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TESINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  2.383 Visitas

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PROYECTO DE CAPITULADO

CONSTRUCCIÓN DE LA TESIS

1. INTRODUCCION

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3. JUSTIFICACION

4. OBJETIVO GENERAL

4.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

4.1.1 Definir quienes y como ejercen este control

4.1.2 Definir sobre qué normas supranacionales se debe ejercitar el control de convencionalidad

5. HIPOTESIS

6. MARCO TEORICO

7. METODOLOGIA

8. PROYECTO DE CAPITULADO

- Introducción

- Capítulo I.- El control Interno de la convencionalidad

- Capítulo II.- Antecedentes del Control Constitucional y la Convencionalidad

- Capítulo III.- El control de convencionalidad en su doble dimensión

- Capítulo IV.- Situación actual del Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

- Derecho Comparado

- Conclusión

9. CRONOGRAMA

CONCLUSIONES

PROYECTO DE TESIS

MEDIOS DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LA CONVENCIONALIDAD.

1. INTRODUCCION.-

La reciente reforma constitucional relacionada con un mayor compromiso hacia los derechos humanos, que fue publicada el 10 de junio de 2011, así como la decisión del caso “Rosendo Radilla Pacheco” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han centrado la discusión de la comunidad jurídica en varias nuevos temas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado el concepto de "control de convencionalidad", que recientemente fue admitido por la doctrina y se observa en la jurisprudencia de varios países americanos, entre ellos México.

Lo que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite a partir de ahora, es que cualquier juez de la República cuando conozca de un asunto de su competencia, pueda inaplicar una norma cuando considere que es contraria a la Constitución (control difuso) o a los tratados internacionales firmados por México (control convencionalidad), pero sin que por ello pueda expulsarla del orden jurídico.

Antes de la decisión de la Corte en el caso “Rosendo Radilla Pacheco” imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, u se decidió que todos los jueces del Estado mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad.

El control de convencionalidad en su doble marco: externo e interno, ha sido objeto de un largo y desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hoy es tema importante en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, —precisamente a propósito de la decisión adoptada por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco.

Por lo que es importante conocer cuáles son las alternativas para el control judicial interno de convencionalidad. En este terreno puede figurar una "cuestión de convencionalidad" (similar a la "cuestión de constitucionalidad"), que implica la consulta sobre convencionalidad de normas elevada a un tribunal superior competente para atender y resolver la consulta. De esta manera se sirve a la armonización de la jurisprudencia nacional y se evita la multiplicación de decisiones judiciales diferentes.

La distinción entre constitucionalidad y convencionalidad tiene sentido, para efectos de derecho interno, y la Constitución y las convenciones internacionales son fuentes diversas no solamente por su procedimiento y forma de creación sino por su jerarquía. El tratado como derecho interno, es también una medida de regularidad.

Al elevarse el rango de las normas internacionales que contengan derechos humanos, se pierde la distinción de la jerarquía. La referencia hecha por el artículo primero constitucional, llevaría a realizar la tarea de distinguir los Derechos Humanos de aquellos que no lo son y, por tanto, con una jerarquía distinta a la Constitución.

Por lo que había dentro de los tratados un contenido competente que sería determinante para su jerarquía y, consecuentemente, para un diverso tratamiento procesal en su control constitucional.

El contenido de los tratados que no se considere de Derechos Humanos, sería controlable por los medios tradicionales; sin embargo, cuando sí lo sea, dada su jerarquía constitucional, se planteará la duda de si son controlables cuando se presenten contradicciones entre normas de tratados o entre éstos y los establecidos por el constituyente nacional.

En el ámbito externo, el auténtico control de convencionalidad está a cargo de la Corte competente, por ejemplo: En el sistema regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las decisiones nacionales, serían “revisables”. Hasta antes de la reforma constitucional y de la decisión de la Corte a propósito del Caso Radilla (ejecución de la Sentencia de la CIDH), se estaba ante un contexto en el que es el Poder Judicial Federal, quien ejerce la competencia de control de constitucionalidad a través del amparo, la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y los medios de revisión electoral.

En el caso de la justicia local, su competencia es ordinaria, y en ciertos casos, se han establecidos salas que juzgan de constitucionalidad local. En casos de peligro a la vida, la libertad, los jueces de primera instancia podrán suspender los actos como si fuesen jueces de amparo.

Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de la invalidez de las disposiciones”.

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Por el interés que suscrita el control de convencionalidad, proyectado sobre nuevos rumbos del orden jurídico mexicano, se realizara un análisis del control interno de convencionalidad, , así como procurar un panorama a la luz de sus fundamentos en el derecho interamericano de los derechos humanos y de los elementos que lo han caracterizado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fuente para la consideración inicial por parte de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país

1. JUSTIFICACION

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado el concepto de "control de convencionalidad", que recientemente fue acogido por la doctrina y figura en la jurisprudencia de varios países americanos, entre ellos México.

Se requiere plantear alternativas para el control judicial interno de convencionalidad. En este ámbito puede figurar una "cuestión de convencionalidad" (similar a la "cuestión de constitucionalidad"), que implica la consulta sobre convencionalidad de normas elevada a un tribunal superior competente para atender y resolver la consulta y de esta manera se sirve a la armonización de la jurisprudencia nacional y se evitara la multiplicación de decisiones judiciales discrepantes.

Analizar qué obligaciones concretas le resultan al Poder Judicial de la Federación, con motivo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la forma de instrumentarlas.

2. OBJETIVO GENERAL

Analizar si un enunciado de leyes ordinarias, al admitir la posibilidad de ser interpretado en dos o más sentidos diferentes y opuestos, de los cuales uno resulta acorde o conforme a una regla o principio constitucional y los otros conduzcan al establecimiento de normas opuestas al de mayor jerarquía, debería prevalecer el primer sentido como válido y si los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones.

Estudiar si las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos?

4.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

4.1.1 Definir quienes y como ejercen este control?

En el sentido de que si sólo el Tribunal Interamericano debe llevar a cabo el contralor o también que previamente los jueces locales pueden y deben ejercitar esta tarea, obviamente antes que el pleito llegue a la instancia internacional.

Se trata de aplicar primero el ‘control de constitucionalidad’ a través del juez local, quien debe también llevar a cabo la inspección de ‘convencionalidad’, sucede algo similar a lo que acaece en el orden interno con la cuestión federal, ya que según la clásica jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, la norma debe ser analizada primero por los cuerpos judiciales locales y luego, si subsiste el agravio, por el más alto cuerpo de justicia del país.

4.1.2 Definir sobre qué normas supranacionales se debe ejercitar el control de convencionalidad?

Los juristas locales y los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben buscar la 'compatibilidad' entre las normas locales y las supranacionales. Específicamente hablamos sobre los tratados internacionales en los que México es parte, así como a la Jurisprudencia de la Corte IDH.

Al aludir a las normas internacionales se pueden citar: el Protocolo de San Salvador; el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención de Belém do Para para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre Desaparición Forzada, etcétera; que integran el corpus iuris convencional de los derechos humanos.

3. HIPOTESIS

El juicio de amparo puede ser procedente contra las reformas constitucionales.

4. MARCO TEORICO

En principio, nos basaremos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y específicamente en lo tocante a su título octavo, así también en la ley de amparo reglamentaria de artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos debido a que es el ordenamiento que regula dicho proceso constitucional estableciendo los lineamientos a los que se sujetan los tribunales constitucionales y las partes en el juicio. Asimismo, nos auxiliaremos de otras leyes que por su contenido, resulten importantes para el desarrollo de esta investigación.

La doctrina al ser una de las fuentes formales del derecho, juega un papel de suma importancia para el esclarecimiento de los conceptos que aquí serán vertidos, es por eso que acudiremos a las posturas que han sostenido diversos autores respecto al tema a tratar.

Paralelamente, se consultaran los criterios que al respecto tanto la suprema corte de justicia de la nación, a si como los tribunales colegiados de circuito han sostenido ya que resultan necesarios para conocer la tendencia jurídica que nuestro tema ha tenido y tiene actualmente.

En dado caso que lo anterior no satisfaga plenamente la comprobación de diversas hipótesis, acudiremos a los principios generales de derecho.

5. METODOLOGIA

Inicialmente se tomarán como fundamento algunos principios o conocimientos generales que son aplicables, para con base en ellos inferir conclusiones particulares, por lo que se empleará el método deductivo. La parte total de esta investigación es lo concerniente al título VIII de la Constitución que habla de las Reforma a la misma, la cual será vinculada con los artículos 103 y 103 de dicha Ley para establecer las conclusiones que esta unión entre Reformas y Amparo acarrearía. Así también, se empleará el método discursivo, como el de considerando diversos puntos de vista para llegar gradualmente a la definición clara de los conceptos a tratar, ya que el tema resulta complejo y no tiene respuestas inmediatas. Aunado a los dos métodos anteriores, considero pertinente utilizar el dialéctico, debido a que se han expuesto tesis jurisprudenciales a favor de la procedencia del amparo contra las Reformas a la Constitución, para de este modo arribar a una síntesis.

Respecto a las técnicas de investigación, se utilizará principalmente la documental, consistente en la recopilación y análisis de documentos: bibliográficos, como son diversas obras jurídicas que han sido escritas por la doctrina jurídica; b) legislativos, como la constitución Federal y la Ley de Amparo, c) jurisprudenciales, es decir, los criterios que el Poder Judicial de la Federación ha sostenido respecto al tema y d) de archivo, consistente en los debates llevados a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PROYECTO DE CAPITULADO

- Introducción

- Capítulo I.- El control Interno de la convencionalidad

- Capítulo II.- Antecedentes del Control Constitucional y la Convencionalidad

- Capítulo III.- El control de convencionalidad en su doble dimensión

- Capítulo IV.- Situación actual del Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

- Derecho Comparado

- Conclusión

CRONOGRAMA

2012-2013

SEP

OCT

NOV

DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP

Selección y delimitación

del tema x

Justificación x x

Marco Teórico x

Hipótesis x x

Metodología x x

Revisión de fuentes de información x x

Elaboración del Borrador Primer capítulo x x

Segundo Capítulo x x

Tercer capitulo x x

Cuarto Capitulo x x

Quinto Capítulo x x

Introducción y conclusiones x x

Correcciones y Recomendaciones x x

Elaboración final x

FUENTE DE INFORMACION

1.- Bibliografía

2.- Marco Jurídico

1. BIBLIOGRAFIA

- Amparo Contra el Procedimiento de Reforma a la constitución. 1ª. Edición. Serie de Debates. Suprema corte de Justicia de la nación. México 1987

- Arteaga Nava, Elisur, Tratado de Derecho Constitucional,. Editorial Oxford. México 2001

- Carpizo, Jorge.- La Constitución Mexicana de 1917.- 11ª Edición.- Editorial Porrúa.- México 1998

- Fix Zamudio, Héctor.- Ensayos Sobre el Derecho de Amparo 2ª. Edición.- Editorial Porrúa.- México 1999

- Reyes Tayabs, Jorge.- Derecho Constitucional Aplicado a la Especialización en el Amparo 5ª. Edición, Editorial Themis, México 2000

- Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 34ª Edición.- Editorial Porrúa, México 2001

- Ferrajoli, Luigi, en la obra conjunta con Atienza, Manuel, Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho, México, UNAM 2005 PP. 89 Y 90

- Arteaga Nava, Elisur.- La Controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.- México, Monte Alto 1996

- Revista de Estudios Políticos No. 105, julio-septiembre 1999. Artículo publicado, actualizado, editado por la SCJ de México y Editorial Porrúa coordinado por Eduardo Ferrer Mac-Gregor.- Derecho Procesal Constitucional.- México, 2001, 2002 y 2003

Fix Fierro, Héctor, Cossio Díaz, José Ramón y Carpizo, Jorge “La jurisdicción constitucional en México”, en el colectivo Francisco Fernández Segado y Domingo García Belaunde.- La Jurisdicción constitucional en Iberoamérica, Madrid, Dykinson 1997..- “La Reforma judicial de 1994 y las acciones de inconstitucionalidad.- Ars Iuris, México, No.

- Los principios Jurídicos y el bloque constitucional.- Sergio Iván Estrada Vélez

2. MARCO JURIDICO

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley de Amparo.- Reglamento de los artículos 103 Y 107 de la Constitución

- Política de los Estados Unidos Mexicanos

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