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TEMAS BASICOS DE RECHO


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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1. CLASIFICACION Y DIVISIONES DEL DERECHO

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo

• Derecho Objetivo:

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Público Nacional:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

Derecho Público Internacional: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado.

Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Derecho Privado Nacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

• Derecho Subjetivo:

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

Según la Conducta:

Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

Según su dependencia con otro Derecho:

Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:

Derecho Subjetivo Público: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.

Según su valor económico:

Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

Derecho Real: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.

Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.

Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

Derecho Intelectual: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.

Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

Según los que tienen por objeto una cosa material:

Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material.

Derecho Incorporal: Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.

Según la naturaleza de la cosa:

Derecho Mobiliario: Es el Derecho que recae sobre los muebles.

Derecho Inmobiliario: Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio

Derecho Absoluto: Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.

Derecho Relativo: Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.

Según dependan o no de un suceso o condición

Derecho Puro y Simple: Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.

Derecho Afectado de Modalidad: Es aquel que está acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho.

Derecho Eventual: Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya un puro y simple.

Derecho Mixto: Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.

Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.

Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias

Derecho

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