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Sistema Nacional De Seguridad


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  8.436 Palabras (34 Páginas)  •  373 Visitas

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

¿Qué es el CNSP?

El Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) es el órgano superior del SNSP, y es presidido por el Presidente de la República, e integrado por los Secretarios: Gobernación, Defensa Nacional, de Marina, Seguridad Pública federal, Procurador de la República, Gobernadores de los Estados, jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del SNSP.

FACULTADES:

La principal función de la CNSP consiste en promover la coordinación de las instancias que integran el SNSP para impulsar la homologación y el correcto desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial, así como el establecimiento de mecanismos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, entre otras.

El consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorifico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) es el órgano superior del SNSP, y es presidido por el Presidente de la República, e integrado por los Secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del SNSP.

FACULTADES DEL CNCP:

La principal función del CNSP consiste en promover la coordinación de las instancias que integran el SNSP para impulsar la homologación y el correcto desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial, así como el establecimiento de mecanismos de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, entre otras.

El consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorifico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este consejo.

Secretariado Ejecutivo de la SNSP

El Secretariado Ejecutivo (SESNSP) es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación.

El Secretario Ejecutivo realiza las acciones necesarias para asegurar que la coordinación de los integrantes del sistema nacional de seguridad pública sea eficaz e informará de ello al Consejo Nacional. Adicionalmente se coordinara con los presidentes de las conferencias nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el consejo nacional en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, cuenta con las unidades administrativas siguientes:

I. Oficina del secretariado ejecutivo;

II. Secretaria ejecutiva adjunta;

III. Centro nacional de información;

IV. Centro nacional de prevención del delito y participación ciudadana;

V. Centro nacional de certificación y acreditación.

VI. Dirección general de vinculación y seguimiento;

VII. Dirección general de planeación;

VIII. Dirección general de apoyo técnico;

IX. Dirección general de coordinación operativa.

X. Dirección General del registro público vehicular;

XI. Dirección general de asuntos jurídicos;

XII. Dirección general de administración, y

XIII. Órgano interno de control.

ANTECEDENTES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.

Derivado de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre de 1994, se eleva a rango constitucional, los principios que dan cause y sustento jurídico a la Coordinación en materia de Seguridad Pública y se ordena que una ley fije las bases sobre las cuales deben actuar los tres órdenes de gobierno, a fin de dar respuesta al clima de temor e inquietud entre la población a nivel nacional, como consecuencia del incremento de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, se promulga la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública, así como el consejo nacional de seguridad pública.

De conformidad con lo señalado en la exposición de motivos de la citada Ley, y con el propósito de garantizar la operación eficaz del sistema nacional de seguridad pública, se consideró necesario contar con una instancia permanente para instruir y dar seguimiento a los acuerdos y convenios en la materia, así como para realizar los trabajos de preparación técnica de los asuntos a tratar en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, creándose de esta manera el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaria de Gobernación, a quien se le asignaron atribuciones de carácter general, contenidas en el artículo 17 de la citada Ley.

El 30 de noviembre del 200, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Público Federal, mediante el cual se crea la Secretaria de Seguridad pública, teniendo como propósito el desarrollar políticas de seguridad pública, así como proponer una política federal contra la criminalidad, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del común; salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos.

El 6 de febrero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública; el día 12 del mismo mes y año, la SHCP. Dictamino la creación y registró por primera vez la Estructura Orgánica

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