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Sociedad internacional: Horizontal, heterogénea , paritaria, parcialmente institucionalizada, descentralizada. El Derecho es consensuado.


Enviado por   •  15 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  240 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Sociedad estatal: Vertical, institucionalizada, centralizada. El derecho está impuesto.

Sociedad internacional: Horizontal, heterogénea , paritaria, parcialmente institucionalizada, descentralizada. El Derecho es consensuado.

Pag 32,33,34,35 (sociedad global, naturaleza), pag 42 (último párrafo), 44.

Sociedad global :

  • Universalización: aumento (descolonización)
  • Institucionalismo parcial: aparición de otros sujetos :
  • Pluralidad cultural
  • Interdependencia: Actos no estatales.
  • Desigualdades

                                                                                                             27/02/2017

Subjetividad internacional : personalidad jurídica internacional (sujetos internacionales). Supone:

-Ser titular de derechos y obligaciones.

-Hacer una reclamación internacional frente a un hecho ilicto, frente a una vulneración.

Subetividad internacional limitada a lo que han decidido los Estados. PRINCIPIO DE COMPETENCIAS O DE ATRIBUCIÓN.P

Atributos:

-Llamado ius contramendi que se concreta a su vez a celebrar tratados internacionales.

-Ser sujetos de representación internacional

-Responsabilidad internacional: sujetos infractores o lesionados.

Competencias de atribución,

TEMA 3

Principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado: no debe entrometerse en los asuntos de otro.

Otan 1999 intervino en Kosovo para ser liberado de la presión serbia. Serbia desobedeció el principio de no injerencia asuntos internos.

Principio de integridad territorial. El reconocimiento siempre es facultativo, acto unilateral, expreso o tácito o bien abriendo una embajada.

Actividades iure gestionis(como particular) y iure imperii (imperio del poder público- representación internacional). Se ha pasado a una doctrina restringida de la inmunidad,

Art. 10-11 convenio internacional.

SANTA SEDE

Doble título: Órgano supremo de la Iglesia Católica

                    Órgano supremo del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Tiene personalidad jurídica, no es un Estado. Tiene relaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales (Consejo de Europa)

TEMA 5                        

Fuente formal: Procedimientos de creación de normas de obligaciones jurídicas internacionales.

Ideas:

  1. Relevancia del consentimiento del Estado en el proceso de creación de normas en D.I. El consentimiento estatal se puede manifestar de muchas formas, de distinta manera y distinta intensidad.
  2. Hay tantas formas de creación de normas internacionales como formas tienen los Estados de manifestar su consentimiento en obligarse.
  3. Jerarquía normativa: Si no se aplica, se aplicará un criterio cronológico. Se buscará en la última manifestación. Si el tratado es posterior a la costumbre, se aplicará el Tratado para ese Estado concreto. Ej: libre navegación por alta mar/ Convenio de Naciones Unidas de 1982.

 Hay excepciones, en primer lugar, el artículo 103 de la Carta de la Naciones Unidos, el ius cogens, y por última excepción a la ausencia de jerarquía normativa, los Tratados constitivos prevalece al derecho derivado de esa organización internacional. En el momento de su adhesión (con independencia de que esté de acuerdo o no, si se adhiere…)

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