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TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  714 Visitas

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ESCRITURA: 45466

LIBRO: XXII

FOLIO: 24

ACTO: TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

OTORGANTE: LA SEÑORA MARIBEL ORTEGA DURÁN.

En la ciudad de TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO a los TRECE días del mes de JULIO de DOS MIL TRECE, siendo las ONCE HORAS con TREINTA Y CINCO minutos, comparecen ante mí, el licenciado Notario Público número 3 en el Estado de JALISCO, Lic. ALBERTO HUERTA VACA; la señora que dice llamarse MARIBEL ORTEGA DURÁN, quien me pide haga constar su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO ante los testigos que más adelante se nombrarán, y que yo, el notario procedo desde luego a redactarlo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara la compareciente llamarse como queda dicho MARIBEL ORTEGA DURÁN, ser originaria de VALLE DE GUADALUPE, JAL., en donde nació el día veintitrés del mes de diciembre del año Mil novecientos cuarenta y seis , de 67 años de edad, viuda, dedicada a las labores de su hogar y con domicilio actualmente en la ciudad de TEPATITLÁN DE MORELOS, en el Estado de JALISCO, declarando bajo protesta de decir verdad: que fue casada legalmente con el señor JUAN ANTONIO CASTILLO MORÁN, ya finado, y de su vida matrimonial con dicho señor, procrearon dos hijos de los cuales viven a la fecha los siguientes, todos mayores de edad y que responden a los nombres de FLORENCIO y GILBERTO de apellidos CASTILLO HUERTA.

SEGUNDA: Manifiesta en este acto la otorgante que es su voluntad en designar como sus únicos y universales herederos respecto de todos sus bienes actuales, acciones y futuras sucesiones que tiene y pudieran corresponderle en el momento de su muerte a sus dos hijos FLORENCIO Y GILBERTO de apellidos CASTILLO ORTEGA... e inclusive a sus nietos, también ya mayores de edad y que viven y responden a los nombres de ÁNGELA Y ANDREA, ambos de apellidos CASTILLO CASILLAS en la forma y porciones que a continuación se expresan.

TERCERA. Lego a favor de mi nieta ANDREA CASTILLO CASILLAS el predio de mi propiedad denominado el PALO ALTO, ubicado en TEPATITLÁN DE MORELOS, Estado de JALISCO y que acusa una superficie total de diez mil metros cuadrados, la testadora dispone lo siguiente: que la parte o fracción Norte restante, mis hijos FLORENCIO y GILBERTO, deberán prolongar sus pequeñas propiedades de que ahora disfrutan dentro de este mismo inmueble, en línea recta y en tres porciones iguales, precisamente hasta topar o llegar con el lindero de la propiedad de PEDRO BARBA RÍOS; y tanto mis citadas hijos FLORENCIO Y GILBERTO como los demás hijos coherederos nombrados en la cláusula que antecede, deberán conservar en todo tiempo abierto y expedito el camino que se encuentra en este inmueble desde hace algunos años abierto ya, para uso, goce y disfrute de todos ellos y en común, a efecto de que entre todos mis hijos-herederos ya designados vivan en paz familiar y se eviten fricciones futuras, bien por la posesión o dominio de dicho camino, el cual por el lado Sur tiene una entrada de diez metros y de largo como de tres mil metros, que es el lado Oriente, hasta llegar con la entrada Norte de cinco mil metros. Tanto las porciones a repartir y camino descrito, para mayor fijeza y comprensión de esta mi última disposición testamentaria, se determinan o señalan con líneas puntuadas en el plano que, llegado el caso de repartición y ejecución, me exhibe la testadora en dos tantos: uno para ser agregado al apéndice de esta acta para los fines legales consiguientes, y el otro para que se agregue

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