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Taller Contable


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  427 Visitas

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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la notaría de Purificación Tolima, República de Colombia, el día 1 de agosto de dos mil nueve (2009), ante mí Jaime Barcenas Gaitan, notario único, comparecieron LIZETH FERNANDA BARRERO ANDRADE, ANGELICA PATRICIA GAITAN SANCHEZ, ANGELA MARIA RUBIANO Y KAREN YIBETH RODRIGUEZ, colombianas, mayores de edad, identificadas con la cédula de ciudadanía No.65.801.452, 65.801.452, 65.801.576 Y 65.801.317 expedidas en Purificación respectivamente. A quienes conozco personalmente de lo cual doy fe y obrando en su propio nombre dijeron que han celebrado un contrato de sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirán por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA. Son socios fundadores los comparecientes Lizeth Fernanda Barrero Andrade y Angélica María; su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes. SEGUNDA: La sociedad gira bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa “CHOCOLATES JUANCHA.” y con esta contratará, abrirá cuenta corriente, realizará la publicidad de la empresa y ejecutará todos los actos propios del objeto social (conforme al artículo 357 del Cgo. de Cio.) TERCERA: La sociedad tendrá por domicilio principal del municipio de Purificación Tolima, República de Colombia. CUARTA: La sociedad comercial Distribuciones Ltda., tendrá por objeto social la compraventa de electrodomésticos para el hogar de industria nacional al por mayor y al detal y ejecución de todos aquellos otros actos conexos o complementarios del mismo objeto social. QUINTA: El capital social es de Cien millones de pesos ($100.000.000) moneda colombiana, dividido en Veinte mil cuotas o partes sociales de un valor nominal de cinco mil ($5.000) pesos cada una. El capital lo pagan los socios de la siguiente manera: Lizeth Fernanda Barrero Andrade aporta 5.000 mil cuotas de $5.000 cada una pagadas así: $25.000.000 en efectivo, Angélica Patricia Gaitán Sánchez aporta 5.000 mil cuotas de $5.000 cada una pagadas en efectivo, Ángela María Rubiano aporta 5.000 cuotas de $5.000 cada una pagada en efectivo. SEXTA: Todos y cada uno de los socios delegan la representación y administración de la sociedad en un gerente quien podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que tenga relación directa con la existencia o funcionamiento de la sociedad. SÉPTIMA: Todos los socios de la compañía componen la junta de socios, que tendrán una reunión ordinaria cada seis (6) meses en la sede social de la empresa en la fecha y hora determinada por el gerente y avisada por escrito a los socios con 15 días de anticipación, por lo menos, dos reuniones extraordinarias se efectuaran cuando así la determine el representante legal o los socios. OCTAVA: La junta de socios ejecutará las siguientes funciones: 1. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, 2. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin ejercicio y las cuentas que deben rendir el gerente, 3. Disponer de las utilidades sociales conforme a este contrato y las leyes, 4. Hacer la elección del gerente de la sociedad y removerla libremente, 5. Considerar los informes del gerente sobre el estado de los negocios sociales, 6. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la administración de nuevos socios, 7. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios, 8. Ordenar las acciones que correspondan contra el gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido con sus obligaciones ocasionando daños y perjuicios a la sociedad, 9. Constituir las reservas ocasionales, 10. Adoptar, en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados, 11. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorios si a ello hubiera lugar, 12. Remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesario para la mejor organización y buena marcha de la empresa, de acuerdo con el volumen de los negocios sociales, 13. Las demás que lo señalen las leyes. NOVENA: La sociedad llevará un libro debidamente registrado en que se anotará por orden cronológico, los actos de las reuniones de la junta de socios, y estas serán firmadas por su presidente y su secretario, en cada oportunidad. DECIMA: Cada seis (6) meses, el 30 de junio y el 31 de diciembre se verifica el balance general de los negocios; igualmente, se harán balances generales extraordinarios, cada vez que cualquiera de los socios así lo soliciten. Estos balances se harán en la forma indicada por los artículos 445 a 450 del Cgo. De Cio. DECIMAPRIMERA: Las utilidades deberán repartirse en cada ejercicio social proporcionalmente al monto de sus aportes. DECIMA SEGUNDA: El reparto de las utilidades entre los socios requerirá la aprobación previa de junta de socios, la justificación de ellos con los balances fidedignos, la deducción previa de los socios necesarios para integrar la reserva legal y el pago de impuesto. DECIMA TERCERA: La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital social. La junta de socios podrá ordenar junta ocasional con fines determinados, que serán obligatorios para el ejercicio social en el cual se hagan; y podrán cambiar la destinación de esta reserva ocasional u ordenar su distribución cuando sean innecesarios hechas las reservas aludidas. El remanente será distribuido entre los socios en las proporciones acordadas en el contrato. DECIMA CUARTA: El término de duración de esta sociedad será de diez (10) años contados a partir de la fecha de la presente escritura. DECIMA QUINTA: Además de las causales generales de disolución, esta sociedad quedará disuelta cuando ocurran pérdidas que reduzcan el valor de los activos sociales por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital social o cuando el número de socios exceda de veinticinco (25), (Art 370 del Cgo. de Cio.). DECIMA SEXTA: La sociedad llevará un libro de inscripción de socios registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documentos de identificación y número de cuotas sociales o partes de capital que cada uno poseyere, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren producido aun por vía de remate. DECIMA SÉPTIMA: La representación legal de la sociedad, como se ha dicho, corresponderá al gerente. Señálese un periodo de dos (2) años para el ejercicio de las funciones de la persona a quien se designe como tal, contados a partir de la fecha de la presente escritura. DECIMA OCTAVA: En todo lo no previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.

Firmas,

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