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TRASLACIÓN E INCIDENCIA IMPOSITIVA EN IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  3.297 Palabras (14 Páginas)  •  619 Visitas

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TRASLACIÓN E INCIDENCIA IMPOSITIVA

I. Conceptos Generales:

Un objetivo clave del análisis de la tributación es identificar el o los grupos sobre los que recae el pago de cada impuesto. Del mismo modo es importante observar y cuantificar al grupo de beneficiarios y al grupo de perjudicados de una modificación o reforma tributaria.

Como se comentara al tratar de los tributos en general, los impuestos no representan pagos voluntarios, sino que son obligaciones establecidas en la ley en uso del poder de imperio que le corresponde al Estado. En esa ley se determina específicamente quienes estarán obligados al pago del impuesto en ella establecido, es decir, quienes son los contribuyentes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que aun, estando determinado el sujeto pasivo del impuesto, en el sentido de a quién debe efectuar el pago que extinga la obligación legal, no necesariamente la carga tributaria correspondiente a ese impuesto recaerá sobre el contribuyente designado como tal en la ley.

Tradicionalmente, se diferencia entre quienes son designados por la ley para pagar los impuestos, los contribuyentes de derecho, y sobre quienes recae efectivamente esa carga o, en otros términos, quienes pagan los impuestos, los contribuyentes de hecho. Esto en razón de que los denominados por la ley como contribuyentes, pueden derivar hacia un tercero el peso de la carga a través de los precios fijados en sus transacciones.

Es necesario tener presente que la traslación del impuesto es un fenómeno que no necesariamente se dará, puede que por la naturaleza del impuesto o por circunstancias del mercado la translación sólo pueda realizarse en forma parcial o aun que no se pueda trasladar el impuesto en absoluto. Si el impuesto no se traslada, estaremos ante la identidad del contribuyente de derecho y de hecho. En definitiva, será el mismo sujeto que la ley designara como contribuyente sobre quien pesará el impuesto (Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas, 2013).

Un ejemplo sencillo de lo comentado es el siguiente: se instituye un impuesto general a las ventas al consumidor final de 10% un comerciante del ramo de zapatería que vendía un cierto tipo de calzado a 100 pasa a pagar el 10% de impuesto sobre el precio de cada venta de ese calzado (percusión) el comerciante pasa a facturar el precio de venta exigido a los compradores junto con el nuevo impuesto del 10%, (traslación) por lo tanto los compradores, consumidores finales, deberán abonar un total de 110 por el calzado, 100 correspondientes al precio más los 10 de impuesto (incidencia).

En materia tributaria debe distinguirse dos conceptos: transferencia (traslación) e incidencia.

II. Traslación Impositiva:

2.1. Concepto:

Es el proceso mediante el cual la carga del impuesto se va desplazando entre los distintos agentes, debido a los esfuerzos de cada contribuyente por minimizar su parte de la carga impositiva.

En la medida que el impuesto se aplica sobre transacciones económicas en las que participa más de una parte, puede intentar cambiar los términos en que está dispuesto a contratar y, a través de esos cambios, trasladar la carga del impuesto a la otra parte. En este caso, el contribuyente de derecho continuará respondiendo por el cumplimiento de la obligación legal, pero el peso económico que significa el pago del impuesto ya no recaerá sobre él.

Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.

2.2. Tipos de Traslación:

El ejemplo aludido anteriormente se refiere a un caso de “traslación hacia adelante”, sin embargo también suelen mencionarse en doctrina los casos de “traslación hacia atrás” y de “traslación oblicua” hacia adelante o hacia atrás. Estaremos ante un caso de traslación hacia atrás cuando el contribuyente de derecho, que por ejemplo tiene el carácter de revendedor o intermediario, logra una disminución del precio de adquisición, por parte de su proveedor de mercaderías para la reventa, equivalente al impuesto que recaerá en sus ventas al consumidor, de manera que el precio a este último permanezca inalterado.

Y se configurará un caso de traslación oblicua, cuando el contribuyente de derecho logre trasladar el impuesto no en operaciones referentes a los bienes gravados, sino a otros bienes cuya comercialización hace también parte del giro de su negocio. La traslación oblicua también podrá ser hacia delante, cuando se trata de un incremento del precio al cliente, o hacia atrás cuando se trata de la disminución del precio al proveedor.

La existencia de traslación de los impuestos da por resultado que la distribución de la carga tributaria final, puede ser muy distinta de la que corresponde a las obligaciones legales. Los impuestos recaerían no sobre los individuos y empresas señalados como contribuyentes por la ley, y que son quienes los ingresan al fisco, sino que recaerían, cuando la traslación haya tenido efecto, sobre los terceros que realizaron transacciones con esos individuos y empresas y a los que les fue trasladado el peso de la carga tributaria.

Traslación hacia adelante. Si la aplicación de un impuesto eleva los precios de los consumidores.

Cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se a trasladado hacia delante.

Traslación hacia atrás. Si la aplicación del impuesto reduce los precios de los factores de producción: trabajo, capital, tierra.

Cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el impuestos se a trasladado hacia atrás.

Las consecuencias de este fenómeno son importantes para el estudio de la incidencia fiscal, en primer lugar altera el destinatario del tributo que, habitualmente, el legislador considero era quién tenía capacidad contributiva; además, perturba el equilibrio económico; y por último, cambia la naturaleza del impuesto.

2.3. Traslación del Impuesto en las Empresas:

El impuesto que aplican las empresas debe formar parte del precio de venta

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