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TIPOS PENALES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  5.212 Palabras (21 Páginas)  •  2.345 Visitas

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Clasificación de los Tipos Penales

Antes de iniciar con la clasificación de los Tipos penales, es necesario recapitular lo que implica el Tipo Penal.

El Tipo Penal, según Castellanos Tena, es la “creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.” Y en ocasiones el tipo penal, es la descripción legal del delito, pero también puede ser la descripción del elemento objetivo, es decir, el comportamiento.

En cuanto a la clasificación de los Tipos penales, existen infinidad de clasificaciones de acuerdo a los puntos de vista de los autores. En el presente trabajo manejare las clasificaciones utilizadas por Fernando Castellanos y Griselda Amuchategui.

Clasificación de los Tipos Paneles de Castellanos Tena:

 Por su composición:

 Normales. Solo contiene conceptos puramente objetivos.

 Anormales. Además de factores objetivos contiene elementos subjetivos, es decir, contiene situaciones valoradas y subjetivas. Ejemplo: Homicidio

 Por su ordenación metodológica:

 Fundamentales o básicos. Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos penales

 Especiales. Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental y otros requisitos, cuya nueva existencia excluya la aplicación del básico y así incluir los hechos del tipo penal. Ejemplo: homicidio en razón del parentesco.

 Complementados. Se constituyen al lado de un tipo básico y una circunstancia o peculiaridad. Ejemplo: Homicidio calificado.

 En función de su autonomía o independencia:

 Autónomos o independientes. Aquellos que tienen vida por si mismo. Ejemplo: robo simple.

 Subordinados. Aquellos que dependen de otro tipo penal

 Por su formulación:

 Casuísticos. Prevén varias hipótesis, en ocasiones el tipo se integrara con una de ellas.

 Amplios. Se describe una sola hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución. Ejemplo: el apoderamiento en el robo.

 Por el daño que causa.

 De daño. El tipo tutela los bienes frente a su destrucción o disminución.

 De peligro. Tutela los bienes contra la posibilidad de ser dañados.

La clasificación que presenta Amuchategui es la siguiente:

 Por la conducta:

 De acción. Cuando el agente incurre en una actividad o hacer. Es cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.

 De omisión. Cuando la conducta consiste en un no hacer. En una inactividad, en otras palabras en un comportamiento negativo.

La omisión se divide en:

Omisión simple. Consiste en un no hacer. No se realiza lo que la ley prohíbe sin que se produzca un resultado material.

Comisión por omisión. Consiste en un no hacer, en una inactividad pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico.

 Por el daño:

 Daño o lesión. Cuando se afecta el bien tutelado.

 Peligro. Cuando no se daña el bien jurídico, sino únicamente se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

El peligro puede ser:

Efectivo. Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación. Por ejemplo el disparo de arma de fuego.

Presunto. Cuando el riesgo de afectar el bien es menor. Ejemplo: el abandono del cónyuge, abandono de atropellados, abandono de persona, etc.

 Por el resultado:

 Formal, de acción o de mera conducta. Para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, basta realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica. Ejemplo: portación de arma prohibida

 Material o de resultado. Es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo. Ejemplo: homicidio, lesiones, etc.

 Por su duración:

 Instantáneo. El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos. En el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito.

 Instantáneo con efectos permanentes. Se afecta instantáneamente el bien jurídico, sus consecuencias permanecen durante algún tiempo.

 Continuado. Se produce mediante varias conductas y un solo resultado. Hay una pluralidad de conducta y unidad de resultado.

 Permanente. Después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.

 Por la materia: hace referencia al ámbito de validez de la ley penal.

 Común. Es el que proviene de las legislaturas locales.

 Federal. Es el que emana del Congreso de la Unión.

 Militar. Solo afecta a los miembros del ejército nacional.

 Político. Es el que afecta al Estado. En lo que hace a su organización como en lo referente a sus representantes.

 De derecho Internacional. Afecta bienes jurídicos de derecho internacional.

 Por el número de sujetos: De acuerdo a los sujetos que intervienen en el delito.

 Unisubjetivo. Para su integración se requiere un solo sujeto activo.

 Plurisubjetivo. Para su integración se requiere la concurrencia de dos o más sujetos.

 Por el número de actos: Depende del número de actos de la conducta delictiva.

 Unisubsistentes. Para su integración se requiere un solo acto.

 Plurisusbsistentes.

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