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Solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  712 Visitas

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A) Solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

1.-Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos.

2.- Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.

3.- El plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días; cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,

4.-El plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución será de veinte días.

5.-Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

6.- Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento.

7.- Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días

8.- El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.

9.- El plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.

La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer

los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que

hace referencia el párrafo noveno del presente artículo, regirán los plazos establecidos por el párrafo

sexto del mismo, para efectuar la devolución.

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