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El Valor del Capital Intelectual


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  Ensayos  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  144 Visitas

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TEMA I:

El Valor del Capital Intelectual

1.1 Naturaleza Jurídica e importancia.

Al observar las diferentes doctrinas sobre la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, se observa que las posiciones, doctrinales se encuentran divididas: para unos, estos derechos tienen por objeto la idea, concepción. Para otra parte de la doctrina, no es posible construir el derecho de este modo. Su objeto no es la creación misma, sino la actividad de reproducción o materialización.

La primera cuestión es preguntarse en qué estriba esa peculiaridad de los elementos objetivos (para algunos, puntos de referencia, para otros, verdaderos objetos del derecho). La doctrina suele contestar con una sola palabra: su inmaterialidad. La inmaterialidad de esos elementos objetivos da razón ante todo del carácter artificioso que reviste la protección jurídica dedicada al ideador.

Hablar de la importancia de los asuntos intelectuales hoy día, resulta muy interesante dentro del ámbito del derecho, algo que no ocurría hace unos años atrás, puesto que prácticamente resultaba inaplicable o innecesaria la práctica del tema en nuestros país.

Es sin quizás, a partir de la entrada en vigencia del T. L. C. (Tratado de Libre Comercio con Los Estados Unidos y Centroamérica), que nos vemos obligados a introducir este tema en la cotidianidad, para garantizar a los miembros del tratado, el fiel cumplimiento de las normas establecidas en dicho acuerdo y sobre todo, dar garantía al cumplimiento cabal de las patentes y licencias para operar productos y servicios.

1.2 El capital intelectual.

Los podemos definir como el conjunto de Activos Intangibles de una organización que, pese a no estar reflejados en los estados contables tradicionales, en la actualidad genera valor o tiene potencial de generarlo en el. Otra definición de Capital intelectual: es la suma y la sinergia de todos los conocimientos que reúne una compañía, toda la experiencia acumulada en sus integrantes, todo lo que ha conseguido en términos de relaciones, procesos, descubrimientos, innovaciones, presencia en el mercado e influencia en la comunidad.

El conocimiento es un aspecto del capital intelectual pero no es lo mismo que inteligencia. Conocimiento es una síntesis de la información, mientras inteligencia es lo que hace falta para crear conocimiento. Inteligencia implica que existen las habilidades necesarias para aprender, transferir conocimiento, razonar, ver lo que es posible, encontrar nuevas interpretaciones, generar alternativas y tomar decisiones sabias.

Nuevos elemento mantienen una real incidencia en el afán económico de las empresa de hoy la tecnología de la información, el desarrollo de la telecomunicaciones, la necesidad de una, fuerza laboral especializada entre otros aspecto no menos importante, se constituye como activo más importantes en este tercer milenio, hablamos de los que hoy conocemos como capital intelectual.

La tecnología de la información ha reducido considerablemente los espacios físicos de la empresa y con esto, el ahorro de mucho dinero y tiempo, ya no es necesario trasladarse físicamente al banco más cerca no, basta una visita interactiva a través de nuestro teléfono u ordenador personal para realizar cualquier transacción encriptado, imagínese concertando un acuerdo en línea con un cliente a distancia así trabajan la empresa desde el internet en una minuta habitación y con un servidor que retroalimenta informaciones muchas cosas han cambiados y todo radica en el manejo de informaciones, muchas cosa han cambiado y todos radica en el manejo de informaciones cierta y oportuna que forman partes del capital intelectual.

1.3 El valor del capital intelectual.

Con la entrada en vigencia de las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial y 65-00 sobre Derecho de Autor, se abrió un nuevo campo dentro del ejercicio legal y financiero en materia de derechos intelectuales, ya que la legislación ofrece un marco institucional que facilita y promueve en cierta medida la valorización de la Propiedad Industrial e Intelectual. En efecto, las. Nuevas normativas consagran dentro de su articulado, la posibilidad de otorgar e inscribir determinados derechos ante las correspondientes oficinas que administran los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

El hecho de que las nuevas legislaciones permitan la negociabilidad de los títulos jurídicos que soportan estos derechos, implica la necesidad de valorarlos económicamente. En lo que respecta a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, esta establece la negociabilidad referida en los artículos 29, 32, 33, 40, 46, 86, 89, 90, 103, y 137 al reconocer la posibilidad de transferir estos derechos por actos entre vivos o sucesión, el otorgamiento de licencia de uso, y comercialización y el establecimiento de garantías y eventuales embargos. Asimismo, en el artículo 175 se establece un procedimiento para el cálculo económico de la indemnización por los daños y perjuicios con motivo de la violación jurídica de los derechos de Propiedad industrial.

Por su parte, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor en su artículo 19 consagra el llamado Derecho Patrimonial que tiene el titular de un derecho de autor de disponer sobre su obra literaria, artística o científica ya sea a título gratuito u oneroso, y en consecuencia, regula a partir del artículo 79 ciertos contratos comunes dentro del campo: del Derecho de Autor, reconoce en el artículo; 162 las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva, encargadas de administrar el derecho de autor en su parte patrimonial y en el artículo 177 se contempla el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios en ocasión de una violación al derecho de autor.

Tanto la Ley 20-00 como la 65-00 previamente indicadas condicionan la validez y oponibilidad de las transacciones establecidas, siempre que se realicen los registros de lugar ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional, de Derecho de Autor (ONDA) según corresponda.

1.4 Retrospectiva histórica.

A pesar de que el hombre, producto de su capacidad inventiva innata siempre ha creado, en la antigüedad no existía un interés jurídico ni económico como se tiene hoy de los derechos intelectuales en sentido general. De hecho, el hombre creó un procedimiento para obtener fuego; también creó la rueda, pero para esas épocas no existía interés en adjudicarse la paternidad de esas ideas e invenciones.

En ese sentido, a

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