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Taller Unidad 5 Programa De Salud Ocupacional: Estructure Para Su Obra O Empresa Constructora Un Programa De Salud Ocupacional Y Adjúntele El Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  2.245 Visitas

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Taller Unidad 5

Programa de Salud Ocupacional:

Estructure para su obra o empresa constructora un programa de salud ocupacional y adjúntele el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

La política de la Empresa de Salud Ocupacional relacionada con la prevención de riesgos, garantizando ambientes de trabajo sanos, así como generar procesos y servicios seguros que favorezcan la competitividad mediante la reducción de los costos operacionales y el mejoramiento de la calidad de vida laboral de sus trabajadores. A través de:

•Promover a través del Programa de Salud Ocupacional, el Grupo de Talento Humano, la Subgerencia Administrativa y Financiera, Subgerencia de Servicios de Salud, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, los Coordinadores de Red y Jefes de dependencia, la capacitación, la participación y concertación como estrategias de intervención en todas las actividades tendientes a la prevención de riesgos profesionales.

•Suministrar a cada trabajador los elementos de protección personal requeridos acorde a los factores de riesgo a los que va a estar expuesto, exigiendo su uso durante el desarrollo de la labor pero también propiciando los medios para crear en este personal la cultura del auto cuidado

•Desarrollar el Programa de Salud Ocupacional con sus respectivos subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, encaminados a controlar las consecuencias, que para la salud de los trabajadores puedan acarrear los riesgos existentes, promoviendo estilos de vida y trabajo saludables.

•Reportar oportunamente los accidentes de trabajo, a las entidades competentes y al Programa de Salud Ocupacional de la Empresa.

La construcción es uno de los principales sectores de la economía nacional, tanto por su contribución a la riqueza de nuestro país, como por la generación de puestos de trabajo, pero a su vez es uno de los sectores donde existe mayor riesgo de accidentes de trabajo. En países del primer mundo, se planifica la seguridad y salud desde la concepción del proyecto, lo que unido al avance tecnológico, hace que disminuyan los índices de siniestralidad. En estos países se aplican por lo general, sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional estándares. En nuestro país, las condiciones de seguridad en las obras de construcción son deficientes, originándose altos índices de accidentes traducidos en lesiones, incapacidad temporal o permanente, y muertes, con los consecuentes daños a la propiedad y equipos. Según el numeral 1.6 de la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Propuesta de un plan de seguridad y salud para obras de construcción plan de trabajo.

REGLAMENTO:

El artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción establece que “en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra”. La Dirección General de Trabajo interpreta en una consulta de 23 de marzo de2006 que “no se puede exigir otra cualidad al autor del plan de seguridad y salud que la de asumir, dentro de la obra, la posición de contratista o constructor”, por tanto, no se podría exigir que la elaboración del plan de seguridad y salud se lleve a cabo por un técnico de prevención integrado en el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa. El artículo 17.1.n) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales corresponde a la Dirección General de Trabajo la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia, por lo que el criterio de interpretación emitido por ese Centro Directivo en la consulta de 23 de marzo de 2006 en relación con la elaboración de los planes de seguridad y salud debe ser tenidos en cuenta por los inspectores de trabajo y seguridad social en sus actuaciones.

Por otro lado, también este Centro Directivo comparte la interpretación de la Dirección General de Trabajo en esta materia. Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención. En efecto, el art. 7.1 señalado establece también que en el Plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, y ello ha de ser puesto en relación con lo también señalado en el art. 5.2 a) del propio RD 1627/1997, en el que se establece que el Estudio de Seguridad contendrá, como mínimo, entre otros documentos, los referidos a la Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

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