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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  49 Visitas

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  “CÓMO SE HACE UN PROCESO”: ANÁLISIS

MIGUEL FERNANDO MONROY URRIOLA

CÓD: 202012011

MG. LUIS FERNANDO PINZÓN BAYONA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

2021


Francesco Carnelutti tiene una particular forma en la que escribió sus obras, es una forma totalmente entendible para que aquellas personas que no tienen ningún conocimiento en derecho pero sin dejar a un lado a la academia, donde a partir de estos textos cualquier “obrero del derecho”, como así les llama, pueda tomar como referencia y base sólida sus escritos que le formaran en su camino por adquirir el conocimiento del derecho.

Una vez hecho ese pequeño preludio sobre el autor, entraremos en materia del libro, el cual tiene como fin explicar y que el lector entienda un proceso, en su introducción hace alusión a “El drama” que en el teatro se puede tener la ilusión de un drama verdadero pero esta ilusión puede desaparecer y no hay problema con eso pero en el proceso puede que lo sucedido parezca un drama, una actuación o algo parecido y muchas veces se olvida que lo que realmente importa aquí es la vida y si las reglas no son justas, el proceso tampoco lo será y ponen en riesgo la propiedad o la libertad

 En el capítulo del proceso penal, explica que en su esencia un juicio, sugiere la idea de la pena para castigar los delitos que perturban el orden social, e igualmente las contravenciones, y esta idea de la pena lo que busca es que la gente no reincida o no cometa tal delito, el castigo depende de si el delito fue premeditado o fue instantáneo. El proceso no termina con la sentencia, puesto que hay que ejecutar el castigo lo que lleva años y años, este cierra cuando el sentenciado ha cumplido condena y se quiere su reinserción social como objetivo final del proceso penal pero muchas veces la sociedad se niega a admitirlos.

Ahora, para hablar del proceso civil, en este se busca marcar la diferencia con el proceso penal, pues son ajenos entre sí, haciendo alusión que el proceso civil no debe ser relacionado con una condena sino con una discordia, sin embargo, se llama civil porque se realiza entre hombres dotados de civilidad. #este proceso interviene frente a la Litis o litigio que es un desacuerdo lo que lleva a un conflicto de intereses, interviene con el fin de evitar una guerra entre las partes.

Teniendo la diferencia de que en el  proceso penal existe un delito y en el proceso civil una Litis, pasamos a describir a el juez, él es quien tiene juicio para saber  juzgar a los demás, está sobre los demás en este momento por la investidura de juez y la soberanía que está representada a través de la toga, y a su lado se encuentra el secretario que formula los documentos pruebas de los actos procesales, y el oficial judicial. Carnelutti hace una comparación de la figura del juez con una divinidad, argumentando que solo Dios puede juzgarnos, sin embargo este comparativo no hace referencia a la deidad o la religión, sino a las características que debe tener un juez, tales como ser idóneo, capaz e imparcial dentro del proceso. Sin embargo, este hombre no lo puede saberlo todo y para esto se va a tener que apoyar en expertos sobre temas ajenos a su competencia o énfasis académico, es por ello que al proceso se incorporan sujetos que colaboran en el desarrollo del proceso y que tienen la finalidad de corroborar tesis que surjan en el mismo.

En cuantos a las partes que se encuentran abajo y frente al juez, el o los que deben ser juzgados. En el proceso penal el Juicio cae sobre uno solo quien es el imputado mientras que en el proceso civil hay dos sobre quienes se debe juzgar, en este una de las dos partes pretende y la otra se resiste a esta pretensión. Pero sin importar el proceso las partes siempre serán dos. Respecto a las partes un ejemplo que ayudaría a comprender esto sería el siguiente “en el proceso penal quien agredió, actuó es parte y este debe cumplir la pena, pero si además de cumplir la pena debe restituir o resarcir los daños causados al agredido, este agredido pasa a ser parte civil lo que hace que el proceso civil y penal se junten.” (Mendoza, 2020)

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