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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2011  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  1.431 Visitas

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Las Sociedad en Comanditarias responden a dos tipos o categorías diferentes, de acuerdo con lo que pacten sus socios en las escrituras, de constitución. Una forma cuyo funcionamiento es similar a las sociedades anónimas responde al nombre de:

Sociedad en Comandita por Acciones

La sociedad en Comandita por Acciones es una creación del derecho francés y se señala que surgió en Francia de donde pasaron a Alemania.

Después Suiza las reconoció posteriormente, y en España se les considera como un tipo mixto.

En México la Sociedad en Comandita por acciones, apareció en el Código de 1884, cuyos preceptos prácticamente fueron reproducidos en el Código de 1889.

Ahora bien la Ley dispone que son aplicables los artículos 28,29,30,53,54,y55, y en lo que refiere solamente a los socias comanditados lo prevenido en los artículos 26,32,35,39, y 50

COMANDITA : Es una aportación de capital a una empresa mercantil, sujeta a pérdidas y beneficios, pero limitadas las pérdidas a la cuantía del capital aportado. Una Sociedad en Comandita es aquella en que hay socios dirigentes y responsables que comprometen todos sus bienes en el porvenir de la empresa y socios comanditarios cuyo riesgo se limita a la pérdida del capital aportado.

Se considera una sociedad Porque el contrato es bilateral o plurilateral en virtud de que intervienen cuando menos dos personas

Es Mercantil por estar comprendida en relación de las calificadas como tales por el Artículo 1º de la Ley de Sociedades Mercantiles, así mismo como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume calidad de Comerciante.

Es Mixta porque en virtud de que tanto el elemento principal como el elemento patrimonial constituyen los principales elementos del contrato social, es decir los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.

La Razón Social podrá formarse con el nombre personal de los Accionistas Comanditados o bien con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, etc seguidas de las palabras Sociedad en Comandita por Acciones

El Capital Fundacional se deberá contraer al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos del cual deberá de estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo. Es decir el capital Fundacional de esta sociedad será igual al 20% de capital suscrito en efectivo.

Estará representado por acciones nominativas o porciones iguales en que ha dividido el importe del capital social estos títulos de crédito constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad” es decir constituye el STATUS del accionista.

Los Accionistas Comanditarios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus acciones, es decir tiene responsabilidad limitada como en el caso de la Sociedad Anónima.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MECANTILES

Artículo 1.

Fracción V. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Y

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capitulo VIII de esta ley.

CAPITULO VIII.

El fundamento legal de las sociedades de capital variable lo encontramos en los artículos 213 al 221 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Concepto: Son aplicables a la sociedad en comandita por acciones las notas genéricas de la comandita simple; difiere de ella en que los derechos de los socios están incorporados en acciones (art. 207 y 209).

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO VI

Articulo 207. Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Es decir mínimo un socio gestor y cinco accionistas. El capital se representa en acciones equivalente al capital autorizado que sea igual al monto total del valor de las acciones y comprende tanto las que se suscriben en el momento de constituirse (capital suscrito), como las que quedan en cartera para colocar después (capital no suscrito).

Sin embargo, los comanditados no pueden ceder sus acciones, que han de ser nominativas, sin la aprobación de todos los de su clase, y de las dos terceras partes de los comanditarios; esta restricción a la negociabilidad de las acciones les quita, en realidad, el carácter de tales.

No es esencialmente a la comandita por acciones el actuar

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