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TEMA 1 PROCESAL PENAL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  4.749 Palabras (19 Páginas)  •  68 Visitas

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TEMA 1

GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL

El proceso civil se rige por el principio dispositivo, este principio implica:

- Comienza cuando el interesado lo solicita. Es decir, a petición de parte, el demandante tiene que interponer la demanda

- El interesado puede poner fin al Proceso por actos suyos (allanamiento, renuncia, transacción…)

- La petición de tutela (pretensión procesal) depende del actor

La realización del derecho penal sólo puede efectuarse por el Estado, a través de los Tribunales y por medio del proceso (monopolios o garantías exclusivas):

• Monopolio Estatal.

• Prohibición de autotutela. El derecho penal sólo puede ser aplicado por los órganos del estado.

• Las penas son indisponibles. No cabe la negociación, aunque sí que existe la institución de la conformidad que pretende aligerar trabajo de los tribunales. El fiscal pide una pena y el acusado si se conforma se puede hacer una rebaja. Se ahorra el juicio, costes… No es una negociación como en el ámbito privado, pero existe esta regulación, teniendo en cuenta que las penas son indisponibles.

• No existe derecho subjetivo a la imposición de una pena. En el derecho penal nadie tiene un derecho subjetivo a imponer una pena al contrario. Existe un ius puniendi que es un derecho de titularidad estatal, el titular es el Estado, es él quien tiene derecho. Sin embargo, en el derecho privado sí que se tiene el derecho subjetivo a que el contrario sea condenado por ejemplo a pagar x cantidad.

• Monopolio judicial.

• Las penas solo pueden imponerse por los juzgados y tribunales. Tampoco los órganos de las Administraciones Públicas, que únicamente pueden imponer sanciones, aunque a veces estas son mayores.

• Monopolio del proceso.

• Las penas sólo pueden imponerse a través del proceso. El derecho penal sólo puede aplicarse por los tribunales y a través del proceso.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL

• Art. 1 CP: Principio de legalidad penal:

• No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. Cuando se comete un delito es porque previamente está tipificado, no se puede tipificar a posteriori.

• Art. 2 CP: Irretroactividad de las normas penales

• No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Va a regir para el futuro no hacia atrás, sólo cuando son más favorables para el reo.

• Art. 3.1. CP: Ejecución de las penas por sentencia firme.

• No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme. Cuando se impone una condena para la ejecución de esa condena, ésta debe ser firme. Durante ese tiempo en el que se tramita el proceso y se tramita un recurso, la persona acusada ya está en prisión, pero es prisión provisional, que es una medida cautelar. El Juez puede dejar también en libertad al acusado, pero si existe riesgo de fuga, le puede ingresar en prisión provisional como se ha dicho. Ese tiempo de prisión se le computará ya para la futura sentencia.

• Art. 3.2 CP: Control jurisdiccional de la ejecución de la pena

• La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. Corresponde a los Jueces a través del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. (únicamente?)

• La garantía jurisdiccional forma parte del principio de la legalidad en materia penal; sin embargo la CE no proclama claramente esta garantía. No hay ninguna norma que diga que se aplica por los órganos jurisdiccionales y a través del proceso, se inclye en el principio de legalidad.

SISTEMAS PROCESALES PENALES

A la hora de configurar un proceso penal, históricamente han existido dos sistemas: el acusatorio y el inquisitivo.

• Sistema acusatorio

• Parte de una concepción privada del delito. En el proceso, un particular va a pedir que se condene a otro. Se parte de una concepción privada del delito, un acusador pide que se condena a otro.

• El proceso se inicia a instancia del particular ofendido. Alguien distinto del juez acuse, se parece al civil cuando hace falta la demanda, pero en vez de demanda, acusación. Es preciso que alguien distinto de juez acuse.

• El particular determina el objeto del proceso (la acusación). El objeto de la acusación viene marcado por la parte acusadora. Esa acusación está formada por los hechos delictivos (han entrado a robar) y algo.

• El juez no investiga ni los hechos ni propone la prueba; es la parte la que lo aporta al proceso. Muy parecido al proceso civil, la parte acusadora introduce los hechos y aporta la prueba, el juez no investiga ni propone la prueba. De manera que el juez es un tercero imparcial.

• Congruencia de la sentencia. La sentencia no puede traspasar los límites de esa acusación por unos hechos que no estén en la acusación y a un acusado que no esté (que no haya sido acusado). Tanto los hechos como las personas deben estar en la acusación.

• En el proceso rige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes en el proceso. Parte acusadora y parte acusada, rige el principio de contradicción, ambas deben conocer todo lo que se discuta en el proceso, así como igualdad de partes que es a que las dos se le den las mismas oportunidades en ataque y defensa.

• Sistema inquisitivo (superado en nuestro sistema, puede existir en países totalitarios):

• Se considera que el delito no afecta sólo al ofendido sino a la sociedad en general. No es una noción privada del delito, el delito afecta a la víctima, pero también a todos. El daño no se hace solo a una persona, sino a la sociedad.

• El juez es el que de oficio investiga los hechos, propone la prueba y conduce el proceso hasta el final con la sentencia. Es juez y es parte. No tiene los límites marcados por la acusación.

• La congruencia no tiene sentido porque el juez no está limitado por las peticiones de las partes. Es el quien ha investigado los hechos y va a dictar sentencia con la acusación. La congruencia no tiene sentido, no está limitado por las acusaciones de las partes.

• No hay propiamente partes, sino el juez que investiga y dicta sentencia y el acusado.

EL PROCESO PENAL ACTUAL

Consta de dos fases totalmente diferenciadas (instrucción y fase oral). Cada una de ellas corresponde a un juez y a un órgano jurisdiccional distinto. El juez

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