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Similitudes Diferencias Y Obejtivos Entre Ergonomia Y Salud Ocupacional


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  1.245 Visitas

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Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud

Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del

Decreto 614 de 1984, y

CONSIDERANDO:

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar

Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores

a su cargo.

3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de

Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

RESUELVEN

Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,

están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de

acuerdo con la presente Resolución.

Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,

ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene

industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y

colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo

en forma integral e interdisciplinaria.

Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas

y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas :

a) Exclusivos y propios para la empresa.

b) En conjunto con otras empresas.

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para

dichos fines.

Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se

entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios

para su desarrollo.

Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá

desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de

conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá

estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de

desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene

Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el

programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades

competentes de vigilancia y control.

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Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos,

financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud

Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que

desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores

expuestos.

Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono,

designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de

funcionamiento permanente y estará constituido por:

a) Subprograma de Medicina Preventiva

b) Subprograma de Medicina del Trabajo

c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la

reglamentación vigente.

Artículo sexto. Los programas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y seguridad Industrial

de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen la eficiencia

del Programa de Salud Ocupacional.

Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de Salud

Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.

Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará

en función de la clase de riesgo de tal forma que el Programa Central de Salud Ocupacional de la

empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.

Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en

Salud ocupacional,

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