Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Decisión 584
Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de
la Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 439, 441 y 510 de la
Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado
mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado
mediante Decisiones 471 y 508;
CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus
objetivos fundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la
Subregión;
Que para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se han previsto,
entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes;
Que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Subregión está íntimamente
relacionado con la obtención de un trabajo decente;
Que uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar
la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;
Que, en tal sentido, corresponde a los Países Miembros adoptar medidas necesarias para mejorar
las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo de la Subregión y así elevar el nivel
de protección de la integridad física y mental de los trabajadores;
Que el Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, donde se establece la participación
tripartita y paritaria del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos
Empresarial y Laboral Andinos, contempla como uno de sus ejes temáticos principales la Seguridad
y Salud en el Trabajo;
Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 007 de junio de 2000, emitida ante
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad
Andina, ha manifestado su pleno respaldo al tratamiento de esta temática de manera tripartita, con
el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva,
además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo en la Subregión;
Que es conveniente aprobar un instrumento en el que se establezcan las normas fundamentales en
materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva
armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las
actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Este Instrumento
deberá servir al mismo tiempo para impulsar en los Países Miembros la adopción de Directrices
sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un
Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 118/Rev. 1 sobre la Composición del Comité
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Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo;
DECIDE:
Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán los
significados que para cada una de ellas se señalan:
a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina.
b) Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena
remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores
de las instituciones públicas.
c) Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o
de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el
estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes
del ambiente del trabajo.
d) Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas
condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o
sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación
constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.
e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el
trabajo cause enfermedad o lesión.
f) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una
probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión
o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de
alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro.
g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su
trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo.
h) Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que
tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:
i. las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el lugar de trabajo;
ii. la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente
de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia;
iii. los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior,
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que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y
iv. la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y
psicosociales.
i) Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados
adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o salud en el trabajo.
j) Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos
interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de
seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos
objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social
empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones
laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así
como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.
k) Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de agentes y factores
articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado, que fomentan la
prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de
trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo,
el registro de información, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento, la
vigilancia y control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que
contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar
periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en las
empresas, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el mercado.
l) Servicio de salud en el trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tiene
funciones esencialmente preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los
trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios
para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una
salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las
capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
m) Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que
se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país
podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante
el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
o) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos: Aquellos elementos,
factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están
presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la
legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que
los desarrollen o utilicen.
p) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido
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por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones
previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
q) Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en
el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren
cuidados de primeros auxilios.
r) Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud.
s) Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y
mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los
factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y
capacidades.
t) Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y
sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población
trabajadora.
u) Mapa de riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente
a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son
valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.
v) Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.
Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular
las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para
disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control
y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para tal fin, los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de
seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de
participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores.
Artículo 3.- El presente Instrumento se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los
Países Miembros y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su
legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad
económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas
particulares de aplicación.
Todo País Miembro deberá enumerar las ramas de actividad o las categorías de trabajadores que
hubieren sido excluidas en virtud de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión y
describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente protección a los trabajadores en las
ramas excluidas, y deberá informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como
al Convenio Simón Rodríguez, todo progreso realizado hacia una aplicación más amplia.
CAPÍTULO II
POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los
Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el
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trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.
Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará
periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo. Dicha política tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que permita una planificación
adecuada y la racionalización de los recursos; así como de la identificación de riesgos a la
salud ocupacional en cada sector económico;
b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole general o sectorial y elaborar las
propuestas de solución acordes con los avances científicos y tecnológicos;
c) Definir las autoridades con competencia en la prevención de riesgos laborales y delimitar
sus atribuciones, con el propósito de lograr una adecuada articulación entre las mismas,
evitando de este modo el conflicto de competencias;
d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales sobre seguridad y salud en el
trabajo propiciando programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo,
orientado a la creación y/o fortalecimiento de los Planes Nacionales de Normalización
Técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
e) Elaborar un Mapa de Riesgos;
f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación
periódica, organizando, entre otros, grupos específicos de inspección, vigilancia y control
dotados de herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz;
g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así como un registro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la
investigación de sus causas;
h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales que
cubra la población trabajadora;
i) Propiciar programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el
propósito de contribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales;
j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores,
acordes con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán, en materia de
promoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo;
k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la
seguridad y salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los
gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano
adecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos
en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, sin disminución de la calidad de la
formación ni de la prestación de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de
calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez en todos los Países
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