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Tarea 2 Cuadro comparativo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  743 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES

Cuadro comparativo entre Sociedad Civil y Mercantil

Derecho Empresarial

José Alberto Olmos Calderón

21/09/2017

José Flores Rodríguez


En el presente trabajo hablare sobre las Sociedades Civiles y las Mercantiles, para comenzar puedo decir que una Sociedad Mercantil está conformada por una sociedad integrada por varias personas que tienen afinidad en intereses, esta misma se caracteriza por contar con una organización de manera completamente legal por medio de un contrato que se rige bajo las condiciones jurídicas necesarias ; es por tanto que poseen personalidad jurídica y un patrimonio propio, en otras palabras tienen un capital que se comparte y es lo que finalmente ayuda a que se constituya la sociedad. Como principal y obvio objetivo tienen la finalidad de generar ganancias por medio de la actividad económica que la sociedad establezca como función para el préstamo de servicios o venta de productos.

También es importante mencionar que las Sociedades Mercantiles cuentan con diferentes variantes en cuanto a su tipo y cada una de estas cuentan con características diferentes que convienen dependiendo la estructura y la forma de funcionar de la sociedad, algunos de estos tipos son por ejemplo, la sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad comanditaria y sociedad de responsabilidad limitada.

Por otra parte las Sociedades Civiles, se construyen por medio de un contrato en el cual va detallada la actividad que la empresa desarrolla así como las aportaciones de cada uno de los socios involucrados donde estas pueden ser en dinero o en especie, así mismo estas aportaciones representan los porcentajes finales en cuanto a las participaciones con las que contara cada socio que a su vez ayudara a asignar tanto las perdidas como las ganancias de cada uno.

Lo anterior es una breve resumen de ambas Sociedades, para ejemplificar de una manera más práctica a continuación se desarrollara según lo asignado en la presente semana académica un cuadro comparativo de ambas sociedades.

Rubro

Sociedades Civiles

Sociedades Mercantiles

Definición

Las Sociedades Civiles estarán limitadas únicamente al desarrollo de actividades relacionadas a la misma índole a la que esta hace referencia.

Es lo antes mencionado una de las más grandes diferencias que están marcadas en cuanto al funcionamiento de ambos tipos de sociedades.

La sociedad mercantil se define como un contrato en el cual se ven involucradas dos o más personas que comparten y tienen afinidades en cuanto a sus bienes e industrias, todo esto con la finalidad de desarrollar actos de comercio y estos a su vez representen una retribución económica para cada una de las partes que conforman dicha sociedad.

Formalidad en la Constitución  

En las Sociedades Civiles debe hacerse constar en escritura pública, tanto su constitución como su modificación (art. 1184 del Cód. Civil). De no ser así, la sociedad constituida pasara a ser una sociedad de hecho. La forma es exigida por el derecho civil ad provationem (para la prueba).    

Las Sociedades Comerciales a diferencia de las Civiles tienen que estar documentadas por medio de una constitución, así como sus subsiguientes modificaciones, ya sea en instrumento privado o público (art. 4º, ley 19.550), con su correspondiente trámite judicial establecido en el art. 5º, de no contar con el requisito quedaran reducidas a sociedades de hecho o bien irregularmente constituidas.

Inscripción

En cuestión de las Sociedades Civiles es requisito estar legalmente constituida, sin embargo no es necesario que su documentación sea inscripta dentro del Registro Público, pero si las comerciales de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 19.550. De no cumplirse con ese requisito quedaran reducidas a sociedades irregulares.  

En el caso de las Sociedades Mercantiles es necesario que estas cuenten con documentación inscripta dentro del Registro Público esto de conformidad con los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 19.550.

Publicidad

En este apartado es mencionado que las Sociedades Civiles no están obligas a ser dadas a publicidad por otro medio que la escritura pública.  

Las Sociedades Comerciales tendrán que darse a conocer por edictos (art. 10) que se publicaran en el diario oficial, además de la publicidad registral (art. 6º, ley 19.550).

Concurso de acreedores

Las Sociedades Civiles están sujetas al régimen de los concursos civiles en caso en cesación de pagos (art. 302 ley 19.551).

Dentro de las Sociedades Comerciales deben someterse a las normas del concurso de acreedores que provee la ley 19.551.  

Responsabilidad de los socios

Los socios tienen la obligación de responder frente a terceros por las deudas sociales, aun cuando puede haber entre ellos un acuerdo particular (art.1747, Cód. Civ.) y salvo convención en contrario en que los socios hayan asumido la responsabilidad solidaria.    

La responsabilidad de los socios dentro de una Sociedad Comercial en caso de ser solidara es la regla en las siguientes formas de sociedad 1) Colectivas (art. 125); 2) En comandita simple o por acciones, en cuanto al socio comanditado (art. 315) de capital e industria, en lo que el socio capitalista se refiere (art.141, ley 19.550).  

Contabilidad

Las Sociedades Civiles no están obligadas a llevar su contabilidad en libros ni en la forma especial prescrita en los arts. 61 a 66 de la ley 19.550 y el art. 44 del Cod. de Comercio, con la confección de balances, de estado de resultados, de notas y cuadros complementario y sus memorias en tantos ejemplares tal como lo exige el art. 67 de la ley.  

Las Sociedades Mercantiles inscritas en el registro Público cuentan con personalidad jurídica distinta a la de los socios.

 

Transmisión de la calidad del socio

Dentro de las Sociedades Civiles impera el principio de que, aun aunque haya sido convenida entre los socios la administración del heredero, ella no es obligatoria para este sin su expresa conformidad (art. 1670), en contraposición con el principio general dispuesto en la parte común de los contratos (art. 1195).  

Dentro de las sociedades Comerciales, aun en las sociedades de personas, ese principio se debilita; con mayor razón en las de simple capital, como son, por ejemplo las anónimas.

         

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