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Sistema De Detracciones


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  3.932 Palabras (16 Páginas)  •  431 Visitas

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I, II y III de la mencionada Resolución. Los Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones, como se aprecia a continuación: Anexo I,Anexo II, Anexo III.

En sus inicios el SPOT se aplico únicamente a la venta de bienes y prestación de servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT se amplía su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

II. Contenido

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Sujetos obligados a efectuar el depósito de las detracciones

1.- Para los bienes del Anexo 1:

1.1. En la venta gravada con el IGV:

i) El adquiriente.

ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

2. Para los bienes del Anexo 2:

2.1. En la venta gravada con el IGV:

i) El adquiriente.

ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.

3. Para los servicios del Anexo 3:

3.1. El usuario del servicio

3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

4. Para la venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos:

4.1.El adquirente del bien inmueble cuando se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.

4.2. El proveedor del bien inmueble cuando:

i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario (boleta de venta).

ii)Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

III. Análisis. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

• La venta gravada con el IGV

• El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

• El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

 Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia

 Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera

o Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

• La venta gravada con el IGV

• El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

IV. Conclusiones

• Según lo estipulado por SUNAT para hacer la detracción que viene hacer un descuento tenemos que aplicar los anexos I, II, III que nos indica en que momento debemos aplicar las detracciones.

• Si no se hace las detracciones correspondientes estamos afectos a que nos multen por la infracción.

• Las multas que se nos puede aplicar se pueden dar por el régimen de gradualidad.

Anexo N° 01

DEFINIFICION DESCRIPCIÓN PORCENTAJES

1 Azucar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia

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