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Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  308 Visitas

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Señor 
JUEZ  CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUE TOLIMA  

E.        S.        D

REF:  ALEGATOS DE CONCLUSION

ACCION REIVINDICATORIA  de CENTRO COMERCIAL VILLA CAFÉ    contra DIDIER ALBERTO MENA

Rad. 2014-389


ELIANA MAYERLY RUBIO  MOSCOSO
, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.  37864673  expedida en Bucaramanga ,abogada   en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 196124 del C:S. de la J.,  en mi condición de apoderada  del señor DIDIER ALBERTO MENA JIMENEZ  , actuando dentro del término legal , respetuosamente me permito presentar ALEGATOS DE CONCLUSION , dentro del  Proceso de la Referencia y lo hago en los siguientes términos:

 SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

En cuanto los hecho primero y segundo , se aceptaron como ciertos , teniendo en cuenta los documentos allegados .

Del hecho tercero,  resulta una afirmación que claramente es aceptada por la parte demandante en cuanto a que el  cuarto de basuras que esta en posesión de mi poderdante señor DIDIER ALBERTO MENA , fue ocupado como bodega y vivienda, afirmación esta que fue corroborada en los testimonios recepcionados. Sin embargo resulta una diferencia en cuanto al tiempo que lleva dicho espacio ocupado por el señor  Mena , habida cuenta que según lo manifestado por  la señora  ALBA YURY CEBALLOS  PEREZ (testimonio visto a folio 5 –cuaderno de pruebas de la parte demandante ) , manifiesta : “yo soy propietaria de dos locales del centro comercial y desde el año 2004 que estoy viviendo en el conjunto que queda frente al centro comercial Villa Café lo he visto”; se puede evidenciar que antes del 2004 no sabe si el señor Didier Mena ya era poseedor del cuarto de basuras ; de otra parte, el señor FRANCISCO ANTONIO SANIN BOTERO (Testimonio visto a folios 8 y 9- cuaderno de pruebas de la parte demandante ) , manifiesta : “ yo me atengo al testimonio escrito del señor Oviedo quien fue la persona que se apodero del  cuarto en el año 2004, según su testimonio, osea que el señor Mena se apodero del cuarto en el año 2005 cuando el señor Mena lo desocupó” ; porque habla el testigo de un testimonio escrito? , fue este testigo informado por la parte demandante de alguna prueba que obra en el proceso? O fue preparado para hacer tal afirmación? , es evidente que este testigo  también desconoce la fecha desde la  cual mi poderdante es poseedor del bien en litigio y hace afirmaciones poco creíbles frente al momento en que el señor Didier Mena comienza a ocupar el Shut de basuras del Centro Comercial Villa Café; y lo que finalmente se puede concluir es que las personas que acudieron al presente proceso en calidad de testigos , están ocupando los locales desde el año 2004 , fecha para la cual ya estaba  mi poderdante en posesión del cuarto de basuras , pues él mismo ha aceptado que inicialmente , que a  finales del año 2002 , el cuarto de basuras fue ocupado por él y un señor de apellido Oviedo . ahora  bien , en testimonio rendido por el señor JOSE JAIRO ZAPATA ROJAS ( visto en cuaderno de pruebas de la parte demandada) afirma que más o menos desde el año 2002 posee el señor Mena tal cuarto de basuras; con todo lo anterior , se puede evidenciar que mi poderdante tiene la posesión desde hace más de diez (10 años ) , razón por lo cual resulta también  fundada claramente la caducidad de la acción reivindicatoria y que fue presentada  como Excepción Previa , por tanto , ruego al Señor Juez , se sirva declarar la misma , ordenando la  terminación y archivo del proceso, y la absolución de  mi representado frente  al pago de  las condenas  solicitadas por la parte demandante, condenando a costas y agencias en derecho a  esta  última.

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