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Sistema Juridico


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2011  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  683 Visitas

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NATURALEZA JURÍDICA Y FINES FUNDAMENTALES

La Constitución política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que éste depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y convocatoria entre el electorado.

Con esta base, el orden constitucional le reconoce a los partidos políticos tres fines fundamentales:

• Promover la participación del pueblo en la vida democrática.

• Contribuir a la integración de la representación nacional.

• Posibilitar, en su carácter de organizaciones de ciudadanos, el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.

FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO LEGAL

La formación de una organización política depende de la voluntad e iniciativa de los ciudadanos para ejercer el derecho constitucional de asociarse individual y libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país de manera pacífica. Bajo esta premisa, es a través de la obtención de su registro o reconocimiento legal ante la autoridad electoral como la organización de ciudadanos se convierte en partido político y adquiere así la personalidad jurídica que lo inviste de los derechos, prerrogativas y obligaciones dispuestas por la ley.

Otorgar dicho registro es una atribución que la ley le confiere al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE), quien también es responsable de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. Es importante destacar que la denominación de partido político nacional se reserva, para todos los efectos legales, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional debe satisfacer dos requisitos esenciales:

• Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

• Contar con tres mil afiliados en por lo menos 10 de las 32 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 100 de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Además, la ley dispone que, en ningún caso, el número total de sus afiliados puede ser inferior al 0.13% de los electores inscritos en el padrón nacional que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria previa a la presentación de su solicitud.

Ahora bien, para constituir un partido político nacional, la organización interesada debe notificar expresamente ese propósito al IFE entre el 1 de enero y el 31 de julio del año siguiente al de una elección federal ordinaria y realizar una serie de actos constitutivos previos con el propósito de comprobar que cumple con los requisitos señalados. A la conclusión de los actos constitutivos y durante el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección federal ordinaria, las organizaciones interesadas deben presentar ante el IFE la solicitud de registro, acompañándola de los documentos probatorios requeridos.

Al conocer de las solicitudes presentadas, el Consejo General del IFE integra una comisión para examinar la documentación presentada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento constitutivo y formular los proyectos de dictamen de registro correspondientes. Con base en este dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la presentación de las solicitudes, el Consejo General debe emitir la resolución conducente.

En los casos en los que la solicitud resulta procedente, el Consejo General expide el respectivo certificado de registro, el cual surte efectos a partir del primero de agosto del año anterior al de la elección. En caso de que resulte improcedente, el Consejo General debe fundamentar las causas que la motivan y comunicarlo a los interesados. Todas las resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser recurridas ante el Tribunal Electoral.

Es importante destacar que el registro tiene carácter permanente y sólo se pierde por causales expresa y precisamente previstas en la ley. En el proceso electoral federal 2003 contenderán once partidos políticos nacionales, de los cuales ocho contaban con registro previo y los tres últimos lo obtuvieron durante el más reciente proceso de apertura de registros que se inició el primer semestre del año 2001 y concluyó a principios del 2002. Formalmente y para todos los efectos legales el orden de presentación de los partidos políticos se ciñe al criterio de antigüedad de su registro y actualmente es el siguiente:

• Partido Acción Nacional (PAN)

• Partido Revolucionario Institucional (PRI)

• Partido de la Revolución Democrática (PRD)

• Partido del Trabajo (PT)

• Partido Verde Ecologista de México (PVEM)

• Convergencia por la Democracia (CD)

• Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN)

• Partido Alianza Social (PAS)

• Partido México Posible (PMP)

• Partido Liberal Mexicano (PLM)

• Fuerza Ciudadana (FC)

DERECHOS

Los derechos de los partidos políticos nacionales se pueden agrupar en dos grandes vertientes:

1. Los relacionados con su participación en procesos electorales:

• Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales.

• Postular candidatos en las elecciones federales.

• Designar representantes ante las mesas directivas de casilla.

• Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse.

• Participar en las elecciones estatales y municipales.

• Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales.

2. Los relacionados

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