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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  9.704 Palabras (39 Páginas)  •  458 Visitas

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SISTEMAS JURÍDICOS UNIVERSALES

UNIDAD 1. CUESTIONES DE TERMINOLOGÍA Y METODO.

DERECHO COMPARADO: Es el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

SISTEMA JURÍDICO: Es el conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Toda vez que la humanidad se ha organizado políticamente en estados soberanos, cada uno de ellos, cuenta con un sistema jurídico propio en razón de su misma soberanía.

FAMILIA JURÍDICA: Con el propósito de organizar el estudio de los sistemas jurídicos contemporáneos, éstos han sido agrupados en conjuntos supranacionales denominados familias; los criterios utilizados para clasificar un sistema jurídico son los siguientes:

1. SUS ORÍGENES HISTÓRICOS: Es decir, la peculiar personalidad derivada del pasado histórico a los largo del cual evolucionó el sistema hasta su momento actual dado que el desconocimiento de ese pasado le resta perspectiva a la comprensión del presente.

2. SU NATURALEZA JURÍDICA: Deberá ser explicada conjuntamente por los procesos de creación de la norma jurídica, como las fuentes formales del derecho, así como por los principios meta jurídicos del sistema, fundamentos filosóficos, económicos, políticos, ideológicos y sociales.

3. SU ESTRUCTURA: Es la forma en que se organiza a través de sus instituciones legales características, con un marcado énfasis en las divisiones, áreas o ramas del derecho, así como en el sistema judicial que lo decide, sus atribuciones y jerarquía.

4. SU OPERATIVIDAD: Derivada de la técnica y metodología privilegiadas por el sistema jurídico para el desarrollo de la labor de los juristas, incluida la interpretación del derecho.

5. SU TRADICIÓN INTELECTUAL E IDIOSINCRASIAS: Representada por los hábitos de pensamiento adquiridos durante el proceso de formación del jurista, hábitos que emanan del enfoque particular y necesariamente limitado, asimilado en las instituciones educativas que enseñan el derecho, y que más tarde es consolidado con la vivencia diaria de la profesión jurídica.

6. POR SU UBICACION GEOGRAFICA: Existen Estados que debido al lugar en donde se ubican por sus colindancias, y las relaciones entre ellos presentan características jurídicas similares, así como porque pudieron haber sido conquistados o colonizados por un mismos Estado que les impuso su régimen jurídico.

La TRADICIÓN JURÍDICA es el conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionada, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho.

FAMILIA NEORROMÁNICA: Integrada por sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano. Es la familia más antigua (mediados del siglo V a.C) y la más difundida en el mundo. Su característica más importante es la preocupación por los valores de justicia y de moral que denotan el contenido del la norma jurídica.

a) Sistemas europeo continentales: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania,Rusia, San Marino, Suiza, Turquía Ucrania y Checoslovaquia.

b) Sistemas latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela.

c) Sistemas Escandinavos: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.

d) Sistemas Latinoafricanos: Benin, Burundi, cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y príncipe, Togo y Zaire.

FAMILIA DEL COMMON LAW: Conserva la tradición jurídica surgida en el siglo XI en Inglaterra y este derecho prevalece en la mayoría de los Estados de habla inglesa, su característica principal es la creación de normas jurídicas a través de decisiones judiciales (precedentes) en vez de fomentar la creación legislativa, el derecho es en esencia, creación de los jueces.

a) Sistemas anglosajones: Antigua Y Barbuda, Australia, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y la Granadinas, Santa Lucía, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu.

b) Sistema angloamericano: Estados Unidos.

c) Sistema angloafricano: Camerún Ghana, Kenia, Liberia, Namibia, Malawi Nigeria, Seychelles, Sierra Leona, Tanzania, Uganda y Zambia.

FAMILIA SOCIALISTA: Familia de reciente creación 1917 (Revolución Rusa) su característica esencial es su propósito transformador y revolucionario.

China, Corea del Norte, Cuba, Laos, Mongolia y Vietnam.

SISTEMAS RELIGIOSOS: Su característica primordial radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho. Existe una relación muy estrecha entre el derecho y la religión.

a) Familia islámica: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Brunei, Comoras, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Indonesia, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Libia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Omán, Pakistán, Qatar, Senegal, Siria, Somalia, Sudán, Túnez, Yemen.

SISTEMAS MIXTOS: La característica más importante de este sistema es que reune característica de dos o más tradiciones jurídicas en uno solo, además de incluir tradiciones locales.

Angola, Azerbiján, Bangladesh, Bután, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Chad, Corea del Sur, Eritrea, Etiopía, Fidji, Filipinas, Gambia, India, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Líbano, Malasia, Mauricio, Myanmar, Nepal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Suazilandia, Tailandia, Taiwán,

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