.

1.8.2. Quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida, en los términos señalados en la autorización.

II. Dar acceso en línea a los usuarios.

III. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos conforme a los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.

Los autorizados podrán incorporar criterios adicionales a los lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.

Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos respectivos.

IV. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria con relación al enlace para la transmisión de información y prevalidación de los pedimentos.

V. Proporcionar a la autoridad aduanera todo el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento.

VI. Proporcionar cualquier tipo de información y documentación, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, así como permitir a esta última el acceso a sus oficinas e instalaciones para evaluar la prestación del servicio.

VII. Llevar un registro simultáneo de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16-A, tercer párrafo de la Ley, el cual deberá contener los datos correspondientes a la aduana, número de pedimento, fecha de prevalidación y número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, en su caso.

VIII. Integrar y mantener actualizado un registro automatizado de los agentes aduanales y la sociedad que hubieran constituido en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, así como de las demás personas y los apoderados aduanales y sus poderdantes, a quienes presten el servicio de prevalidación electrónica de datos en los términos de la fracción I de esta regla, que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de los contribuyentes, los agentes aduanales, la sociedad que hubieran constituido para facilitar la prestación de sus servicios, los apoderados aduanales y sus poderdantes y la CURP, tratándose de las personas físicas.

IX. Formar un archivo por cada agente aduanal y sociedad que se hubiera constituido en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, así como de los apoderados aduanales y

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