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Sistema Político Y Constitución Instituciones Políticas Del Estado Venezolano


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  1.120 Visitas

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Sistema Político y Constitución

Instituciones Políticas del Estado Venezolano

1. Poder Legislativo

1.1. Asamblea Nacional

2. Poder Ejecutivo

2.1. La Presidencia de la República, Vicepresidencia, Ministerios, Procuraduría General de la República, Consejo de Estado.

3. Poder Judicial

3.1. Tribunal Supremo de Justicia

4. Poder Ciudadano

4.1. Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República

5. Poder Electoral

5.1. Consejo Nacional Electoral

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder

Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,

Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas.

Artículo 162.

TITULO V

DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Capítulo I

Sección primera:

Disposiciones generales

Artículo 186 al 192

Sección segunda: de la organización de la Asamblea Nacional

Artículo193 al 196

Sección tercera: de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional

Artículo197 al 201

Sección cuarta: de la formación de las leyes

Artículo 202 al 218

Sección quinta: de los procedimientos

Artículo 219 al 224

Capítulo II

Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 225 al 235

Sección segunda: de las atribuciones del Presidente o

Presidenta de la República

Artículo 236 al 237

Sección tercera: del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

Artículo 238 al 241

Sección cuarta: de los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros

Artículo 242 al 246

Sección quinta: de la Procuraduría General de la República

Artículo 247 al 250

Sección sexta: del Consejo de Estado

Artículo 251 al 252

La Vicepresidencia

La Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas sectoriales.

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Ministerios

Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

Procuraduría General de la República

Artículo 247. La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

Consejo de Estado

Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del

Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

Capítulo III

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección primera: disposiciones

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