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Significado Del Estudio Del Derecho Romano, Así Como El Concepto De Domus, Parentesco, Capitis Dimuntus, Tutelas , Curatelas A Quien Se Otorga Y Características Para Aceptar Ambos Cargos.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  1.548 Visitas

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Derecho romano

El estudio del derecho romano tiene mucha importancia ya que fue el primero en el occidente, y es una compilación de leyes, tratados y normas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua roma, y temáticas sociales evolucionaron de ella ya que ellos encontrar una legislación ordenada, organizada y clasificada, según materia

Es por eso que se sigue estudiando el derecho romano ya que es un sistema coherente y lógico ya que si no se estudiara el derecho romano, el derecho actual no sería como lo conocemos, ya que todo se desprende de los juristas romanos

Concepto de domus

Domus es la palabra latina con la que se conoce a la casa romana. Las domus eran las viviendas de las familias de un cierto nivel económico, cuyo cabeza de familia (paterfamilias) llevaba el título de dominus. Las medidas de una casucha de gran tamaño podían llegar a 120 metros de largo por 30 metros de ancho. El modelo habitual constaba de una sola planta

Parentesco:

Relación entre personas por consanguinidad o por vínculos matrimoniales:

No solo se trata de un parentesco basado en los lazos de sangre, como podríamos entenderlo hoy este concepto, sino que existían tres nociones diferentes:

Parentesco Agnado, son todos los miembros de la familia emparentados por el pater familiae y sus descendientes masculinos exclusivamente

Parentesco Cognado, serian por el contrario todas las personas emparentadas por el pater familiae y sus descendientes a través de los lazos de sangre que vienen por vía femenina, es decir, por la vía de la esposa.

Parentesco Gentilicio, serian los parientes de la gens que era un grupo de familias descendientes de un antepasado común.

Capitis dimuntus

Es la pérdida de derechos, de la libertad, de la ciudadanía, el que pierde su libertad se convierte en esclavo, Todo ciudadano romano, era una persona, relaciones que de un hombre o hacían ciudadano se referían a tres status o condiciones:

Status libertatis, por el cual las personas eran libres o esclavas

Status Civitatis, todo hombre que vivía en el estado romano era civis, latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, como por ejemplo con el destierro, sufría la capitis deminutio media

Status Familiae, era cuando una persona pasaba de una familia a otra donde perdía los Derechos de su familia anterior, caía en capitis deminutio mínima.

Efectos de la Capitis Deminutio

1. Sin importar el tipo de capitis deminutio, la misma conlleva como principal efecto la extinción de la personalidad civil y produce la perdida de los derechos civiles de la persona.

2. El parentesco agnaticio se rompe, así como el de gentilidad, es decir, sale de la familia y de la gens, perdiendo los derechos de sucesión.

3. La capitis deminutio del patrón o del manumitido, extingue el patronato.

4. El afectado por la capitis deminutio pierde todos los bienes que componían su patrimonio. Estos bienes pasan al señor o amo, en el caso de haber caído en esclavitud.

5. Se extinguen las deudas del afectado por la capitis deminutio, subsistiendo sólo aquellas deudas que provienen de la comisión de delitos, en razón de orden público, siempre y cuando el delito se hubiere cometido antes de caer en capitis deminutio.

Se extingue la personalidad jurídica para el Derecho Civil pero no para el Derecho natural

Tutelas

La tutela era un figura jurídica por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres, ya que era un poder permitido por el Derecho Civil que se le otorgaba a las personas libres para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiese hacerlo, este poder no podía ser mal intencionado ni usarlo en propio derecho

La tutela del impúber, existió de tres formas:

Tutela testamentaria. Donde se da por la voluntad del jefe de familia que al momento de su muerte.

Tutela legítima. Era cuando faltaba un tutor testamentario, el tutor sería el agnado más próximo

Tutela dativa. Resulta cando no existía ninguna de las dos anteriores figuras y esta era conferida por el magistrado

Las funciones del tutor recaían sobre el patrimonio del pupilo

La gestio auctoritas, era una de las funciones del tutor donde la gestio era el acto donde el tutor intervenía sin intervención del pupilo, donde el pupilo realizaba un acto o negocio jurídico a nombre de él pero con la presencia del tutor.

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